Delación de la sucesión

La delación de la sucesión es el ofrecimiento efectivo y actual para que el llamado a suceder acepte o repudie la herencia.
Se pueden distinguir distintos tipos de delación:

  • Inmediata: delación que tiene lugar en el momento de la apertura a favor del llamado que tiene grado preferente.
  • Sucesiva: el ofrecimiento se realiza al siguiente llamado a suceder porque anteriormente se ha producido un repudio por otro preferente.
  • Diferida: este tipo de delación se produce tiempo después de la apertura (existencia de condiciones)
  • Solidaria: ofrecimiento que se hace a dos o más llamados a suceder de forma conjunta.


La apertura de la sucesión es el presupuesto de toda sucesión por causa de muerte aunque en ocasiones otras etapas pueden anticiparse.

La apertura de la de la sucesión tiene lugar siempre y forzosamente en el momento de la muerte del causante, teniendo en cuenta que necesariamente éste tiene que ser una persona física. A la muerte se equipara la declaración de fallecimiento, de modo que una vez en firma la declaración se abre la sucesión en atención a los artículos 195 y siguientes del Código Civil.

Además es necesario establecer el lugar de apertura pues será determinante para establecer la competencia judicial.