El derecho de representación

El derecho de representación recogido en el Código Civil se regula de forma completa para la sucesión intestada y de manera parcial para la testamentaria. En la regulación foral aragonesa esta figura es denominada sustitución legal.

El derecho de representación tiene doble ámbito de actuación o presupuestos en los que funciona.

Por un lado, cuando el llamado a una sucesión bien porque así se ha pactado, por testamento o por disposición de la Ley no puede llegar a suceder por una de las causas previstas en la ley, estas son, premoriencia, ausencia, indignidad, desheredación o exclusión. En este caso, la delación que le hubiera correspondido, si no existen sustitutos voluntarios, tendrá lugar a favor de sus descendientes.

El otro ámbito de sucesión es el caso de un legitimario que no puede llegar a serlo. En tal caso, los descendientes le sustituyen.

Se observa, por lo tanto, que es un mecanismo de sustitución de la ineficacia de un llamamiento sucesorio, que en el caso de que sea voluntario operará tras la sustitución voluntaria pero con carácter previo al derecho a acrecer del resto de herederos y que si el llamamiento es legal funcionara como excepción al principio de proximidad de grado.