Testamento mancomunado

El testamento mancomunado es una característica del derecho civil aragonés no permitida por el Código Civil. A través de este tipo de testamento dos o más personas acuden al notario con el fin de otorgar un único testamento en la misma escritura por el cual disponen tanto de los bienes propios de cada uno de los testadores, como de los comunes. Lo más habitual es que las personas que realizan testamento de esta forma estén unidas mediante un vínculo conyugal, sin embargo no es necesario.

Habitualmente, el testamento mancomunado se utiliza para nombrarse herederos un cónyuge a otro y tiene ciertas semejanzas con el pacto sucesorio catalán.

Además, otra de las características de este tipo de testamento es que las disposiciones realizadas por los otorgantes tienen un carácter correspectivo, es decir, quedan mutua y recíprocamente condicionadas con las del otro.

Este tipo de testamento solo podrán otorgarlo las personas que cuenten con la vecindad civil aragonesa. Bien es cierto que, la Ley permite que pueda otorgarse aun en el caso de que uno de los otorgantes no sea aragonés si su ley personal no lo prohíbe. Será posible que el otorgamiento del testamento se haga en Aragón o fuera de esta Comunidad.