Toma de posesión del contenido de la herencia

El contenido de una herencia puede ser diverso y compuesto por bienes, derechos y obligaciones. Una vez satisfechas las deudas y hecho el correspondiente reparto de los bienes a los herederos, cada uno de ellos podrá pasar a tomar posesión de los bienes con los que ha sido beneficiado. El proceso de toma posesión variará en función del tipo de bienes ante el que nos encontremos.

Respecto a los inmuebles, todos los derechos y participaciones que recaigan sobre los mismos deberán ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad. Habitualmente, la inscripción no es obligatoria pero a efectos de publicidad registral sí que se recomienda llevarla a cabo y hacer constar los inmuebles a nombre de los propietarios. Para realizar la inscripción será necesario aportar la documentación de la herencia y la liquidación del impuesto de sucesiones.

En referencia al dinero en metálico, valores o cualquier otro saldo, será necesario acudir al banco o entidad depositaria aportando la documentación de la herencia así como la justificativa del pago del impuesto para recuperarlos.

Si los bienes con los que se ha sido beneficiado son vehículos, se estará a las normas y gestiones que la Dirección General de Tráfico exija.