Impuestos de una herencia

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Impuestos de una herencia

En España, las herencias y donaciones están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Se trata de un impuesto que tiene una parte estatal y otra parte autonómica, razón por la cual existen diferencias a la hora de pagar según estemos en una Comunidad Autónoma u otra. El impuesto también tiene en cuenta otras circunstancias:

  • Grado de parentesco que nos une con el fallecido: cuanto más cercano es el parentesco menos se deberá abonar, y viceversa.
  • Valor de las propiedades a heredar: cuanto más alto sea dicho valor, más deberá abonar en concepto de este tributo.
  • Patrimonio con el que cuenta el propio heredero: quienes más patrimonio poseen, deberán también pagar más.

Todas las personas que deseen adquirir los bienes de una herencia tienen que asegurase de que han hecho el pago del Impuesto, contando para ello con un plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante. Este plazo puede ampliarse otros 6 meses más si existen causas que lo motiven y se realiza la oportuna solicitud ante Hacienda. Esto puede ocurrir si, por ejemplo, se producen desacuerdos entre los herederos, si se planea vender un legado para pagar el Impuesto, etc. Si este fuera su caso, contacte con nosotros para que le ayudemos a pedir una prórroga y podemos asistirle en cualquier otra cuestión relativa a la herencia-

¿Qué hacer si no puedo pagar el Impuesto de Sucesiones?

Algunas personas, ante la posibilidad de pagar mucho dinero en concepto de este Impuesto, optan por rechazar la herencia para evitarse problemas. Esta situación puede ser un error, ya que existen otras opciones, como solicitar reducciones o pedir el beneficio de inventario. Se trata de vías que no siempre se conocen y que, por ello, conviene estudiar con un abogado especializado en herencias de forma previa a tomar ninguna decisión. De esta forma, nuestro equipo podrá indicarle la solución que sea más ventajosa para su caso en particular, sin necesidad de tener que rechazar la herencia de plano.

Como vemos, este impuesto puede tener cierta complejidad y la cantidad concreta a abonar dependerá de varios factores; por eso, le recordamos que puede consultarnos si tiene cualquier duda al respecto. De forma añadida al Impuesto de Sucesiones, en muchos casos también tendremos que pagar la plusvalía correspondiente si hemos recibido alguna vivienda. En este caso se trata un Impuesto municipal, que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Para más detalle sobre el mismo, solo tiene que comunicarse con nosotros y le ayudaremos de forma eficaz, ahorrándole quebraderos de cabeza innecesarios y agilizando el proceso lo máximo que sea posible.

Con nuestra ayuda, le será más sencillo realizar los trámites fiscales y gestionar el resto de la herencia, por lo que no dude en contactar con nosotros para que estudiemos su caso y le informemos de manera personalizada. Para ello cuenta con diversas opciones: puede llamar por teléfono o utilizar el formulario de contacto de nuestra web, si le resulta más cómodo. En todo caso, recibiremos su petición y la estudiaremos detenidamente.

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