Tipos de herencias

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Tipos de herencias

En el ordenamiento jurídico español se contempla la posibilidad de que existan diferentes tipos de herencias. La principal diferencia irá determinada por si existe un testamento previo al fallecimiento o no, lo que se conoce como “ab intestato”. De esta forma, nos encontraremos con herencias testamentarias o sin testamento.

Herencias testamentarias

Como su propio nombre indica, se trata de herencias para las que existe un testamento. En dicho testamento el fallecido dejó plasmadas sus últimas voluntades relativas a cómo quería que se hiciera el reparto de sus bienes y/o derechos. Esto implica, en la mayoría de los casos, el reparto del patrimonio entre varios herederos.

Las herencias testamentarias pueden repartirse de común acuerdo entre los herederos o bien a través de la firma de un albacea o contador-repartidor. Se trata de una figura encargada de ejecutar la herencia según lo dispuesto por el testador y proceder a su reparto. Cuando no existe esta figura designada, habrán de ser los herederos quiénes tengan que proceder con dicho reparto.

Para que la herencia se reparta en buenos términos, es imprescindible que exista un acuerdo unánime entre los herederos. De no ser así deberá iniciarse un procedimiento judicial para el reparto de la herencia.

Cualquier heredero puede impugnar una herencia si considera que el reparto de la misma le perjudica.

Herencias intestadas

Caso distinto es cuando una persona ha fallecido sin haber otorgado testamento. O bien si, aún habiéndolo hecho, este se declarase nulo por parte de un Juez.

En este caso, la ley de sucesiones española determina de qué forma y en qué orden heredarán los posibles herederos legítimos. Se trata de un orden descendiente, por tanto tienen prioridad los primeros.

  1. Descendientes a partes iguales.
  2. Ascendientes (a partes iguales) en caso de no haber hijos ni nietos.
  3. Cónyuge viudo en caso de no haber ascendientes ni descendientes.

Cuando no existen ni descendientes, ni ascendientes ni cónyuge, la herencia pasaría a los parientes más cercanos en grado colateral, es decir, los hermanos o los herederos de estos (si hubiera fallecido).

De esta forma, pueden heredar los parientes en línea colateral hasta el cuarto grado.

Pero, antes de tomar posesión de la herencia, los herederos deben obtener la Declaración de Herederos, un procedimiento que se puede realizar fácilmente ante Notario, si el grado de parentesco es muy cercano, o bien a través de un proceso judicial.

Sea cual sea el tipo de herencia, nuestros abogados especializados en herencias de Zaragoza le ayudarán a realizar todas las gestiones necesarias relativas al reparto de la misma. También en lo que respecta al pago de impuestos

Si tiene cualquier duda respecto a cómo realizar los trámites de una herencia, no dude en contactar con nosotros.

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