Servicios que presta un procurador

¿Para que sirve un procurador? ¿Cuándo es necesario solicitar los servicios de un procurador? ¿Qué servicios presta un procurador?

El procurador es un profesional independiente que asume la representación técnica de quienes forman parte de un procedimiento. Esta representación es autorizada mediante un poder expreso y suficiente.

Los deberes y derechos del procurador se hallan expuestos en el Real Decreto 1281/2002, aprobados por le Estatuto General de los Procuradores.

Abogados y procuradores desempeñan funciones totalmente diferentes. Mientras que el abogado es el encargado de asumir la defensa del cliente el papel que ha de cumplir el procurador es la de representar al cliente en los procedimientos ante los tribunales.

Cuándo es necesaria la contratación de un procurador

Primeramente es importante aclarar que para litigar en situaciones de tipo penal y en la jurisdicción contencioso-administrativa es de carácter obligatorio la contratación del procurador.

En otras situaciones, la representación de un procurador no es precisa.

Tipos de poderes que pueden otorgarse al procurador

Al procurador se le pueden otorgar 3 tipos de poderes:

  • Poder General: Es el poder que faculta al procurador en nombre del cliente a ejecutar todos los actos necesarios para la tramitación de un juicio: recibir notificaciones, ejercer tareas de comunicación, trabajar con los tribunales, tramitar gestiones, realizar pagos, etc.
  • Poder Especial: Se precisa La presencia de un procurador para actuar en un ámbito especial:
    • Para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.
    • Para ejercitar las facultades que el poderdante hubiera excluido del poder general, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
    • En todos los demás casos en que así lo exijan las leyes.
  • Poder Especialísimo: Se concede para temas determinados.

No podrán realizarse mediante procurador aquellos procedimientos que, conforme a la ley, deban ser efectuados personalmente por los litigantes.

Situaciones en las que no es de obligatoriedad, la designación de un procurador

Existen procedimientos en los que no es preciso ni obligatorio autorizar poder a un procurador. Entre ellos destacan:

  • En aquellos juicios verbales cuya cuantía demandada sea inferior a los 2000 euros.
  • Petición inicial de de procesos monitorios o lo que es lo mismo, en aquellos en los que son reclamadas deudas en dinero por cualquier importe.
  • En un recurso en favor de los consumidores, tampoco se requiere procurador ni abogado.
  • En los Juicios universales.
  • Para la solicitud de medidas urgentes con anterioridad a un juicio.
  • En los actos de conciliación o acuerdos.
  • En el nombramiento de defensor judicial o persona designada para la protección de un menor o con discapacidad en determinados casos.
  • Jurisdicción laboral.

Obligaciones de un procurador

Primeramente, para ser procurador es imprescindible conseguir el título de licenciado o graduado en Derecho, y obtener el título de procurador, expedido por el Ministerio de Justicia.

Además, a partir del año 2012 se requiere haber realizado un Máster en Derecho.

Por otro lado la profesión de procurador se halla dentro de las de colegiación obligatoria. Ello se realiza en el Consejo General de Procuradores y los Colegios de Procuradores autonómicos.

Los procuradores pueden ejercer su profesión como profesionales independientes o bien como procuradores oficiales.

Para ser un procurador oficial, además de superar la prueba de aptitud profesional, ha de realizar otros cursos superiores y prácticas.

Los deberes de procurador quedan establecidos en el artículo 26 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los cuáles son:

  • Representar al cliente y colaborar con la justicia en todos los asuntos relacionados con su mandato en tanto éste no cese según lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  • Transmitir e traspasar al abogado de su cliente todos los elementos, datos, informes…, que lleven a la defensa de los intereses del cliente.
  • Mantener informado al abogado así como también al cliente, de todas las resoluciones y notificaciones del tribunal respecto del juicio.
  • Trasladar los escritos e informes de su cliente y su abogado a la otra parte en el juicio.
  • Costear todos los gastos que surjan a excepción de los honorarios de los abogados y peritos, tasas judiciales y depósitos para la presentación de recursos, salvo que el cliente le haya hecho dado fondos para poderlos solventar.
  • Realizar todos los actos de comunicación que su cliente le solicite o de conformidad con lo previsto por las leyes.
  • Asistir a los juzgados y tribunales ante los cuales ejerce su representación.

Ejecutar un proceso a través de procuradores, brinda total garantía, gran transparencia y excelente seguridad jurídica.