INDIGNIDAD PARA SUCEDER

La indignidad para suceder supone un impedimento para poder aceptar o repudiar la herencia.
Tal condición debe declararse judicial o extrajudicialmente a instancia de los que resultarían beneficiados por ella.

Una vez que se declara es una sanción civil por los actos del llamado contra el causante o personas cercanas a él.

El artículo 756 del Código Civil reconoce algunas causas de indignidad las cuales se constituyen también como causas de desheredación de acuerdo con el artículo 853.

Por ejemplo, son indignos los padres que abandonen a sus hijos, los que fueran condenados en juicio por atentar contra la vida del testador, etc.