En virtud de lo dispuesto en el Código de Derecho Foral de Aragón, todo aragonés o aragonesa capaz para testar podrá nombrar uno o varios fiduciarios para que ordenen su sucesión actuando individual, conjunta o sucesivamente. Además, el referido texto legal, también matiza que para el caso de que varios hayan sido nombrados sin señalar cómo deben actuar, se entenderá que el llamamiento es conjunto.
Con respecto al fiduciario, decir que habrá de ser mayor de edad, así como tener plena capacidad de obrar en el momento del fallecimiento del causante.
Además, salvo disposición del comitente, no surtirá efecto el nombramiento del cónyuge como fiduciario si al fallecimiento de aquél estuviera declarada judicialmente la nulidad del matrimonio, decretado el divorcio o la separación o se encontraran en trámite, a instancia de uno o ambos cónyuges, los procedimientos dirigidos a tal fin.
Por último, es necesario poner de manifiesto, que el cargo es voluntario y gratuito, siempre que el causante no hubiese previsto que fuera retribuido; y señalar que las facultades del fiduciario tendrán carácter personalísimo.