Los efectos del consorcio se encuentran regulados en el artículo 374 del Código de Derecho Foral Aragonés. ¿Cuáles son?
En primer lugar, vigente el consorcio foral, únicamente son válidos los actos de disposición, inter vivos o mortis causa, realizados por un consorte sobre su cuota en el consorcio o en alguno de los bienes que lo integran. Esto será así cuando se otorguen a favor de sus descendientes, que con ello adquirirán la condición de consortes, o de otro consorte.
Sin embargo, la cuota de un consorte en el consorcio o en alguno de los bienes que lo integran, será embargable sin que pase a formar parte del consorcio el extraño que la adquiera en el procedimiento de apremio.
Además, en el caso de que muera uno de los consortes sin descendencia, su parte acrece al resto de consortes, que la reciben como procedente del ascendiente que originó el consorcio, pero siempre sujeta al usufructo de viudedad del cónyuge del consorte fallecido como de hecho señala artículo 278 del ya citado Código de Derecho Foral de Aragón. Por último, en el caso de los recobros de liberalidades, cabe decir que el acrecimiento no se produce respecto de los bienes recobrados.
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