Partición contractual y partición judicial

Una de las actuaciones que es necesario realizar en un proceso sucesorio es la denominada partición. Dentro de las operaciones particionales se encuentran el inventario, el avalúo, la colación, la liquidación y la adjudicación.

En el caso de que la partición no hubiera sido realizada por el testador ni encomendada a otro, los herederos pueden distribuir la herencia de la manera que crean conveniente. Ello es lo que se denomina partición contractual, ya que la partición que se realiza por coherederos es un contrato plurilateral entre estos.

Para la partición contractual se requiere la asistencia de todos los herederos actuando de común de acuerdo y llegando a un pacto por unanimidad. Además, en cuanto que se trata de un contrato, se requiere la capacidad de acuerdo con las reglas generales de la contratación.

Cabe la situación en la que los herederos no se entendiesen en el modo en el que realizar la partición por lo que se da la posibilidad de que cualquier heredero inste el correspondiente juicio divisorio para la partición de la herencia. La partición judicial se tramita en el Juzgado y se llama para que intervengan a todos los coherederos como si todos fueran demandados y demandantes.