La repudiación es un negocio jurídico en el que el llamado a la herencia la rechaza. Sus efectos son retroactivos a la muerte del causante, puesto que consta como que nunca hubiera sido llamado. Siempre ha de realizarse en documento público. Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.
La aceptación sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos. El exceso, si lo hubiere, no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino que se adjudicará a las personas a quienes corresponda según las reglas establecidas en el Código Civil; no es una acción pauliana, puesto que no hay fraude en la renuncia ni tampoco hay trasmisión, ni tampoco es una acción subrogatoria porque los acreedores no se ponen en el lugar del deudor, sino que es una facultad. Tienen que ser derechos de créditos anteriores a la repudiación, aunque no estén vencidos.
Están legitimados activamente los acreedores titulares de derechos de crédito.
¿Ha sido llamado a una herencia pero no quiere aceptarla? Probablemente desconozca que se puede rechazar una herencia. Si se ve en situación de heredar deudas que no tiene por qué asumir, es la opción más recomendable. Si quiere saber cómo proceder, consulte con nuestros abogados expertos en derecho de sucesiones. Visite nuestro despacho en Zaragoza y le atenderemos con las mejores garantías posibles.