La adquisición de la sucesión es la etapa que cierra la sucesión.
El sistema de adquisición de una herencia y de un legado son diferentes. En el primer caso, el heredero llamado a través de la delación tiene que aceptar, teniendo tal aceptación efecto retroactivo al momento de la apertura. Aunque en el Código Civil no parece esta la tesis seguida la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia ha establecido el requisito de la aceptación siguiendo tesis romanistas y no germánicas.
La adquisición del legado se produce sin necesidad de aceptación, es decir, por la delación, sin perjuicio de la posibilidad de repudiarlo.