La herencia en el Derecho aragonés

Dentro del Derecho de Sucesiones entendemos por “legítima” como aquella parte de tu patrimonio de la cual no puedes disponer libremente en testamento o en pacto sucesorio, debido a que la Ley establece que ha de reservarse en favor de determinadas personas, llamadas legitimarios.

En Aragón sólo son legitimarios los hijos y sus descendientes y tienen derecho, de acuerdo el Código del Derecho Foral de Aragón, a la mitad del patrimonio del testador. Es decir, que si tienes hijos y quieres ordenar tu sucesión, debes saber que por Ley, la mitad de tu patrimonio debe ir destinada a tus descendientes, distribuyendo la legítima en la forma que desees (a partes iguales, atribuyendo toda la legítima a uno solo de tus hijos, etc).

En el caso de que exista un descendiente que no vaya a recibir nada hay que mencionarle en el testamento para dejar claro que no ha sido por olvido. El Código del Derecho Foral de Aragón establece que basta con que estos legitimarios a los que no se les deja nada sean nombrados en cualquier parte del testamento, previsión que se aplica retroactivamente a los testamentos otorgados antes de la entrada en vigor de la Ley.