Abogado Herencias Zaragoza

Abogados de Derecho de Sucesiones

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Expertos en herencias

Abogados expertos

Los abogados Silvia Benedicto Aranda y Alexis Guajardo Yus están especializados en Herencias y Sucesiones: preparación de testamentos, declaración de herederos, escrituras de aceptación y división de herencias, impugnación de testamentos etc.

Trámites de herencia

Trámites de herencia

Gracias a nuestros especialistas, en Abogado Herencias Zaragoza contamos con una amplia experiencia en Derecho de Sucesiones. Por ello, le ayudamos a realizar todas las gestiones y trámites relacionados con el reparto y cobro de una herencia.

Redactar un testamento

Testamentos

En Abogado Herencias Zaragoza, si desea otorgar un testamento en vida, le asesoramos durante todo el proceso, para que así cuando llegue el momento se cumplan sus últimas voluntades. Le ofrecemos asesoramiento legal y experto. No dude en consultarnos.

Tipos de herencias y testamentos

Tipos de herencias

Los tipos de herencia dependerán en primer lugar de si existe o no testamento. Esto es clave a la hora de realizar los trámites legales cuando llegue el momento. Trámites que se agilizan si hay testamento previo. Le explicaremos las mejores fórmulas para su caso.

Expertos profesionales a su servicio

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01.ATENCIÓN PERSONALIZADA

La atención personalizada es para nosotros clave para darle el mejor servicio.

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Aportamos años de experiencia asesorando y ayudando a todos nuestros clientes.

03.EXPERTOS EN DERECHO

Somos expertos en derecho de sucesiones y realización de todo tipo de trámites.

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Ofrecemos la mejor atención y le expliamos de forma clara y precisa todas las fases del proceso.

Abogados expertos en herencias y testamentos

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Impugnar un testamento
IMPUGNAR UN TESTAMENTO

En ocasiones, alguno de los herederos puede no estar de acuerdo con el reparto de una herencia. Para estos casos existe la impugnación de testamento, un procedimiento judicial en el que se busca un pronunciamiento al respecto. Desde Abogado Herencias Zaragoza nuestros abogados le asesorarán y ayudarán durante todas las fases de este proceso

El testamento en Aragón
El testamento en Aragón

En cada Comunidad Autónoma existen unas normas propias que regulan las disposiciones sobre los testamentos y sucesiones. En Aragón, el Derecho Foral Aragónes es específico de esta comunidad y tiene una serie de particularidades respecto a la legislación a nivel nacional. Cómo expertos en herencias y derecho foral le asesoramos a este respecto.

Repudiar una herencia
Repudiar una herencia

Bajo diversas circunstancias, los herederos pueden decidir no aceptar una herencia, por ejemplo si se prevee que conlleva más pérdidas que beneficios. Para rechazar dicha herencia se deberá consignar un documento público en el que conste dicho rechazo. Si es heredero y desea rechazar la herencia, en nuestro despacho de Abogado Herencias Zaragoza le ayudamos a conseguirlo.

ABOGADOS DE DERECHO CIVIL
ABOGADOS EXPERTOS EN SUCESIONES

Abogado Herencias Zaragoza es un despacho de abogados especializado en Derecho Civil y más concretamente en herencias y testamentos, con sede en Zaragoza, que presta un servicio especializado con letrados que aportan con una dilatada experiencia en este área legal. Le asesoraremos de forma profesional y eficaz en cualquier cuestión relacionada con una herencia o testamento.

FASES DE LA HERENCIA

Fases de la herencia

El contenido de una herencia está formado, tal y como señala el Código Civil, por todos aquellos bienes, derechos y obligaciones que poseía una persona antes de su fallecimiento, y que no se extinguen tras este.

¿Cómo se organiza una herencia?

Para disponer de una herencia, una vez producido el fallecimiento, es necesario realizar una serie de trámites establecidos por la ley. Debemos tener en cuenta además que dichos trámites pueden variar en función de si existía testamento o no.

De modo genérico, podemos hablar de cuatro fases diferenciadas en este proceso que transcurren de forma consecutiva:

  • Apertura de la sucesión: es la primera fase y corresponde al momento en que, tras el fallecimiento, comienza la ordenación de la herencia. En esta fase se deberá aportar una serie de documentación, empezando por el Acta de Defunción.
  • Delación: con este nombre se denomina al ofrecimiento que se hace a los sucesores legítimos, y con capacidad para heredar, del fallecido.
  • Aceptación o repudio: los herederos pueden optar por aceptar dicha herencia o bien rechazarla. Dependiendo de la elección que se haga, se deberán realizar unos trámites diferenciados.
  • Reparto de la herencia: si la herencia es aceptada, una vez ultimados todos los trámites, los herederos podrán acceder a la herencia. 

No olvidemos que en algunos casos será necesario pagar el Impuesto de Sucesiones. La obligatoriedad del pago y su cuantía dependerán de varias cuestiones, por ejemplo, del grado de parentesco de los herederos (cuánto más cercano menor es el pago), la cuantía del grueso de la herencia así como de la situación económica de los herederos.

Los trámites y reparto relacionados con una herencia pueden variar en función de la comunidad autónoma. De esta forma en Aragón tendremos que tener presente que el Derecho Foral Aragónes establece una serie de especificaciones, lo cuál lo diferencia de la legislación den materia de sucesiones a nivel nacional.

Todos los trámites relacionados con una herencia pueden ser algo complejos para muchas personas. Para estos casos, los abogados especializados en herencias, ejercemos una importante labora de asesoramiento y acompañamiento durante todo el procedimiento.

Desde Abogado Herencias Zaragoza estudiaremos cada caso de forma completamente personalizada y les ofreceremos toda la información que precisen para resolver sus dudas. Estamos aquí para ayudarle.

EXPERTOS EN HERENCIAS EN ZARAGOZA

Fases de la herencia

Gestionar una herencia puede ser un proceso algo complejo, ya que se requieren conocimientos específicos en la materia. Sin embargo, esto no debe preocuparnos, ya que nuestros abogados de Zaragoza estarán ahí para brindarle toda la información y asesoramiento jurídico que necesite. Ofrecemos un servicio legal completo que incluye todos los trámites de una herencia:

Otorgar testamento

Muchas personas desean dejar plasmada su voluntad para cuando ya no estén. Se trata sin duda de una opción muy útil, ya que agilizará los trámites cuando llegue el momento y, además, no cabrá duda de cuáles eran sus deseos. En España existen tres tipos de testamentos comunes:

  • Testamento abierto. Se trata de una modalidad que se realiza ante notario. El contenido del testamento será conocido de forma previa por los herederos, de forma que cuando llegue el momento de la sucesión, ya conocerán de antemano cuál era la voluntad de su familiar.
  • Testamento cerrado. También se realiza ante notario, aunque con la diferencia de que el contenido del testamento se encuentra en un sobre o pliego cerrado, que solo se abrirá tras el fallecimiento del testador.
  • Testamento ológrafo. Es una modalidad que no requiere la presencia de un notario pero, precisamente por eso, es indispensable que un abogado nos ayude en la redacción del testamento. En caso contrario, se corre el riesgo de que el testamento no cumpla con los requisitos legales pertinentes y no sea válido.

También existen testamento especiales, como son el marítimo, el militar y el testamento otorgado en un país extranjero.

Si se está planteando otorgar testamento, sea cual sea la situación, no dude en contactar con nosotros para que podamos darle más detalles sobre el tema y estudiar el tipo de testamento que sea más adecuado para usted. De esta forma, podrá plasmar su voluntad con tranquilidad y sabiendo que cumple con la Ley vigente.

Tipos de sucesiones

Hay que tener en cuenta que existen dos formas en que se puede producir una sucesión: testada o intestada.

La sucesión testada es aquella en la que el causante dejó testamento, expresando así su voluntad. De esta forma, podrá conocerse exactamente cómo quería que se repartieran sus bienes y derechos. El Código Civil confiera amplias facultades al testador, con el único límite de la legítima.

Por otro lado, la sucesión intestada es aquella en la que no tenemos testamento, bien porque no existe o bien porque el que existe es ineficaz. En estos casos será la Ley quien disponga la forma en que habrán de heredarse los bienes, siguiendo un orden determinado:

  1. Hijos y descendientes.
  2. Padres y ascendientes.
  3. Cónyuge, siempre que no se encuentre separado judicialmente o de hecho.
  4. Resto de parientes colaterales del fallecido, hasta el 4º grado.
  5. En último lugar, heredaría el Estado.

Tanto si se encuentra en uno como en otro caso, nuestros abogados especializados le ayudarán a gestionar la herencia y realizarán todos los trámites necesarios. También le informaremos sobre las diferencias formas en que se puede aceptar o repudiar una herencia, así como las consecuencias que conlleva cada una de ellas.

Solo tiene que ponerse en contacto con nosotros y explicarnos cuál es su situación: le ayudaremos.

Impugnación testamentaria

En algunos casos, los herederos pueden no estar conformes con el contenido del testamento, por ejemplo si se ha incumplido la legítima que les correspondía, si el testador no estaba en plenas facultades mentales, etc. Cuando se dan este tipo de casos, existe un mecanismo legal que permite declarar ineficaz el testamento, de manera que lo escrito no se aplique: se trata de la impugnación del testamento.

El proceso debe realizarse necesariamente ante un Juez, y es conveniente también que nos asista un abogado. Se trata de una cuestión muy importante y que deberá ser examinada de forma particular, por lo que le recomendamos que acuda a nosotros para así hacer una valoración personalizada del caso e iniciar las acciones pertinentes.

Revocación testamentaria

Cuando se otorga testamento, normalmente se hace con la idea de que las circunstancias que se estaban dando en ese momento permanezcan en el tiempo. Pero si esto no ocurre asó, o simplemente si el testador cambia de idea, debe saber que puede modificar lo que en su momento se otorgó. Afortunadamente, las leyes en España permiten modificar el testamento cuantas veces se desee hasta que fallezca el testador.

Existen dos maneras en que puede producirse esta revocación:

  • Revocación tácita. Se produce al otorgar un nuevo testamento. De esta forma, el último testamento revocará al primero, sin necesidad de hacer nada más.
  • Revocación expresa. En este caso se avisa expresamente de que se desea invalidar el testamento, ya sea de forma parcial o total.

Tanto en un caso como en otro, debe ser un abogado quien asesore al testador y le guíe durante la redacción del testamento, verificando que se cumple con los requisitos legales y solucionando cualquier problema, si lo hubiera.

Herencias en Aragón

En algunas Comunidades Autónomas, como es el caso de Aragón, existe una legislación específica en materia civil. Esto implica que algunas normas en temas civiles, como ocurre con las herencias, sean distintas en Aragón con respecto al Código Civil estatal. Si su caso estuviera sujeto al Derecho foral aragonés, le explicaremos todas las particularidades que deba conocer para estar correctamente informado.

Para contactar con nosotros solo tiene que llamarnos por teléfono o solicitar cita a través de nuestra web, y le daremos respuesta lo antes posible.

Herencia con Testamento

El testamento es una declaración voluntaria por medio de la cuál una persona manifiesta o expresa lo que quiere que se haga con sus bienes, derechos y obligaciones después de su fallecimiento, designándolos a una o varias personas.

La herencia es aquella masa patrimonial de bienes, derechos y obligaciones que una persona adquiere a la muerte de su anterior propietario.

La persona que recibe algo por herencia recibe el nombre el heredero o legatario.

El Testamento

El testamento es un acto totalmente voluntario y revocable. El testador elige a sus propios herederos o heredero porque cree que es la mejor solución para el destino de sus bienes; aunque puede ser cambiado en cualquier momento. Hasta el momento del fallecimiento de la persona no hay ningún documento que sea definitivo.

En el momento que la persona testadora fallece y ha dejado un testamento, todos sus bienes, deudas y obligaciones, mediante la realización de unos ciertos trámites, pasan a sus herederos.

Es fundamental realizar estos trámites para pasar todos lo bienes de la herencia del nombre de la persona fallecida a nombre de los nuevos herederos.

La documentación a presentar es la siguiente:

  • Certificado Literal de Defunción en el Registro Civil.
  • Certificado del Registro General d Actos de Últimas Voluntades.
  • Copia del testamento.
  • Documentación de todos los bienes.

Una vez recopilada y presentada toda la documentación, se procede a la partición de la herencia la cuál, dentro del plazo correspondiente de 30 días naturales, debe de ser aceptada o bien renunciada.

Si la herencia es aceptada, en un plazo máximo de 6 meses desde el fallecimiento del testador, el heredero debe de realizar el pago de Impuestos de Sucesiones y el Impuesto de Plusvalía (Impuesto Municipal del Incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana).

Qué tipos de testamentos existen

En el territorio español existen dos maneras diferentes de hacer un testamento: testamento común y testamento especial.

A su vez, ambos tipos tienen diferentes tipos de testamentos:

  • Testamentos comunes:
    • Testamento ológrafo
    • Testamento abierto
    • Testamento cerrado
  • Testamentos especiales:
    • Testamento militar
    • Testamento marítimo
    • Testamento hecho en país extranjero

Testamento ológrafo

El testamento ológrafo es uno de los diferentes tipos de testamento común. Se caracteriza por estar escrito por el propio testador.

Para que este testamento sea valido debe de cumplirse los siguientes requisitos:

  • Solo podrá ser otorgado por personas mayores de 18 años.
  • Será firmado por el propio testador quien además deberá de indicar día, mes y año en el que se otorga.
  • Si el testamento contiene palabras tachadas, enmendadas o entre reglones, el testador será quién las salve bajo su firma.
  • Si el testador es extranjero podrá escribirlo en su idioma natal.

Es testamento podrá declararse nulo si no cumple con la forma y requisitos exigidos en el Código Civil. En esta situación se estaría ante una sucesión intestada ya que al no ser válido, se considera que no existe testamento.

Testamento abierto notarial

El testamento abierto notarial es otro tipo de testamento común y el más habitual.

Se llama testamento abierto porque es el testador el que en escritura pública ante un notario expresa su última voluntad, quedando enterado del contenido del mismo.

El testador es informado y asesorado por el notario de las diferentes formas en que puede disponer de sus bienes y cómo conseguir lo que quiere.

El notario es el encargado de guardar el testamento original ya que lo que se entrega al testador tan solo es una copia.

Para que el testamento abierto notarial sea considerado como válido ha de cumplir los siguientes requisitos:

  • Indicar el lugar, día, mes, año y hora de otorgamiento.
  • Advertir al testador que está en su derecho de leerlo por sí. A continuación será el notario quien lo leerá en voz alta para el testador confirme su voluntad. Si está conforme lo firmará en el acto.
  • El testador debe de tener la capacidad legal necesaria para otorgar el testamento.
  • Acudir 2 testigos al acto de otorgamiento cuando:
    • El testador confirme que no sabe o no puede firmar el testamento.
    • El testador aunque pueda firmarlo, éste sea ciego, no sepa leer, o sea sordo. Los testigos deberán de declarar que coincide con la voluntad manifestada.
    • El testador o notario lo soliciten.

El notario será quien redacte todo el contenido del testamento conforme a la voluntad otorgada por el testador.

Existen 2 situaciones en las que poder hacer el testamento abierto sin presencia del notario:

  • Peligro inminente de muerte: Accidente mortal grave, catástrofe, enfermedad grave. En esta situación el testamento puede hacerse en presencia de 5 testigos.
  • Peligro de epidemia: En esta situación para elaborar el testamento será suficiente la presencia de 3 testigos mayores de 16 años.

Testamento cerrado

El testador, sin revelar sus últimas voluntades, declara que se encuentran en el pliego que entrega al notario.

Entre las principales características de este testamento destacan:

  • Escrito a puño y letra por el propio testador que pondrá su rúbrica al final.
  • Si está mecanografiado o escrito por otra persona, el testador deberá de firmar en todas la hojas y al pie del testamento.
  • Si el testado no sabe o no puede firmar, lo hará a su ruego al pie y en todas las hojas otra persona, expresando la causa de la imposibilidad.
  • Antes de ser firmado se salvarán aquellas palabras enmendadas, tachadas o escritas entre renglones.

Testamentos especiales

  • Testamento militar:
    • Los voluntarios, rehenes, militares en campaña, empleados del ejército podrán otorgar su testamento ante un oficial que como mínimo tenga la categoría de Capitán y en presencia de 2 testigos.
    • Si el testador está enfermo podrá otorgarlo ante el capellán o facultativo que lo asista y en presencia de 2 testigos.
  • Testamento marítimo: Cuando se vaya a borde de un buque de guerra o mercante podrá otorgarse testamento ante el empleado marítimo o capitán.
  • Hecho en país extranjero: Conforme a las normas del país.

Cómo dividir repartir la herencia entre hijos y esposa

Tras el fallecimiento de un familiar la forma de repartir la herencia va a depender de la existencia o no del testamento.

El testamento es la forma legal de distribuir la herencia conforme a sus prioridades, aunque con unos límites.

Si no existe testamento, el Estado será el encargado de la adjudicación y la manera de repartir el dinero y restos de bienes.

Las herencias que contienen testamento se dividen en 3 partes iguales o tercios:

  • Tercio de la legítima
  • Tercio de mejora
  • Tercio de libre disposición

Tercio de la legítima

Un tercio de la herencia queda repartida entre los herederos legítimos: cónyuge de la persona fallecida e hijos. En el caso de que hubiesen fallecido serán los descendientes de éstos los herederos a repartir.

El tercio debe de repartirse a partes iguales entre los herederos legítimos, mediante un testamento que defina quien va a quedarse con cada cosa: dinero, obras, bienes…

En el caso de que un padre desherede a un hijo, dejándole sin su porcentaje de la legítima, el hijo podrá reclamar la herencia legítima si considera que no se han producido motivos legales para tal situación.

Tercio de mejora

Siempre que no se trate de una herencia donde haya hijos y cónyuges, este tercio de la herencia sirve para mejorar la legítima.

Es una parte de la que el testador de puede disponer de manera voluntaria para mejorar la porción de los bienes a favor de uno o varios de los hijos.

El tercio de libre disposición

Las leyes de la herencia permiten proponer hasta un tercio de la herencia a quien se quiera, ya sea familiar o no, así como heredero legítimo o no.

Ha de tenerse en cuenta que al hacerlo tendrá que pagar más impuestos por la herencia que un familiar.

Cómo repartir la herencia si no existe testamento

En el caso de no existir testamento será el propio Estado el encargado de repartir la herencia aplicando directamente las leyes hereditarias y el derecho común de quiénes pueden heredar y el orden, eliminando el tercio de libre disposición.

El orden a heredar es el siguiente:

  • Primer grupo: Hijos y nietos
  • Segundo grupo: Padres y abuelos (si los padres han fallecido)
  • Tercer grupo: Cónyuge. Solo heredará si no han herederos del primer y segundo grupo aunque tendrá el derecho de usufructo en la herencia.
  • Cuarto grupo: Hermanos y sobrinos de la persona fallecida. Los hermanos serán los herederos directos y al fallecimiento de estos heredarán los sobrinos.
  • En último lugar si no hubiese ningún otro heredero: los tíos carnales, parientes colaterales de cuarto grado.
  • Si no hubiese ningún familiar ni testamento, el Estado sería el que se haría cargo de todos los bienes del difunto.

¿Cómo repartir una herencia entre el cónyuge e hijos

A la hora de repartir una herencia pueden presentarse varios escenarios:

Reparto de bienes entre cónyuge e hijos

A la hora de repartir los bienes en una herencia entre el cónyuge y los hijos si hay testamento, la herencia legítima de los hijos será de 2/3 en propiedad (66%) y un 33% de libre disposición. De la primera parte un 33% corresponde al derecho al usufructo del viudo o viuda.

Los bienes serán de los hijos pero será el cónyuge quien hasta su fallecimiento los use y disfrute. Por ejemplo, en el caso de la vivienda la nuda propiedad de la casa será de los hijos y el usufructo del viudo o viuda.

Si no existe testamento se eliminará la parte de libre disposición que pasaría a los herederos legítimos.

Reparto de bienes en un matrimonio sin hijos

En el caso de no haber hijos, se aplicará el orden de la herencia anteriormente comentado, no siendo el cónyuge el que reciba el patrimonio.

Como no hay hijos los padres serán los herederos legítimos teniendo derecho a la herencia.

El cónyuge se ve protegido por la Ley otorgándole la mitad de la herencia en usufructo pero no en propiedad.

Si no hay ascendientes o descendientes el cónyuge sería el que heredase todo.

Si se trata de un matrimonio sin hijos y sin padres ni abuelos pero sí con hermanos y sobrinos, pasará a la persona de la pareja que sobreviva y de ésta a sus familiares vivos.

Los sobrinos de la otra parte no heredarían salvo que hubiese un testamento en el que estuviesen incluidos.

Reparto de bienes entre hermanos

Cuando hay un testamento no suele haber problemas en dividir los bienes. El problema aparece cuando no lo hay.

El reparto de la legítima debe de ser igual entre los hermanos debiendo de percibir todos los hermanos la misma cantidad de dinero.

El problema más común es cuando uno ni acepta ni renuncia, impidiendo al resto el poder continuar en las gestiones de reparto.

Otro inconveniente surge cuando uno de los herederos se niega al reparto.

Ambas soluciones han de pasar por Notario.

Reparto de abuelos a nietos

Si el abuelo desea dejar alguno de sus bienes a un nieto, puede hacerlo a través del tercio de libre disposición.

Solo en el caso de que el padre haya fallecido, serían los nietos los que ocupasen el lugar como herederos legítimos.

La alternativa sería que el padre renunciase a la herencia pasando a heredar directamente los nietos.

Abogado experto en herencias

Otorgar testamento y que este no sea considerado como nulo es esencial que se respeten todos los requisitos legales, normativas nacionales y regionales aplicables según la situación: desheredación, legítimas, legados, etc.

Por ello la importancia de se asesorado por un buen abogado experto en herencias y sucesiones para cumplir con todo de manera correcta.

El abogado asesorará al testador a la hora de elaborar el testamento, salvando aquellas situaciones que puedan generar conflictos entre sus herederos en el momento del reparto de la herencia.

Si el testamento se halla bien redactado y bien planteado ayudará a evitar muchos quebraderos de cabeza, discusiones familiares a la muerte del testador.