La valoración de la legítima

La parte de la legítima se debe calcular por el valor real de los bienes en la fecha de fallecimiento. Se hace necesario que se establezca un criterio de valoración de los bienes que forman parte de la legitima puesto que la persona que tiene derecho a la legitima tiene que reclamar a los herederos la parte de la herencia que le corresponden y, por tanto , tendrá interés en que se valoren de la forma más elevada posible lo que se contrapone con los interese s de los herederos que buscarán la valoración mínima posible. Es decir, respecto al reparto de la herencia existen intereses contrapuestos por lo que se requiere que la Ley establezca unas normas a fin de evitar conflictos así como para que no se produzcan fraudes a la hora de hacer frente a los impuestos correspondientes.

Hay que recordar que la legítima es la parte de la masa hereditaria de la que el testador no puede disponer libremente y que pasa obligatoriamente a las personas que la ley establece. Los beneficiarios de la legitima son los denominados herederos forzosos y solamente en casos muy concretos es posible negar esta parte de la herencia a sus destinatarios