Reglas formales de los testamentos

El testamento es un acto solemne. Si no se observan las formalidades, el testamento es nulo.
La forma es un presupuesto de validez.

El testamento afirma la voluntad del testador, es una garantía de autenticidad y de la libertad de expresión, ya que aparte de fijar la voluntad, estos requisitos de forma evitan la falsificación.
El Código Civil exige que el testamento abierto se otorgue ante notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento.

En el testamento, no es obligatorio la intervención de testigos, en principio, pero sí que es necesario siempre y cuando así lo solicite el notario o estemos ante testadores que no sepan o puedan leer o escribir. Además, debe comprobarse la capacidad de obrar de quien otorga testamento.
El mayor de 14 años no incapacitado se presume capaz, y existe obligación del notario de asegurarse de la capacidad legal del testador.
En cuanto al idioma, si el testador expresa su voluntad en lengua que el notario no conozca, deberá haber un intérprete elegido por el notario, y además el documento se escribirá en la lengua del testador y en la lengua del notario.

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