Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/Abogado Herencias Zaragoza es un despacho de abogados especializado en diversos ámbitos del derecho. Prestamos un servicio especializado con abogados de prestigio y una larga y contrastada trayectoria profesional.2019-05-28T17:45:22+02:00Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/reserva-viudal-y-reserva-troncalReserva viudal y reserva troncal2019-05-28T17:45:22+02:002019-05-28T17:45:22+02:00<p><p><img class='img-entrada-peq' src='img/Reserva2Bviudal2By2Breserva2Btroncal_ZARAGOZA34.jpg' style='clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;'/>En <b><a href="quien-hereda-si-no-hay-testamento">Aragón</a></b>, si una persona fallece <b>sin testar</b> o <b>sin pacto sucesorio</b>, y <b>no tiene descendientes</b>, se dividen sus bienes en <b>troncales </b>y <b>no troncales</b>, teniendo trayectorias diferentes. Los <b>bienes troncales </b>son aquellos que provienen de la <b>familia</b>; su sucesión está pensada para que no se vaya a otras familias, y por ello suceden los <b>hermanos </b>de la línea donde procedan los bienes, en su defecto los <b>ascendientes </b>o si tampoco los hubiera, los<b> parientes colaterales</b>. Nunca irán para el cónyuge viudo.</p><p><br /></p><p>El resto de bienes, los <b>bienes no troncales</b>, tendrán una sucesión como la establecida en el <b>Código Civil</b>. En éste, no se tienen en cuenta los bienes troncales y no troncales, pero se dan unas reservas legales, por las que una serie de bienes están predestinados a los <b>reservatarios</b>. </p><p><br /></p><p>Así, por medio de la <b>reserva viudal</b>, el viudo o viuda que pase a segundo matrimonio estará obligado a reservar a los hijos y descendientes del primero la propiedad de todos los bienes que haya adquirido del difunto consorte por <b>testamento</b>, <b>sucesión intestada</b>, <b>donación </b>u otro título lucrativo; salvo su <b>mitad de gananciales</b>. </p><p><br /></p><p>Por la <b>reserva troncal</b>, el ascendiente que hereda de su descendiente bienes que éste hubiese adquirido por <b>título lucrativo de otro ascendiente</b>, o de un hermano, está obligado a reservar los que hubiera adquirido por <b>ministerio de la ley</b>, en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes proceden.</p></p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/nuestro-despachoNuestro despacho2019-05-28T17:45:23+02:002019-05-28T17:45:23+02:00Abogado Herencias Zaragoza es un despacho de abogados especializado en derecho civil y mercantil de Zaragoza, formado por un equipo de letrados con una amplia experiencia prestando asesoramiento y servicios legales en distintas áreas del derecho.
Ofrecer un servicio profesional, eficaz y adaptado a las necesidades de cada cliente que confía en nosotros sus asuntos legales es nuestro objetivo principal. Por ello, destinamos todos nuestros recursos humanos y técnicos para atender de forma personalizada cada caso y defender los intereses de cada una de las personas.
Entre otras áreas estamos especializados, dentro del Derecho Civil, en el Derecho de Sucesiones, es decir, toda aquella legislación relacionada con herencias y testamentos.
Son muchas las personas que, en un momento dado, van a necesitar realizar todo tipo de trámites relacionados con la gestión de una herencia. Se trata de trámites necesarios y de obligado cumplimiento de cara a la Administración. Trámites en muchas ocasiones desconocidos.
Es en estos casos cuando la experiencia de abogados especializados en herencias puede resultar más útil, ya que les asesoraremos, informaremos y ayudaremos durante todo el proceso, para que este sea lo más rápido posible.
Debemos tener en cuenta que cada situación es diferente ya que, al fallecer una persona, podemos encontrarnos con diversas situaciones. Por ejemplo, un primer paso sería averiguar si esta persona dispuso de un testamento antes de fallecer o no. Dependiendo de ello las gestiones subsiguientes que se deben realizar diferirán.
También debemos tener clara la legislación que se aplica en cada caso ya que, como sucede por ejemplo en Aragón, contamos con legislación propia relacionada con las sucesiones: derecho sucesorio aragonés. Nuestros abogados de Zaragoza conocen perfectamente dicha legislación, así como su aplicación.
Asimismo, cada vez más personas desean otorgar testamento en vida para mayor tranquilidad suya y de sus seres queridos. Tener un testamento agiliza mucho los trámites posteriores y sobre todo permite conocer la voluntad del testador relativa al reparto de todos sus bienes y derechos.
Para redactar dicho testamento conforme a la ley, también es importante contar con asesoramiento profesional. Nosotros nos encargaremos de que sus últimas voluntades se reflejen tal y como usted desea, asesorándole sobre la mejor forma de hacerlo.
Como verá, nuestros abogados de herencias de Zaragoza pueden resultarle de gran ayuda cuando se vea en la situación de realizar cualquier tipo de trámite relacionado con una herencia o testamento.
No dude en contactar con nosotros para solicitar una cita previa y poder ser atendido de forma personalizada.Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/el-beneficio-de-inventarioEl beneficio de inventario2019-05-28T17:45:24+02:002019-05-28T17:45:24+02:00<p><img class='img-entrada-peq' src='img/beneficio2Bde2Binventario.jpg' style='clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;'/>El<b> beneficio de inventario</b> es un medio que pone la Ley a disposición del llamado a la herencia para que la misma quede sometida a una administración y liquidación separada, hasta que se hayan extinguido todas las deudas y cargas de la herencia.<br /><br />La <strong>finalidad</strong> de esta figura parece que es la intención de evitar la confusión de patrimonios y salvar la responsabilidad del heredero con sus propios bienes.<br /><br />La <strong>consecuencia</strong> es que la responsabilidad del heredero sobre las deudas y cargas de la herencia se limite a los bienes de la herencia.<br /><br />El sujeto del beneficio de inventario es el instituido heredero bien testado o intestado tal y como establece el artículo 1010.1 del Código Civil. En el caso de la existencia de una pluralidad de herederos, se entiende que cada uno de ellos podrá aceptarla a beneficio de inventario.<br /><br />La aceptación a beneficio de inventario se realiza según lo recogido por el artículo 1011 del Código Civil ante Notario o por escrito ante el Juez competente.<br /><br />El plazo para solicitarlo es variable en función de si tiene o no en su poder los bienes de la herencia y es necesario que se realice un inventario exacto de estos. </p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/la-sucesion-voluntariaLA SUCESIÓN VOLUNTARIA2019-05-28T17:45:25+02:002019-05-28T17:45:25+02:00<p><img class='img-entrada-peq' src='img/LA2BSUCESI25C32593N2BVOLUNTARIA_ZARAGOZA10.jpg' style='clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;'/>La <b>sucesión voluntaria</b>, se encuentra recogida en el <b>Código de Derecho Foral de Aragón</b>. Concretamente en su <b>artículo 336</b>.<br /><br />¿Cuándo tiene lugar la <b>sustitución legal</b> en las <b>sucesiones voluntarias</b>? Cuando el <b>llamado</b> ha <b>premuerto</b> o ha sido declarado <b>ausente</b> o <b>indigno</b> de suceder. Salvo previsión en contrario del disponente.<br /><br />¿En favor de quién se produce la <b>sustitución legal</b>? En favor de los <b><a href="efectos-del-consorcio-foral-aragones">descendientes</a></b>, sin limitación de grado, del <b>sustituido</b> que a su vez sea <b>descendiente</b> o <b>hermano</b> del <b>causante</b>. ¿Y cuando el <b>sustituido</b> sea <b>descendiente</b> del <b>causante</b> y la <b>sustitución</b> favorezca a sus <b>nietos</b> o <b>ulteriores descendientes</b>? En tal caso, <b>heredarán</b> siempre <b>por estirpes</b>, aunque todos los sustitutos sean del mismo grado. Pero si el <b>sustituido</b> es <b>hermano</b> del <b>causante</b> y entre sus <b>sustitutos</b> concurren <b>hijos</b> y <b>ulteriores descendientes</b>, aquéllos <b>suceden por cabezas</b> y éstos <b>por estirpes</b>; si solo hay <b>nietos</b>, <b>heredarán por cabezas</b>. <br /><br />¿Qué <b>obligaciones</b> deberán cumplir los <b>sustitutos</b> que reciban la porción del <b>llamado</b> a la herencia declarado <b>ausente</b>? Aquellas que se encuentran recogidas en el <b>artículo 55</b> del citado <b>Código</b>. </p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/que-ocurre-con-los-regalos-que-se-hacen-en-vida-tras-el-fallecimiento¿Qué ocurre con los regalos que se hacen en vida tras el fallecimiento?2019-05-28T17:45:26+02:002019-05-28T17:45:26+02:00<p><p><img class='img-entrada-peq' src='img/regalos2Btras2Bel2Bfallecimiento2Bcolacion.jpg' style='clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;'/></p>Los<b> regalos </b>de cierta entidad que se hacen durante la vida de una persona, salvo que se diga lo contrario, se tendrán en cuenta a la hora de hacer el <b>reparto de la herencia</b>. En la escritura de aceptación de la herencia es necesario hacer mención de este tipo de regalos.<br /><br />Este tipo de regalos se tienen en cuenta en el momento de repartir las legítimas ya que se entienden que son anticipos de la herencia futura.<br /><br /> Esta actuación de los herederos tras la apertura de la herencia es lo que se denomina colación y supone, en caso de que proceda, incorporar partes del caudal hereditario que algunos hubieran recibido previamente por parte del causante en el momento en el que se realiza el inventario de los bienes de la herencia.<br /><br />Como consecuencia de la colación, los herederos forzosos que concurran a la herencia deben sumar a la masa hereditaria los bienes que hubieren recibido del causante de la herencia a efectos de hacer el cómputo y reparto de las legítimas.<br /><br />La colación de un regalo o donación se llevará a cabo salvo si se ha prohibido, es decir, todo regalo es colacionable sino se ha establecido lo contrario expresamente. </p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/ineficacia-de-la-particion-de-la-herenciaIneficacia de la partición de la herencia2019-05-28T17:45:27+02:002019-05-28T17:45:27+02:00<p><p><img class='img-entrada-peq' src='img/Ineficacia2Bde2Bla2Bpartici25C325B3n2Bde2Bla2Bherencia_ZARAGOZA8.jpg' style='clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;'/></p>Cuando una <b>herencia se reparte en bienes indivisibles</b>, la <b>partición</b> supone que la cuota global se transforma en titularidades individuales. Cuando no se está de acuerdo en cómo se procede a la partición, se puede impugnar. Nuestros <b>abogados expertos en herencias</b>, desde nuestro <b>despacho de Zaragoza</b>, podrán ayudarle a impugnar estas medidas.<br /><br />Si un bien es adjudicado a favor de un heredero, y pertenece a un tercero, éste puede ejercitar la <i>acción reivindicatoria</i>, de manera que el coheredero tendría que devolver el bien, y el resto de coherederos responderían por saneamiento por evicción. Además, cabe la <u>rescisión de la partición por lesión</u>, ya que los contratos que pudieren celebrar los tutores sin autorización judicial, siempre que las personas a quienes representan hayan sufrido lesión en más de la ¼ parte del valor de las cosas que hubieses sido objeto de aquéllos, se pueden impugnar. También cabe la <i>anulación de la partición por defecto de capacidad</i> o defecto de consentimiento de los partícipes. <br /><br />Existen varias formas de hacerlo:<br /></p><ul><li><b>Nulidad absoluta</b>: cuando hay una preterición hecha por un partícipe aparente; la partición hecha con uno a quien se creyó heredero sin serlo, será nula. No cabe convalidación.</li><li><b><a href="problemas-con-la-particion-de-la-herencia">Nulidad parcial</a></b>: preterición u omisión dolosa de un partícipe; la partición hecha con preterición de alguno de los herederos no se rescindirá, a no ser que se pruebe que hubo mala fe o dolo por parte de los otros interesados, pero éstos tendrán la obligación de pagar al preterido la parte que proporcionalmente le corresponda. No cabe convalidación.</li><li><b>Anulabilidad</b>: se puede convalidar, pero si no se hace puede resultar ineficaz.</li><li><b>Rescisión</b>: se produce tras lesionar el derecho de algún interesado. Se anula en la parte que ha perjudicado, el resto sigue siendo válido. </li></ul><p>Si tiene dudas acerca de qué medidas legales debe emprender, no dude en visitar nuestro despacho de abogados civilistas en Zaragoza. </p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/legado-de-cosa-propia-y-legado-de-cosa-ajenaLegado de cosa propia y legado de cosa ajena2019-05-28T17:45:28+02:002019-05-28T17:45:28+02:00<p><p><img class='img-entrada-peq' src='img/legado2Bcosa2Bpropia2Blegado2Bcosa2Bajena.jpg' style='clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;'/></p>El<b> legado de cosa propia</b> supone que el objeto del mismo es una cosa individualmente determinada y propia del testador que forma parte del patrimonio hereditario. Del artículo 882 del Código Civil se puede deducir que el legatario adquiere su propiedad desde la muerte del testador, a menos que el legado esté bajo condición o a término inicial. Los frutos, riesgos y accesorios, los cual deberán ser entregados junto a la cosa, recaerán sobre el mismo como consecuencia de la adquisición automática de la propiedad.<br /><br />Por otro lado, es posible que existan los<b> legados</b> cuyo objeto es una<b> cosa ajena </b>específica que, por lo tanto, no se encuentra en el patrimonio hereditario. En principio y teóricamente, este no podrá ser objeto de sucesión mortis causa, pues el legatario no cabe que suceda en una relación jurídica cuyo titular no es su causante. Sin embargo, en aras del principio de voluntad del testador sobre su propia sucesión, la Ley da por válidos ciertos legados de cosa ajena.<br /><br /> En este sentido los preceptos del Código Civil distinguen entre varios tipos de legados en atención a si la cosa pertenece a un tercero total o parcialmente, al propio heredero o al mismo legatario. </p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/tipos-de-llamamientos-para-la-sucesionTipos de llamamientos para la sucesión2019-05-28T17:45:29+02:002019-05-28T17:45:29+02:00<p><p><img class='img-entrada-peq' src='img/Tipos2Bde2Bllamamientos2Bpara2Bla2Bsucesi25C325B3n_ZARAGOZA17.jpg' style='clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;'/></p>El <b>llamamiento del concebido no nacido</b> se llama así porque se entiende que es un acto favorable para el <i>nasciturus</i>, que es como se conoce al feto en estos casos.<br /><br />El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.<br />En <b>Aragón</b> se permite el llamamiento al no concebido, aunque es un caso diferente al llamamiento del <i>nasciturus</i>.<br />En estos términos, Dirección General del Registro Notarial, para evitar una situación injusta y que hereden efectivamente todos los que determine el testador, ha determinado que la figura de la <b>sustitución fideicomisaria</b>, de manera que se nombra heredero a una persona para que luego dé la herencia al que está por nacer.<br /><br />También se recoge la posibilidad del <b><a href="llamamiento-a-la-sucesion-del-concebido-no-nacido">llamamiento a favor de personas jurídicas</a></b>; y es que tanto la doctrina como la jurisprudencia entienden que la fundación nace cuando muere el testador, pero se puede entender que le sobrevive (ficción jurídica) porque esa era la voluntad del testador.<br />Además, una persona puede ser llamada dos veces como heredero:<br /></p><ul><li> en la <b>sucesión testamentaria</b> y </li></ul><p></p><ul><li>en la <b>sucesión legal</b>. En este caso concurren como títulos de la sucesión la designación voluntaria en el testamento y la designación que hace la ley a falta de testamento. </li></ul><p>En estos casos, si el que es llamado a una misma herencia por testamento y abintestato la repudia por el primer título, se entiende haberla repudiado por los dos.<br />Pero repudiándola como heredero <i>abintestato</i> y sin noticia de su título testamentario, podrá todavía aceptarla por esta segunda vía.<br /><br />Es probable que todos estos términos le resulten un tanto confusos. Si necesita saber más acerca de <b>herencias y sucesiones</b>, le recomendamos que se acerque algún día por nuestro céntrico <b>despacho de Zaragoza</b>.<br />Desde aquí, nuestros <b>abogados</b> podrán resolver todas sus dudas.</p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/rescision-de-la-particion-de-una-herencia-por-lesion Rescisión de la partición de una herencia por lesión2019-05-28T17:45:30+02:002019-05-28T17:45:30+02:00<p><img class='img-entrada-peq' src='img/rescision+por+lesion+testamento.jpg' style='clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;'/>Realizada la <strong>partición de una herencia</strong> y las actuaciones correspondientes en atención a las características y cualidades del caudal relicto (inventario, avalúo, colación, formación de lotes etc.) y las disposiciones legales aplicables se debe conferir a cada partícipe la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados. La cuota global pasa a transformarse en titularidades individuales en exclusiva o en proindiviso sobre bienes concretos.<br /><br />Para que la partición sea eficaz es preciso que hayan concurrido los <strong>elementos esenciales del acto particional</strong> y que no vulnere las normas imperativas, pero, en ocasiones alguna puede fallar. Las causas de la ineficacia pueden ser muy variadas dependiendo del tipo de partición de que se trate.<br /><br />El Código Civil recoge varios supuestos pero ante la insuficiencia de esta regulación es de aplicación supletoria las normas sobre la invalidez e ineficacia de los contratos.<br /><br />En el caso de que la partición haya perjudicado a un participe en más de la cuarta parte, atendiendo al valor de las cosas cuando se realizó la adjudicación, es posible entablar una demanda de <b>rescisión por lesión</b> frente al resto de partícipes. La rescisión no es posible, salvo casos excepcionales, si la partición fue realizada por el difunto. </p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/impugnacion-de-la-desheredacionImpugnación de la desheredación2019-05-28T17:45:31+02:002019-05-28T17:45:31+02:00<p><p><img class='img-entrada-peq' src='img/impugancion2Bdesherederacion.jpg' style='clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;'/></p>En nuestro sistema civil existe un sistema de <b>desheredación</b> que contempla causas muy tasadas para que el<b> testador </b>pueda cumplir con su voluntad si la misma se establece en este sentido. La jurisprudencia ha intentado acercar el contenido de las causas dispuestas en el Código Civil al sentir de la sociedad en la actualidad y de este modo realiza intentos para modernizar estas, sin embargo esto no parece suficiente para los expertos que claman por una regulación más libre en este sentido y, por lo tanto, un mayor reconocimiento de la voluntad del causante.<br /><br />Dicho esto, dada la desheredación de un sujeto por parte del testador sin expresión de causa o por alguna causa cuya certeza no haya sido probada por el testador suficientemente ni por los herederos posteriormente o estuviera incluida dentro de aquellas señaladas por el Código Civil, da lugar a que se declare la anulación de la institución de heredero en todo lo que perjudique al desheredado.<br /><br />En el caso de que existan otros pronunciamientos que no afecten al solicitante de la<b> <a href="incapacidades-relativas-en-la-herencia">impugnación</a> </b>en la parte que legítimamente le corresponde, por ejemplo, legados u otras disposiciones testamentarias, los mismos seguirán siendo válidos. </p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/la-sucesion-legalLa sucesión legal2019-05-28T17:45:32+02:002019-05-28T17:45:32+02:00<p><img class='img-entrada-peq' src='img/sucesion2Blegal.jpg' style='clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;'/>La <strong>sucesión legal</strong> es la que se produce como consecuencia de la falta total o parcial de una sucesión ordenada válida y eficaz mediante pacto o testamento. Es denominada también <i>sucesión ab intestato</i> o intestada.<br /><br />De acuerdo con este sistema de sucesión la herencia se defieren en primer lugar a los parientes de la <strong>línea recta descendiente</strong>, lo que significa que los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación, es decir, que no hay ningún tipo de preferencia ni, por lo tanto, discriminación.<br /><br />El Código Civil indica que <strong>los hijos del causante heredan siempre por su derecho propio</strong> y la herencia del mismo se divide en partes iguales. Por otro lado, los nietos y demás descendientes heredan por sustitución legal o derecho de representación en los casos y forma previstos por la ley dividiendo por estirpes la porción correspondiente a su ascendiente.<br /><br />Este sistema prevé también la ausencia de hijos o descendientes y determina que en tal caso la herencia se defiere al padre y madre por partes iguales, salvo que uno de los padres haya fallecido previamente, pues en ese caso la parte correspondiente acrecerá al otro progenitor. </p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/caracteristicas-del-testamentoCARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO2019-05-28T17:45:33+02:002019-05-28T17:45:33+02:00<p>El <b>testamento </b>como acto o negocio jurídico de <b>disposición de bienes</b> para después de la muerte del testador tiene las siguientes características:<ul><li><b>Unilateral </b>ya que no concurre en él más partes que el testador o testadores. En el mancomunado hay dos declaraciones de voluntad unilaterales, no dos partes.</li><li><b>No recepticio</b>, surte efecto cuando se abre la sucesión sin necesidad de comunicar a los beneficiarios o concurrir su aceptación.</li><li><b>Unipersonal </b></li><li><b>Personalísimo</b> porque no puede ser hecho por medio de representante.</li><li><b>Formal</b> o solemne ya que hay que observar ciertas formalidades.</li><li><b>Revocable</b> pues no tiene efectos externos antes de la apertura.</li></ul><p><br />El <b>Código Civil</b> en los artículos 662 - 743 se ocupa de la <b>capacidad de testar</b>, del <b>testamento </b>en general, de la forma de éstos y de la revocación e ineficacia de los mismos.<br /><br />El testamento es uno de los dos modos de ordenación voluntaria de la <b>sucesión</b>, teniendo presente que el otro es el pacto sucesorio. El testamento dará lugar a la denominada<b> sucesión testamentaria</b>.<br /><br />La sucesión testamentaria se rige por la voluntad del disponente o disponentes manifestada de forma consciente y libre en un testamento otorgado conforme a lo establecido por ley.<br /><br />Hay dos tipos de <b>testamento</b>: <b>unipersonal </b>y <b>mancomunado</b>.<br />En virtud de la <b>aceptación </b>el llamado a suceder adquiere la <b>condición de heredero</b>. Cuando son varios los llamados a una <b>herencia </b>o parte alícuota de la misma, aunque ya hayan aceptado, cada uno de ellos no adquirirá derechos sobre bienes concretos hasta que se produzca la <b>partición </b>(artículo 1068 de Código Civil).<br /><br />La cuota o “<b>derecho hereditario abstracto</b>” es disponible.<br /><br />Es una comunidad de participes conocida como “<b>comunidad hereditaria</b>” que se establece como <b>universal </b>y recae sobre la <b>herencia indivisa</b>. Es una comunidad esencialmente divisible, de modo que cualquier participe tiene derecho a promover su división, salvo pacto en contrario.<br />Los artículos 1531 y siguientes del <b>Código Civil</b> establecen que el <b>heredero </b>o <b>coheredero </b>puede enajenar su <b>derecho a la herencia</b> por título oneroso o gratuito, en todo o en parte, así como alguno de los bienes concretos heredados.<br /><br />En ningún caso, lo que se puede enajenar es la condición de heredero, es decir, sólo se podrá enajenar el contenido económico, activo y pasivo, recibido en la <b>herencia</b>.<br /><br />En este supuesto no se habla de una <b>transmisión </b>por causa de muerte sino entre vivos y quedará regulada a través del <b>Derecho de obligaciones</b>, sujeto a ciertas reglas especiales de la <b>venta de la herencia</b>.<br />En el <b>Código Civil </b>se establece un sistema doble de <b>responsabilidad del heredero</b>:<ul><li>La <b>aceptación </b>pura y simple por la cual el heredero tiene responsabilidad ilimitada y se da la confusión de patrimonios del causante y heredero.</li><li>La <b>aceptación a beneficio de inventario</b> por la cual la responsabilidad del heredero es limitada con los propios bienes de la herencia y existe separación de patrimonios (artículos 1023 y siguientes). El heredero beneficiario debe realizar la <b>liquidación de la herencia</b> y mientras se lleva a cabo sólo tiene la administración de los bienes sin poder disponer libremente de los mismos.</li></ul></p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/declaracion-herederosDECLARACIÓN DE HEREDEROS2020-03-16T15:30:33+02:002020-03-16T15:30:33+02:00<p>El <b>testamento </b>como acto o negocio jurídico de <b>disposición de bienes</b> para después de la muerte del testador tiene las siguientes características:<ul><li><b>Unilateral </b>ya que no concurre en él más partes que el testador o testadores. En el mancomunado hay dos declaraciones de voluntad unilaterales, no dos partes.</li><li><b>No recepticio</b>, surte efecto cuando se abre la sucesión sin necesidad de comunicar a los beneficiarios o concurrir su aceptación.</li><li><b>Unipersonal </b></li><li><b>Personalísimo</b> porque no puede ser hecho por medio de representante.</li><li><b>Formal</b> o solemne ya que hay que observar ciertas formalidades.</li><li><b>Revocable</b> pues no tiene efectos externos antes de la apertura.</li></ul><p><br />El <b>Código Civil</b> en los artículos 662 - 743 se ocupa de la <b>capacidad de testar</b>, del <b>testamento </b>en general, de la forma de éstos y de la revocación e ineficacia de los mismos.<br /><br />El testamento es uno de los dos modos de ordenación voluntaria de la <b>sucesión</b>, teniendo presente que el otro es el pacto sucesorio. El testamento dará lugar a la denominada<b> sucesión testamentaria</b>.<br /><br />La sucesión testamentaria se rige por la voluntad del disponente o disponentes manifestada de forma consciente y libre en un testamento otorgado conforme a lo establecido por ley.<br /><br />Hay dos tipos de <b>testamento</b>: <b>unipersonal </b>y <b>mancomunado</b>.<br />En virtud de la <b>aceptación </b>el llamado a suceder adquiere la <b>condición de heredero</b>. Cuando son varios los llamados a una <b>herencia </b>o parte alícuota de la misma, aunque ya hayan aceptado, cada uno de ellos no adquirirá derechos sobre bienes concretos hasta que se produzca la <b>partición </b>(artículo 1068 de Código Civil).<br /><br />La cuota o “<b>derecho hereditario abstracto</b>” es disponible.<br /><br />Es una comunidad de participes conocida como “<b>comunidad hereditaria</b>” que se establece como <b>universal </b>y recae sobre la <b>herencia indivisa</b>. Es una comunidad esencialmente divisible, de modo que cualquier participe tiene derecho a promover su división, salvo pacto en contrario.<br />Los artículos 1531 y siguientes del <b>Código Civil</b> establecen que el <b>heredero </b>o <b>coheredero </b>puede enajenar su <b>derecho a la herencia</b> por título oneroso o gratuito, en todo o en parte, así como alguno de los bienes concretos heredados.<br /><br />En ningún caso, lo que se puede enajenar es la condición de heredero, es decir, sólo se podrá enajenar el contenido económico, activo y pasivo, recibido en la <b>herencia</b>.<br /><br />En este supuesto no se habla de una <b>transmisión </b>por causa de muerte sino entre vivos y quedará regulada a través del <b>Derecho de obligaciones</b>, sujeto a ciertas reglas especiales de la <b>venta de la herencia</b>.<br />En el <b>Código Civil </b>se establece un sistema doble de <b>responsabilidad del heredero</b>:<ul><li>La <b>aceptación </b>pura y simple por la cual el heredero tiene responsabilidad ilimitada y se da la confusión de patrimonios del causante y heredero.</li><li>La <b>aceptación a beneficio de inventario</b> por la cual la responsabilidad del heredero es limitada con los propios bienes de la herencia y existe separación de patrimonios (artículos 1023 y siguientes). El heredero beneficiario debe realizar la <b>liquidación de la herencia</b> y mientras se lleva a cabo sólo tiene la administración de los bienes sin poder disponer libremente de los mismos.</li></ul></p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/que-tipos-de-testamentos-existen¿Qué tipos de testamentos existen?2019-05-28T17:45:34+02:002019-05-28T17:45:34+02:00<p><img class='img-entrada-peq' src='img/tipos+de+testamentos.jpg' style='clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;'/>A continuación explicaremos en qué consisten dos tipos de<b> testamento</b>, aunque no son los únicos pero sí los más comunes.<br /><br /> En primer lugar, nos encontramos con el “<b>testamento ológrafo</b>” que es aquel que realiza el testador por sí solo escribiendo de su puño y letra, indicando año, mes y día en que se hace. Dicho testamento no es muy aconsejable ya que presenta algunos problemas, como es la falta de asesoramiento técnico que hace que frecuentemente se anule, y además suele provocar discusiones sobre la capacidad que el testador tenía al hacerlo. Añadiremos también que cuando el testador fallece, los <b>herederos </b>tienen serios problemas para procesar el testamento.<br /><br /> Sin embargo, existe otro tipo de testamento que presenta grandes ventaja frente al resto, y recibe el nombre de “<b>testamento abierto notarial</b>”. En él se hace saber la última voluntad del testador en escritura pública ante notario, de manera que éste se puede beneficiar del asesoramiento y consejo del notario, además de tener la seguridad de que las cláusulas del testamento estarán dentro de la legalidad. Por ello, la función del notario es informar y asesorar al<b> testador</b> de cuáles son las diferentes formas en las que puede disponer de sus bienes y cómo conseguir lo que quiere.</p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/certificado-de-ultimas-voluntadesCertificado de últimas voluntades2019-05-28T17:45:35+02:002019-05-28T17:45:35+02:00<p>El <b>certificado de últimas voluntades </b>es un documento que declara que una persona fallecida ha realizado <b>testamento </b>y, en el caso de que haya sido así, ante que <b>notario</b> lo hizo.<br /><br />Este certificado es emitido por el <strong>Registro de Últimas Voluntades</strong>, dependiente del Ministerio de Justicia. El certificado de últimas voluntades es necesario para comenzar con el trámite de la herencia y gracias al depósito en este registro los herederos pueden dirigirse al Notario que autorizó el testamento para obtener una copia autorizada del mismo.<br /><br />El <strong><a href='http://www.abogadolaboralmadrid.com/'>Ministerio de Justicia</a></strong> es el encargado de establecer la normativa en relación con la forma de presentación o solicitud del certificado, lugares en los que se realiza, plazos y procedimiento así como la documentación que hay que presentar para que se otorgue.<br /><br />Como se ha dicho en el certificado consta el otorgamiento de testamento por parte del fallecido pero si este ha realizado más de un testamento a lo largo de su vida, en este documento se refleja el último realizado por ser, de acuerdo con la ley, el válido.<br /><br /><strong>¿Qué ocurre si el fallecido no otorgo testamento?</strong> El certificado también hará constar la no existencia de testamento en el caso de ello suceda. </p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/responsabilidad-del-herederoResponsabilidad del heredero2019-05-28T17:45:36+02:002019-05-28T17:45:36+02:00<p><p><img class='img-entrada-peq' src='img/Responsabilidad2Bdel2Bheredero_ZARAGOZA8.jpg' style='clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;'/></p>Al repartirse una <b><a href="los-costes-de-heredar-una-vivienda-habitual">herencia</a></b>, el llamado a ella puede repudiarla, o aceptarla <b>pura y simplemente o a beneficio de inventario</b>. ¿En qué consiste cada una?<br /><br />Si acepta pura y simplemente, se produce la llamada <b>confusión de patrimonios</b>. Por la <u>aceptación pura y simple</u>, o sin beneficio de inventario, quedará el <i>heredero responsable de todas las cargas de la herencia</i>, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios. Puede perjudicar a los acreedores de la herencia o a los acreedores del propio heredero, al seguir los criterios de prelación de créditos. Se produce la confusión en el heredero, siendo a la vez acreedor y deudor, y también se confunden los patrimonios. <br /><br />Si acepta <b>a beneficio de inventario</b>, no se produce confusión de patrimonios. Es la facultad que se atribuye al heredero para autolimitar su <b>responsabilidad solo a los bienes de la herencia</b>. La aceptación de la herencia a beneficio de inventario podrá hacerse ante Notario, o por escrito ante el Juzgado correspondiente. Además, hay que presentar un <b>inventario</b> ya que la declaración no producirá efecto alguno si no va precedida o seguida de un inventario fiel y exacto de todos los <b>bienes de la herencia</b>, hecho con las formalidades y dentro de los plazos legalmente establecidos. Están exentos de esta <u>formalización del inventario</u> quienes reclamen la herencia a otros que ya la poseen. <br /><br />Puede haber varios herederos y que unos acepten pura y simplemente, y otros acepten a beneficio de inventario. Este derecho de <b>aceptar a beneficio de inventario</b> se pierde cuando no se cumplen los plazos o cuando, a sabiendas, el heredero tiene una actitud culposa para perjudicar a los interesados en la herencia, o también cuando el inventario es incompleto.<br /><br />Si la herencia de un familiar suyo está por repartir y tiene dudas acerca de cómo proceder de manera legítima, póngase en contacto con nuestro <b>despacho de abogados en Zaragoza</b>, le ofreceremos todo el asesoramiento que necesita para no dejar ningún cabo abierto en el reparto de los bienes.</p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/quien-hereda-si-no-hay-testamento¿Quién hereda si no hay testamento?2019-05-28T17:45:37+02:002019-05-28T17:45:37+02:00<p><img class='img-entrada-peq' src='img/abogado-herencias-zaragoza.jpg' style='clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;'/>En España existen <b>dos tipos de sucesiones o herencias</b>: la <b>sucesión testamentaria</b> y la <b>sucesión ab intestato</b>, también llamada legal. A continuación explicamos en qué consiste cada una y cuáles son sus características. <br /><br />En el primer caso, como su propio nombre indica, <b>el fallecido dejó un testamento</b> plasmando su voluntad. Es aquí donde se determinará como se van a <b>repartir los bienes</b>, siempre respetando la <b>legítima</b> (porción de la herencia que está destinada a determinadas personas).<br /><br />Pero cuando <b>no hay testamento</b> ¿qué ocurre?<br /><br />En nuestro Derecho las herencias siempre deben tener un destinatario, por lo que cuando no hay testamento se lleva a cabo la <b>sucesión legal</b>. Será por tanto la Ley quien determine <b>qué personas van a heredar los bienes</b> y en <b>qué orden</b> lo harán.<br />Queremos recordar que si no hay testamento será necesario<b> hacerse heredero</b>, trámite que se realiza <b>ante Notario</b>.<br /><br />Según el código Civil, el <b>orden de sucesión</b> en este tipo de herencias es el siguiente:<br /><br />• Hijos y descendientes;<br />• Padres y ascendientes;<br />• Cónyuge;<br />• Hermanos y sobrinos;<br />• Tíos;<br />• Resto de parientes colaterales de 4º grado;<br />• A falta de todos estos, hereda el Estado español.<br /><br />En <b>Aragón </b>tenemos un <b>código Civil propio</b>, ya que algunas Comunidades Autónomas tienen su propio derecho civil autonómico y puedan dictar normas en esta materia. Esto será muy importante si nuestra herencia se rige exclusivamente por el<b> derecho aragonés</b>, ya que entonces tendremos algunas particularidades.<br /><br />Es conveniente que tanto si hay testamento como si no lo hay, nos asesore un <b>abogado especializado en herencias</b> mientras dure el proceso. De esta forma podremos realizarlo con mayores garantías legales y también resolver las dudas que tengamos.<br /><br />Para más información no dude en hacernos llegar su consulta a nuestro Despacho de <b><a href="/">abogados de herencias de Zaragoza</a></b>, donde contamos con un equipo especializado en esta materia.</p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/donar-en-lugar-de-testar¿Donar en lugar de testar?2019-05-28T17:45:38+02:002019-05-28T17:45:38+02:00<p><p><img class='img-entrada-peq' src='img/donar2Ben2Blugar2Bde2Btestar.jpg' style='clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;'/></p>Una de las alternativas que existen para anticiparse al traspaso de los bienes antes del fallecimiento es <b>donar</b> una parte del patrimonio en vida. Si se toma esta decisión, hay que tener en cuenta algunos aspectos.<br /><br />Es necesario que aquel que decide llevar a cabo una donación, en lugar de que sus bienes se trasmitan mortis causa, planifique adecuadamente cómo va a realizar la misma y tenga en cuenta la totalidad de su patrimonio, incluidas las posibles deudas, ya que tendrá que observar las disposiciones imperativas previstas por el Derecho Sucesorio con el fin de no violarlas y que la donación se eche para atrás. Este es el caso de la legítima, tercio de la herencia que se reserva a los herederos forzosos y que debe quedar garantizado. Lo mismo ocurre respecto al usufructo del ajuar doméstico (mobiliario, enseres de la vivienda...) que deben ser adjudicados, en principio, al cónyuge sobreviviente.<br /><br />La donación deberá otorgarse en escritura pública ante notario para que sea válida ante terceros y, por lo tanto, existan medios de prueba para evitar los conflictos posteriores al fallecimiento del donante.<br /><br />Consulte con nuestros abogados las ventajas de llevar a cabo una donación de sus bienes en vida. </p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/la-valoracion-de-la-legitimaLa valoración de la legítima2019-05-28T17:45:39+02:002019-05-28T17:45:39+02:00<p><p><img class='img-entrada-peq' src='img/valoracion2Bde2Bla2Blegitima.jpg' style='clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;'/></p>La parte de la <b><a href="la-particion-por-comisario-o-contador-partidor">legítima</a> </b>se debe calcular por el valor real de los bienes en la fecha de fallecimiento. Se hace necesario que se establezca un <b>criterio de valoración</b> de los bienes que forman parte de la legitima puesto que la persona que tiene derecho a la legitima tiene que reclamar a los herederos la parte de la herencia que le corresponden y, por tanto , tendrá interés en que se valoren de la forma más elevada posible lo que se contrapone con los interese s de los herederos que buscarán la valoración mínima posible. Es decir, respecto al reparto de la herencia existen intereses contrapuestos por lo que se requiere que la Ley establezca unas normas a fin de evitar conflictos así como para que no se produzcan fraudes a la hora de hacer frente a los impuestos correspondientes.<br /><br />Hay que recordar que la legítima es la parte de la masa hereditaria de la que el testador no puede disponer libremente y que pasa obligatoriamente a las personas que la ley establece. Los beneficiarios de la legitima son los denominados herederos forzosos y solamente en casos muy concretos es posible negar esta parte de la herencia a sus destinatarios </p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/la-particion-por-comisario-o-contador-partidorLa partición por comisario o contador partidor2019-05-28T17:45:40+02:002019-05-28T17:45:40+02:00<p><img class='img-entrada-peq' src='img/monedas_herencia.jpeg' style='clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;'/>El <b>testador</b> podrá encomendar, para después de su <b>muerte</b>, por acto bien <b>inter vivos</b> o bien <b>mortis causa</b>, la facultad de hacer la <b>partición</b> a cualquier persona que no sea uno de los coherederos. La legislación vigente llama a esta persona <b>comisario</b> o <b>contador partidor</b>. Si bien es cierto, que al comisario se le presupone un abanico mayor de funciones que el contador partidor, ya que no se limita únicamente a los trabajos de partición, sino a ejecutar por completo el testamento, busque un <b>abogado</b> que pueda asorarle. <br /><br />En cuanto, a la <b>naturaleza</b> y <b>caracteres</b> del <b>cargo</b>, hay que decir que se asimilan a los del <b>albacea</b>. El ejercicio de dicho cargo es <b>personalísimo</b> e <b>indelegable</b>, sin que ello le impida, a la persona que lo ostenta, valerse de auxiliares o colaboradores. Además, no es obligatorio aceptar el cargo, pudiendo por consiguiente renunciar al mismo. Por último, decir, que se trata por lo general, de un cargo <b>gratuito</b>, salvo que el testador haya previsto para el mismo algún tipo de remuneración.<br /><br />En lo referente al nombramiento, éste puede hacerse, bien a través de actos inter vivos, o bien a través de actos mortis causa, bastando para ello <b>cualquier forma</b>, sin que se exija escritura pública ni escritura notarial de protocolización de operaciones particionales, salvo cuando deba dar lugar a inscripciones.<br /><br />Es importante, poner de manifiesto, que el <b>coheredero</b>, no podrá ser contador partidor. Esto se debe, a que, en tal caso, no tendría la objetividad e imparcialidad requeridas para el cargo. Por esa misma razón tampoco deberá serlo el <b>legatario de parte alícuota</b>. En la misma línea, la <b>jurisprudencia</b> ha negado también al <b>cónyuge viudo</b> dicha posibilidad.<br /><br />Pero, ¿qué misión tiene el contador partidor? La misión de llevar a cabo las <b>operaciones particionales</b> en que consiste la <b>división de la herencia</b>, debiendo ejercer las facultades propias del cargo, conforme a la <b>voluntad testamentaria</b>.<br /><br />Asimismo, el contador partidor estará facultado para adjudicar la cosa que sea indivisible o desmerezca mucho por su división a uno de los coherederos, con la obligación de abonar a los otros el exceso en dinero, salvo que alguno de ellos pida su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños. De todas formas, lo que es evidente, en que el contador ha de respetar siempre la <b><a href="quien-hereda-si-no-hay-testamento">legítima</a></b>.<br /><br />Volviendo, no obstante, a los caracteres de las facultades del contador partidor, en cuanto a la partición, ésta tiene un esencial <b>carácter unilateral</b>, por lo que no requiere de la intervención ni del consentimiento de los herederos para su eficacia.<br /><br />Pero, ¿tiene alguna limitación a sus funciones el contador partidor? Sí. No podrá inventariar los bienes de la herencia cuando entre los coherederos haya alguno sometido a patria potestad o tutela, o curatela por prodigalidad o deficiencias psíquicas o físicas, con citación de los representantes legales o curadores de dichas personas.<br /><br />Expuesto todo lo anterior, y teniendo en cuenta que con la partición acaban las funciones del contador, no procederá la rectificación unilateral de la misma, ni tampoco su complemento, salvo que estuviese autorizado por los herederos.<br /><br />Por último, podemos asegurar, que la partición produce, mientras los tribunales no declaren lo contrario, los efectos y consecuencias que lógicamente se deriven de los términos con que se halle redactada. </p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/la-comunidad-hereditariaLa comunidad hereditaria2019-05-28T17:45:41+02:002019-05-28T17:45:41+02:00<p><p><img class='img-entrada-peq' src='img/comunidad+hereditaria.jpg'><p>En la figura de la <strong>comunidad hereditaria</strong> como comunidad de participes derivada de la aceptación de los llamados a suceder una herencia y compuesta por los bienes y derechos de ésta se hace necesaria la <strong>administración de los bienes comunes</strong>.</p><p>Es posible que el disponente haya establecido ciertas <strong>reglas de administración</strong> e incluso haya nombrado a la persona que las debe ejecutar, en su defecto, los partícipes pueden llevar a cabo esta labor por unanimidad, y si no es así también se prevé que uno de ellos solicite la administración judicial. A falta de todo ello, la administración requiere el acuerdo de participes que representen la mayoría del capital (artículo 398 Código Civil).</p><p>Los <strong>partícipes</strong> están legitimados individualmente para hacer los <strong>actos necesarios de conservación y defensa de los bienes comunes</strong>. El Tribunal Supremo establece que a la acción ejercitada por uno solo de los partícipes en beneficio de la comunidad no cabe oponer ninguna la excepción de litisconsorcio activo necesario por lo que la resolución favorable aprovechara a todos pero la desfavorable no afectara.</p><p>En cuanto a los actos de disposición realizados frente a bienes determinados, cuotas etc. es necesario que se dé la <strong>unanimidad</strong> de todos los partícipes.</p><br><h2>Sujetos y objeto</h2><p>Será participe de la comunidad hereditaria todo aquel <strong>sujeto</strong> que sea <strong>titular de una cuota en una herencia</strong> o porción de la misma tanto si es heredero como legatario.</p><p>El <strong>objeto</strong> sobre el que recae la comunidad son los <strong>bienes y derechos de la herencia</strong> no adjudicados por el disponente a título particular, incluidos los derechos de crédito.</p><p>Esta comunidad conforme siga sin dividir se extenderá a los incrementos por accesión o incorporación así como a los frutos y rentas que den los bienes y derechos de la comunidad. Rige en esta figura el <strong>principio de subrogación real</strong> así que ingresarán en la comunidad los bienes que sustituyan a bienes comunes como consecuencia de la enajenación, expropiación, etc.</p><p>Respecto a las <strong>deudas</strong> caben mayores dudas ya que, aunque los bienes de la herencia deben responder de las deudas del causante pueden existir participes que no sean deudores o viceversa.</p><br><h2>Posesión, uso y disfrute</h2><p><strong>El Código Civil no se ocupa de regular la comunidad hereditaria</strong> aunque sí existen normas sobre partición o colación que la presuponen y podrían ser aplicables.</p><p>Existen ciertas <strong>normas forales de los territorios</strong> que sí se han ocupado de regularla pero no es el caso de la legislación aragonesa.</p><p>En esta situación de falta de regulación, la comunidad hereditaria <strong>se regirá por las disposiciones del disponente o interesados</strong> siempre que no sean contrarias a normas imperativas, por las normas que se refieren en especial a la herencia indivisa en el Código Civil o en leyes especiales y por las normas generales de la comunidad ordinaria si son compatibles con las características especiales de ésta.</p><p>En relación con la <strong>posesión, uso y disfrute</strong> de la comunidad hereditaria se determina que la posesión <strong>corresponde a todos los partícipes</strong> (se habla de la figura coposesión) de manera que cada comunero posee para la comunidad y no puede alegar una posesión exclusiva del todo o alguna parte de la comunidad.</p><p>Es posible que se dé el uso y disfrute exclusivo por uno en ciertas circunstancias lo que no significara que estos bienes queden fuera de la partición hereditaria salvo que se produzca la <strong>usucapión</strong>.</p></p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/formas-de-aceptacion-de-la-herencia-expresa-y-tacitaFORMAS DE ACEPTACION DE LA HERENCIA: EXPRESA Y TÁCITA 2019-05-28T17:45:42+02:002019-05-28T17:45:42+02:00<p>Existen dos formas de realizar la <b>aceptación de una herencia</b>. Por un lado, la <b>aceptación expresa</b> que es aquella que se produce en<b> documento público o privado </b>en el que se manifiesta tal voluntad, sin que sea válida una aceptación verbal ante testigos.<br /><br />Por otro lado, se puede dar una <b>aceptación tácita</b> que aparece cuando el llamado lleva a cabo ciertos actos que son concluyentes de que su voluntad es la de aceptar o que no podría llevar a cabo si no fuera heredero, por ejemplo, la cesión total o parcial del <b>ius delationis</b> o la sustracción u ocultación de bienes de la herencia.</p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/testamento-mancomunadoTestamento mancomunado2019-05-28T17:45:43+02:002019-05-28T17:45:43+02:00<p><p><img class='img-entrada-peq' src='img/testamento2Bmancomunado.jpg' style='clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;'/></p>El <b><a href="el-testamento-en-aragon">testamento mancomunado</a></b> es una característica del <b>derecho civil aragonés</b> no permitida por el Código Civil. A través de este tipo de testamento dos o más personas acuden al notario con el fin de otorgar un único testamento en la misma escritura por el cual disponen tanto de los bienes propios de cada uno de los testadores, como de los comunes. Lo más habitual es que las personas que realizan testamento de esta forma estén unidas mediante un vínculo conyugal, sin embargo no es necesario.<br /><br />Habitualmente, el testamento mancomunado se utiliza para nombrarse herederos un cónyuge a otro y tiene ciertas semejanzas con el pacto sucesorio catalán.<br /><br />Además, otra de las características de este tipo de testamento es que las disposiciones realizadas por los otorgantes tienen un carácter correspectivo, es decir, quedan mutua y recíprocamente condicionadas con las del otro.<br /><br />Este tipo de testamento solo podrán otorgarlo las personas que cuenten con la vecindad civil aragonesa. Bien es cierto que, la Ley permite que pueda otorgarse aun en el caso de que uno de los otorgantes no sea aragonés si su ley personal no lo prohíbe. Será posible que el otorgamiento del testamento se haga en Aragón o fuera de esta Comunidad. </p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/particion-de-la-herenciaPartición de la herencia2019-05-28T17:45:44+02:002019-05-28T17:45:44+02:00<p><img class='img-entrada-peq' src='img/particion+herencia.jpg' style='clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;'/><p>La <strong>participación</strong> es una forma de extinción de la comunidad hereditaria con caracteres específicos ya que antes de que se produzca es necesario pagar las cargas y deudas hereditarias para poder repartir el caudal remanente.</p><p>Algunas de las operaciones que comprenden en la partición de una comunidad hereditaria son <strong>el inventario, el avalúo, la colación, la liquidación y la adjudicación</strong>. Es posible la adjudicación sin haber llevado previamente una liquidación de forma que se entreguen bienes en pago.</p><p>El <strong>inventario</strong> supone llevar a cabo una relación o enumeración de los bienes partibles del caudal relicto debidamente descritos para poder ser identificados.</p><p>El <strong>avalúo</strong> es la tasación o valoración de cada uno de los bienes del inventario.Es necesario elegir un valor uniforme para todos los bienes a tasar por lo que suele usarse el valor de mercado. Es una de las operaciones fundamentales pues sin esta valoración se hace muy difícil proceder a la partición.</p><p>La <strong>colación</strong>, si procede, supone incorporar partes del caudal que algunos hayan recibido previamente del causante.</p><p>La <strong>liquidación</strong> es la operación por la que se descuenta del activo las cargas y deudas hereditarias.</p><p>Finalmente, deberá producirse la <strong>formación de lotes</strong> y la <strong>adjudicación correspondiente</strong>.</p></p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/tipos-de-sucesionesTipos de sucesiones2019-05-28T17:45:45+02:002019-05-28T17:45:45+02:00<p><img class='img-entrada-peq' src='img/tipos-de-sucesiones.jpg' style='clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;'/><strong>¿Está pensando en su sucesión? ¿Quiere redactar un testamento? ¿Quiere saber cómo se repartirán sus bienes si no hace testamento?</strong> Desde nuestro <strong>despacho de Zaragoza</strong>, ofrecemos a todos nuestros clientes la posibilidad de consultar todas sus dudas acerca del <strong>Derecho de Sucesiones</strong>. Existen tres tipos de sucesiones por causa de muerte:<br /><br /><strong>1) Voluntaria</strong>. La persona sucesora ha sido designada libremente por el difunto. El fenómeno sucesorio está regulado por un negocio jurídico unilateral como es el testamento. En el <strong>Derecho Aragonés</strong>, cabe que sea unipersonal, pluripersonal o mancomunado, y también es posible disponer en <strong>pacto sucesorio</strong> de forma voluntaria.<br /><br /><strong>2) Legal</strong>. Cuando la designación del sucesor y la regulación del fenómeno sucesorio la hace la ley. Se va a dar cuando, en principio, no se ha otorgado testamento o pacto sucesorio, o cuando el testamento no es válido o es ineficaz.<br /><br /><strong>3) Mixta</strong>. Cuando el fenómeno hereditario se regula tanto por la voluntad del difunto como por la ley. La primera se llama <strong>testamentaria</strong>, y la segunda <strong>legítima</strong>. En estos casos, puede ocurrir que el testamento no regule todos los bienes, y algunos queden al amparo de las reglas sucesorias legales.<br /><br />Si quiere recibir más información acerca de cómo distribuir la herencia, <strong><a href="/contactar">contacte con nuestros abogados en Zaragoza</a></strong>, estaremos encantados de ayudarle.</p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/responsabilidad-civilResponsabilidad civil2019-05-28T17:45:46+02:002019-05-28T17:45:46+02:00<p><p><img class='img-entrada-peq' src='img/responsabilidad-civil.gif' style='clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;'/></p>En este Departamento abordamos los diferentes problemas que plantea la responsabilidad civil y las reclamaciones por daños: contamos con un <b>amplio equipo de Peritos especializados</b> que nos informan sobre los aspectos técnico-jurídicos de la reclamación y que tienen una extensa experiencia forense para, si es necesario, acudir a los Tribunales a defender sus conclusiones.<br /><br />Hemos llevado y llevamos gran cantidad de asuntos de reclamación por <b>accidentes de tráfico</b> y ferroviarios, reclamaciones por<b> imprudencias médicas</b>, etc. En algunos llegamos a un acuerdo indemnizatorio previo a la vía judicial; en otros, acudimos a los Tribunales para conseguir el reconocimiento del derecho del perjudicado a obtener la correspondientes indemnización.<br /><ul style='margin: 10px; padding: 15px;'><li>Reclamaciones extrajudiciales y judiciales por responsabilidad civil.</li><li>Responsabilidad civil contractual y extracontractual.</li><li>Responsabilidad derivada de defectos en el diseño o fabricación de productos.</li><li>Responsabilidad civil derivada de accidentes de tráfico, ferroviarios, o de aviación.</li><li>Responsabilidad civil por defectos en la construcción: responsabilidad de promotores y constructores, profesionales intervinientes en el proceso constructivo, compañías de seguros.</li><li>Responsabilidad civil derivada de imprudencia médica.</li><li>Reclamación por responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.</li><li>Responsabilidad civil en el ejercicio de actividades deportivas y de riesgo.</li></ul><p></p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/herencia-yacenteHerencia yacente2019-05-28T17:45:47+02:002019-05-28T17:45:47+02:00<p><img class='img-entrada-peq' src='img/herencias+y+sucesiones.jpeg' style='clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;'/>Se denomina <strong>herencia yacente</strong> a la situación del <b>patrimonio</b> hereditario que se produce desde la muerte del causante hasta la aceptación de la herencia. Durante este lapso de tiempo la herencia carece de titular. Aunque esta ausencia produce cierta incertidumbre, por ser ésta una situación temporal y transitoria, la ley lo permite ya que consigue mantener el patrimonio unido y se encarga de regular su administración y conservación.<br /><br />El <b>Código</b> <b>Civil</b> no regula la herencia yacente de modo general sino excepcionalmente como por ejemplo en los artículos 801 y siguientes. Es la doctrina y la jurisprudencia las que han construido el sistema aplicable. </p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/el-momento-de-la-delacion-en-el-derecho-aragonesEl momento de la delación en el Derecho Aragonés2019-05-28T17:45:48+02:002019-05-28T17:45:48+02:00<p><img class='img-entrada-peq' src='img/El2Bmomento2Bde2Bla2Bdelaci25C325B3n2Ben2Bel2BDerecho2BAragon25C325A9s2B_ZARAGOZA8.jpg' style='clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;'/>El apartado primero del <strong>artículo 321 del Código de Derecho Foral de Aragón</strong> dice que la sucesión se defiere en el momento del fallecimiento del causante. Sin embargo, continúa el precepto, dejando claro que en el caso de que nos encontremos ante una <strong>sucesión bajo condición suspensiva</strong>, la <strong>delación</strong> tendrá lugar al tiempo de cumplirse la condición.<br /><br />Por su parte, en los <strong>llamamientos sucesivos</strong>, si se ha frustrado el llamamiento anterior, la sucesión se entiende deferida al sustituto al tiempo del fallecimiento del causante. Sin embargo, no habiéndose frustrado el llamamiento anterior, la sustitución tiene lugar cuando fallezca el heredero precedente o de otra forma se extinga su derecho.<br /><br />Por último, dice el artículo 321 en su último párrafo, que en la <strong>sucesión contractual</strong> y en la <strong>fiducia</strong>, el momento de la delación se rige por sus respectivas normas.<br /><br />¿Todavía tiene alguna duda sobre la delación en el <strong>Derecho Aragonés</strong>? ¿Quiere profundizar sobre otros aspectos del <strong>derecho sucesorio</strong> de nuestro territorio? ¿Quizá necesita asesoramiento sobre aspectos del <strong>Derecho común</strong> relacionados con <strong>materia hereditaria</strong>? No se lo piense más y acérquese a nuestro <strong><a href="/">despacho en Zaragoza</a></strong>, le ofreceremos un completo <strong>asesoramiento</strong>, y si se da el caso le prestaremos también la mejor <strong>asistencia</strong>.</p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/derecho-mercantil-y-societarioDerecho mercantil y societario2019-05-28T17:45:49+02:002019-05-28T17:45:49+02:00<p><strong>30 años de experiencia </strong>nos han enseñado a prestar la máxima atención a los pequeños detalles que pueden decidir el <strong>futuro de una empresa</strong>. Nuestra estructura nos permite estar cerca del cliente y conocerlo hasta poder entender puntos menos visibles pero que resultan decisivos en toda compañía.<p>Somos especialistas y una referencia en <strong>Derecho mercantil</strong> y <strong>societario</strong>, prestando asesoría jurídica continuada a empresas y asociaciones empresariales, atendiéndoles en sus problemas cotidianos, preparando y revisando sus contratos, acompañándoles en sus negociaciones empresariales, efectuando gestiones y reclamaciones extrajudiciales, y acudiendo a la vía judicial cuando es necesario en defensa de sus legítimos derechos.</p><ul><li>Constitución de sociedades mercantiles, asociaciones empresariales y otro tipo de entidades.</li><li>Asesoría continuada a empresas y organizaciones.</li><li>Asesoramiento a los órganos de administración de las sociedades.</li><li>Asistencias a Juntas Generales y reuniones de Consejos de Administración.</li><li>Desempeño del cargo de Secretario no consejero de Consejo de Administración.</li><li>Estudio y preparación de todo tipo de contratos en el marco de la actividad empresarial.</li><li>Negociaciones empresariales.</li><li>Reclamación de impagados.</li><li>Representación de los intereses de la sociedad en todo tipo de procedimientos extrajudiciales y judiciales.</li><li>Transmisiones de acciones y participaciones sociales.</li><li>Preparación de acuerdos y escrituras de ampliación y reducción de capital, y transformación de sociedades.</li><li>Fusiones y adquisiciones de empresas. Grupos de Sociedades.</li><li>Estudios de viabilidad empresarial.</li><li>Negociaciones con acreedores.</li><li>Protocolos de empresa familiar.</li><li>Defensa de los intereses de los socios minoritarios: solicitud de auditorías, impugnación de acuerdos sociales, ejercicio de acciones de responsabilidad de administradores.</li></ul>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/accion-de-peticion-de-herenciaACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA2019-05-28T17:45:50+02:002019-05-28T17:45:50+02:00<p>La <b>acción de petición de herencia</b> es una construcción de la doctrina, si acaso objeto de alguna regla especial, pero no creada específicamente por el legislador.<br /><br />Sí que se regula en Navarra y Cataluña. En el <b>Derecho Romano</b> existía una acción específica con este objeto contra quien discutía la condición del <b>heredero </b>como tal.<br /><br />Se atribuyen efectos a cualquier acción dirigida a través del reconocimiento de la cualidad de heredero del demandante, a conferirle las <b>titularidades hereditarias</b> que se niegan.<br /><br />Tales acciones operan sobre la base de <b>título universal de heredero</b> y se dirigen a recuperar el caudal relicto haciendo valer tal título. </p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/testamento-en-caso-de-existencia-de-hijos-menoresTestamento en caso de existencia de hijos menores2019-05-28T17:45:51+02:002019-05-28T17:45:51+02:00<p><p><img class='img-entrada-peq' src='img/testamento2Bexistencia2Bmenores.jpg' style='clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;'/></p>Una de las cuestiones al plantear un <b>testamento</b> es la existencia de descendientes del causante que no hayan cumplido la mayoría de edad.<br /><br />En el caso del fallecimiento de uno de los progenitores, lo habitual es que el otro se haga cargo de los <b>menores de edad </b>e incapacitados pero cabe la posibilidad, de que este haya fallecido antes o a la vez que el causante, lo que supone que quede al arbitrio del juez la decisión acerca de la guarda y custodia de sus hijos.<br /><br />Es por este tipo de motivos por los que es importante a la hora de redactar un testamento en estos supuestos que se fije quién ejercerá de tutor de los menores hasta que los mismos alcancen la mayoría de edad. Lo recomendable es que se fije más de un tutor que puedan llevar a cabo de manera conjunta las funciones de custodia de los hijos. Del mismo modo, estos tutores pueden llevar a cabo las funciones propias de la administración de la herencia de los menores con una tercera persona que lleve el adecuado control.<br /><br />Nuestros abogados le solucionarán todas aquellas cuestiones que pueden surgir a la hora de redactar el testamento. Consúltenos. </p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/capacidad-para-sucederCAPACIDAD PARA SUCEDER2019-05-28T17:45:52+02:002019-05-28T17:45:52+02:00<p>Para poder aceptar y adquirir una <b>herencia</b>, además del ofrecimiento a su favor, el llamado ha de tener la<b> capacidad general para suceder</b> al causante, no ser indigno de sucederle o incurso en una prohibición.<br /><br />Respecto a la capacidad sucesoria la regla general es que pueden suceder las <b>personas físicas o jurídicas</b> nacidas o existentes al tiempo de la apertura de la sucesión y que le sobrevivan.<br /><br />Pueden existir algunas dudas respecto la situación del denominado <b>nasciturus</b>, concebido al tiempo de la apertura y que sobreviva.<br /><br />Existen ciertas precauciones sobre este aspecto en el <b>Código Civil</b> (artículos 959 y siguientes). </p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/delacion-de-la-sucesionDelación de la sucesión2019-05-28T17:45:53+02:002019-05-28T17:45:53+02:00<p><img class='img-entrada' src='img/delacion-sucesion.gif' style='clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;'/>La <b>delación</b> de la <b>sucesión</b> es el ofrecimiento efectivo y actual para que el llamado a suceder acepte o <a href="../repudiar-una-herencia">repudie la herencia</a>.<br />Se pueden distinguir distintos tipos de delación:<ul><li><strong>Inmediata:</strong> delación que tiene lugar en el momento de la apertura a favor del llamado que tiene grado preferente.</li><li><strong>Sucesiva:</strong> el ofrecimiento se realiza al siguiente llamado a suceder porque anteriormente se ha producido un repudio por otro preferente.</li><li><strong>Diferida:</strong> este tipo de delación se produce tiempo después de la apertura (existencia de condiciones)</li><li><strong>Solidaria:</strong> ofrecimiento que se hace a dos o más llamados a suceder de forma conjunta.</li></ul><br><br>La <b>apertura</b> de la <b>sucesión </b>es el presupuesto de toda sucesión por causa de muerte aunque en ocasiones otras etapas pueden anticiparse.<br /><br />La apertura de la de la sucesión tiene lugar siempre y forzosamente en el momento de la muerte del causante, teniendo en cuenta que necesariamente éste tiene que ser una persona física. A la muerte se equipara la declaración de fallecimiento, de modo que una vez en firma la declaración se abre la sucesión en atención a los artículos 195 y siguientes del Código Civil.<br /><br />Además es necesario <strong>establecer el lugar de apertura</strong> pues será determinante para establecer la competencia judicial. </p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/composicion-de-una-herencia-derechosComposicion de una herencia. Derechos.2019-05-28T17:45:54+02:002019-05-28T17:45:54+02:00<p><p><img class='img-entrada-peq' src='img/contenido2Bde2Bla2Bherencia2Bderechos.jpg' style='clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;'/></p>La masa hereditaria comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte. En el caso de los <b>derechos</b> que se engloban en la misma hay que realizar ciertas puntualizaciones.<br /><br />La regla general de transmisibilidad establece que los derechos patrimoniales formen parte de la <b>herencia</b>. De modo que en base a esta regla no son transmisibles los personalísimos, por ejemplo el derecho de uso y los que se extingan por la muerte de su titular.<br /><br />Algunos derechos con carácter extrapatrimonial sí que pueden formar parte de la herencia, por ejemplo, el derecho moral de autor, la acción de calumnia o injuria o las acciones de filiación.<br /><br />No integrarán ni formarán parte del contenido de la herencia los derechos de la personalidad, estos son, el derecho al honor o la imagen o la intimidad personal; los derechos de familia o los derechos de carácter público como los políticos o administrativos y desempeño de cargos.<br /><br />Aunque no forman parte de la herencia como tal, sí que existen ciertos derechos que a la muerte de su titular son atribuidos por Ley a otras personas. Es lo que ocurre con los títulos nobiliarios o ciertos títulos arrendaticios. </p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/el-testamento-en-aragonEl testamento en Aragón2019-05-28T17:45:55+02:002019-05-28T17:45:55+02:00<p><p><img class='img-entrada-peq' src='img/comunidad2Bhereditaria-posesion.jpg' style='clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;'/></p>Lo primero de todo es dejar patente que el <b>testamento</b> tiene un <b>carácter personalísimo</b>. A través de éste, una persona puede decidir, una vez cumplidos los <b>14 años</b>, el destino de sus <b>bienes</b> y <b>derechos</b> para el momento posterior a su <b>fallecimiento</b>.<br /><br />En primer lugar, nos encontraríamos con el <b>testamento individual o unipersonal</b>, que, en <b><a href="quien-hereda-si-no-hay-testamento">Aragón</a></b>, se otorga idénticamente igual que en el resto del <b>territorio español</b>, ya sea revistiendo la forma de <b>testamento abierto</b>, como la de <b>testamento cerrado</b>, o la de <b>testamento ológrafo</b>. Generalmente a través del testamento se pretende designar <b>heredero</b>, aunque también suele incluirse el nombramiento de <b>legatarios</b>, así como aquellas disposiciones de <b>carácter personal</b>. <br /><br />Como la trascendencia es máxima, en aras de una <b>total garantía</b>, se exige que el mismo se otorgue ante <b>notario</b>. Eso sí, por la propia naturaleza del testamento, éste es <b>revocable</b>, pudiendo incluso dejar sin efecto a otro anterior.<br /><br />Pero, además de lo expuesto, en Aragón contamos con la posibilidad de optar por el <b>testamento mancomunado</b>. Dicho testamento puede otorgarse conjuntamente, también ante notario, por los <b>aragoneses</b> sean o no cónyuges o parientes, en relación tanto a los bienes comunes, como a los bienes propios de cada uno de los otorgantes.<br /><br />¿Cuál es el caso más habitual? El testamento mancomunado suele incluir el <b>nombramiento recíproco</b> entre herederos, generalmente entre el <b>marido</b> y la <b>mujer</b>, respetándose en este caso, los derechos a la <b>legitima</b> de los hijos. Pero, ¿cuál es el objetivo de este testamento? Mantener la <b>cohesión familiar</b> y la <b>casa aragonesa</b>. <br /><br />Además, al igual que sucede con el resto de testamentos, el mancomunado, puede revocarse y dejarse sin efecto mediante otro testamento posterior, a excepción de las <b>clausulas mutuamente condicionadas</b>, en el caso de que existan, las cuales no podrán ser revocadas, sin el consentimiento del otro testador. Eso sí, este tipo de cláusulas, se entenderán ineficaces, en los supuestos de <b>nulidad</b>, <b>separación</b> o <b>divorcio</b>, salvo manifestación en contrario.<br /><br /></p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/la-pretericion-u-omision-de-herederos-forzososLa preterición u omisión de herederos forzosos2019-05-28T17:45:56+02:002019-05-28T17:45:56+02:00<p><p><img class='img-entrada-peq' src='img/pretericion2Btestamento.jpg' style='clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;'/></p>La <b>preterición</b> es un concepto jurídico propio del ámbito del Derecho Sucesorio y que se utiliza en la esfera de la legítima. En concreto, supone que el testador ha dejado de mencionar en su última voluntad a un<b> heredero o herederos forzosos</b>.<br /><br />En el Código Civil, se distinguen dos tipos de preterición en función de la voluntad que alberga el testador en la <b>omisión</b>, es decir, si lo hace de manera intencionada o, por el contrario, la falta de nombramiento del heredero se hace por despiste o desconocimiento.<br /><br />Dentro de la lista de herederos forzosos y que tienen derecho a la legítima y a los que, por lo tanto, puede afectar esta omisión estan los hijos y descendientes, los ascendientes, en caso de falta de los anteriores; y el viudo o viuda.<br /><br />El régimen que se aplica para solucionar la omisión de los herederos forzosos difiere en función de si la preterición es intencional o no. En el primero de los casos, habrá que reducir lo correspondiente a otros herederos y, si es necesario, los legados o mejoras y otras disposiciones testamentarias. Si la omisión no responda a la voluntad del testador, los efectos coinciden salvo que se hayan omitido todos los herederos forzosos. </p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/el-derecho-de-representacionEl derecho de representación2019-05-28T17:45:57+02:002019-05-28T17:45:57+02:00<p><img class='img-entrada-peq' src='img/derecho2Bde2Brepresentacion.jpg' style='clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;'/>El <b>derecho de representación </b>recogido en el Código Civil se regula de forma completa para la sucesión intestada y de manera parcial para la testamentaria. En la regulación foral aragonesa esta figura es denominada sustitución legal.<br /><br />El derecho de representación tiene <strong>doble ámbito de actuación</strong> o presupuestos en los que funciona.<br /><br />Por un lado, <strong>cuando el llamado a una sucesión</strong> bien porque así se ha pactado, por testamento o por disposición de la Ley <strong>no puede llegar a suceder</strong> por una de las causas previstas en la ley, estas son, premoriencia, ausencia, indignidad, desheredación o exclusión. En este caso, la <a href="delacion-de-la-sucesion">delación</a> que le hubiera correspondido, si no existen sustitutos voluntarios, tendrá lugar a favor de sus descendientes.<br /><br />El otro ámbito de sucesión es el caso de un <strong>legitimario que no puede llegar a serlo</strong>. En tal caso, los descendientes le sustituyen.<br /><br />Se observa, por lo tanto, que es un mecanismo de sustitución de la ineficacia de un llamamiento sucesorio, que en el caso de que sea voluntario operará tras la sustitución voluntaria pero con carácter previo al derecho a acrecer del resto de herederos y que si el llamamiento es legal funcionara como excepción al principio de proximidad de grado. </p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/derecho-concursalDerecho concursal2019-05-28T17:45:58+02:002019-05-28T17:45:58+02:00<p>Tenemos una amplia experiencia en <strong>concurso de acreedores</strong>, en sus distintas vertientes: analizando la situación económica de la empresa en crisis, para decidir la mejor opción.</p><ul><li><strong>Preparando y presentando en el Juzgado la solicitud de concurso voluntario de acreedores</strong>, como vía para garantizar la continuidad de la actividad empresarial.</li><li>Y desde el punto de vista del <strong>acreedor</strong>, <strong>defendiendo sus intereses</strong> en el seno del procedimiento concursal. También los Juzgados Mercantiles nos ven como una referencia y confían en nosotros para ejercer el cargo de <strong>Administrador Concursal</strong>.</li></ul><br><p>Asesoramos a las empresas también desde un punto de vista económico, contando con un<strong> equipo de economistas de muy alto nivel</strong>. Analizamos su empresa y le ayudamos a tomar decisiones rentables para la compañía. Y si fuera necesario acudiríamos a concurso de acreedores con una preparación completa, tanto jurídica como económica.</p><p>En el ámbito del Derecho Concursal ofrecemos los siguientes <strong>servicios</strong>:</p><ul><li>Estudio jurídico-económico de viabilidad de la empresa, previo a la decisión de presentación o no de concurso de acreedores.</li><li>Estudio de opciones alternativas al concurso de acreedores.</li><li>Reestructuración de empresas y grupos empresariales.</li><li>Negociaciones previas al concurso de acreedores.</li><li>Preparación de solicitud de concurso de acreedores: intervención en las diversas secciones del procedimiento concursal.</li><li>Defensa jurídica de los intereses del concursado en todas las fases del procedimiento.</li><li>Responsabilidad de los Administradores en el seno del proceso concursal.</li><li>Calificación del concurso.</li><li>Desempeño del cargo de Administrador Concursal.</li></ul>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/el-derecho-hereditario-o-el-derecho-a-la-sucesion-hereditariaEl derecho hereditario o el derecho a la sucesión hereditaria2019-05-28T17:45:59+02:002019-05-28T17:45:59+02:00<p><img class='img-entrada-peq' src='img/derecho+hreditario.jpg' style='clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;'/>El <b>derecho hereditario</b> o el derecho a la sucesión hereditaria es uno de los derechos más antiguos que se conoce, en todos los países está previsto en su legislación o en el derecho usual del pueblo los efectos del fallecimiento de una personas.<br /><br />Este se ha regulado sucesivamente en nuestra legislación, primeramente de una manera general, comprendiendo a todo el territorio español, y posteriormente con el derecho de las autonomías se traspasó la recaudación e incluso la legislación del mismo a prácticamente todas ellas.<br /><br />Con ello, dejaremos claro de quién es el<b> heredero</b> y quién es el <b>legatario</b>. Por un lado llamamos heredero a quien que sucede a título universal, y por otro, legatario es el que sucede a título particular.<br /><br /><strong>Artículos que debemos tener en cuenta:</strong><ul><li><strong>Artículo 744 del Código Civil</strong>, el cual dice que 'podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la Ley.'</li><li><strong>Artículo 657 del Código Civil</strong>, que expresa que los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.</li><li><strong>Artículo 659 Código Civil</strong>: La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte.</li></ul></p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/que-es-el-endoso¿Que es el Endoso?2019-05-28T17:46:00+02:002019-05-28T17:46:00+02:00<p><p><img class='img-entrada-peq' src='img/ENDOSO2B_ZARAGOZA16.jpg' style='clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;'/></p>El <b>endoso </b>se configura como una de las posibles vías que tiene el tenedor de un título-valor, para la trasmisión de este título.<br /><br />En definitiva, es una declaración incorporada generalmente en el reverso del propio título, por la cual, el actual tenedor transmite TODOS los derechos que incorpora el título sin condición alguna, al que será el futuro tenedor (considerado como el endosatario), cinsulte con un <a href='http://www.abogadolaboralmalaga.org/' rel='dofollow'><b>abogado</b></a>.<br /><br />De esta forma, se modifica la obligación de pago a favor de quien figura como endosatario. Pero existen particularidades.<br /><br />Existe la posibilidad de que no se haga constar el nombre del <b>endosatario</b>, de manera que estaremos ante un endoso en blanco. La legitimación para el cobro se deriva de la demostración de la titularidad en base a una cadena ininterrumpida de endosos.<br /><br />Por otro lado atendemos al endoso al <b>portador</b>. Supuesto distinto al anterior, en la medida en que no se permite la cumplimentación del endoso mediante la adición de la identidad del endosatario.<br /><br />Pero además de estos endosos que podemos considerar plenos, encontramos los endosos limitados, es decir, aquellos que solo facultan para determinadas facultades:<br /><br />Endoso para la cobranza. Entendida como la trasmisión de la facultad del cobro del título en por cuenta y nombre del endosatario, que seguirá siendo el titular de la letra o pagaré. Al transmitirse solo el ejercicio del cobro, no podrá disponerse del propio título y por tanto no será susceptible de que lo endose, a no ser que sea de un endoso para comisión de cobranza (es decir, llevar a cabo la misión objeto de endoso a través de terceras personas).<br /><br /><b>Endoso </b>para garantía. Es aquella trasmisión del título que se hace con efectos de garantizar un crédito que ha contraído frente al tenedor del título. Mediante este endoso tampoco se trasmite la titularidad de la letra o del pagaré, pero figurará externamente, como legitimado para el cobro del mismo (con finalidad de garantía, de manera que cobrara el ´tiutlo cuando el crédito no sea satisfecho). </p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/testamento-sometido-a-condicionesTestamento sometido a condiciones2019-05-28T17:46:01+02:002019-05-28T17:46:01+02:00<p><img class='img-entrada-peq' src='img/condiciones+testamento.jpg' style='clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;'/>El negocio por causa de muerte es el principal campo de aplicación de las modalidades accesorias, condición, término y modo. Estas <b>condiciones</b> pueden ser tanto suspensivas como resolutorias con la posibilidad de que haya plazo inicial o final.<br /><br />Respecto a este aspecto habrá que estar a lo dicho por el otorgante y en su caso son de aplicación supletoria la regulación del Código Civil con contenido remitido al relativo a las obligaciones condicionales.<br /><br />De manera general, se puede decir que son <strong>válidas</strong> todas las condiciones que no sean imposibles o contrarias a las leyes o a las buenas costumbres. Las que sean imposibles, ilícitas o inmorales se tendrán por no puestas o suponen anular la disposición.<br /><br />Cuando la <b>sucesión </b>se somete a un término o plazo (inicial o final), hasta que el término señalado llegue o concluya se entenderá llamado el sucesor legal. En el llamamiento a plazo, la delación tiene lugar en el momento del fallecimiento del causante aunque no podrá acceder a la masa hereditaria pero esto es importante porque en el caso de que el sucesor fallezca sus herederos mantendrán este derecho a diferencia del caso de que se hubiera sometido la herencia a una condición suspensiva. </p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/la-herencia-en-el-derecho-aragonesLa herencia en el Derecho aragonés2019-05-28T17:46:02+02:002019-05-28T17:46:02+02:00<p><img class='img-entrada-peq' src='img/derecho+foral+aragonC3A9s.jpg' style='clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;'/>Dentro del <b>Derecho de Sucesiones</b> entendemos por “<b>legítima”</b> como aquella parte de tu patrimonio de la cual no puedes disponer libremente en testamento o en pacto sucesorio, debido a que la Ley establece que ha de reservarse en favor de determinadas personas, llamadas legitimarios.<br /><br />En Aragón sólo son legitimarios los hijos y sus descendientes y tienen derecho, de acuerdo el Código del <b>Derecho Foral de Aragón</b>, a la mitad del patrimonio del testador. Es decir, que si tienes hijos y quieres ordenar tu sucesión, debes saber que por Ley, la mitad de tu patrimonio debe ir destinada a tus descendientes, distribuyendo la legítima en la forma que desees (a partes iguales, atribuyendo toda la legítima a uno solo de tus hijos, etc).<br /><br />En el caso de que exista un descendiente que no vaya a recibir nada hay que mencionarle en el testamento para dejar claro que no ha sido por olvido. El <b>Código del Derecho</b> Foral de Aragón establece que basta con que estos legitimarios a los que no se les deja nada sean nombrados en cualquier parte del testamento, previsión que se aplica retroactivamente a los testamentos otorgados antes de la entrada en vigor de la <b>Ley</b>. </p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/toma-de-posesion-del-contenido-de-la-herenciaToma de posesión del contenido de la herencia2019-05-28T17:46:03+02:002019-05-28T17:46:03+02:00<p><p><img class='img-entrada-peq' src='img/toma2Bposesion2Bherencia.jpg' style='clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;'/></p>El<b> contenido de una herencia </b>puede ser diverso y compuesto por bienes, derechos y obligaciones. Una vez satisfechas las deudas y hecho el correspondiente reparto de los bienes a los herederos, cada uno de ellos podrá pasar a <b>tomar posesión</b> de los bienes con los que ha sido beneficiado. El proceso de toma posesión variará en función del tipo de bienes ante el que nos encontremos.<br /><br />Respecto a los inmuebles, todos los derechos y participaciones que recaigan sobre los mismos deberán ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad. Habitualmente, la inscripción no es obligatoria pero a efectos de publicidad registral sí que se recomienda llevarla a cabo y hacer constar los inmuebles a nombre de los propietarios. Para realizar la inscripción será necesario aportar la documentación de la herencia y la liquidación del impuesto de sucesiones.<br /><br />En referencia al dinero en metálico, valores o cualquier otro saldo, será necesario acudir al banco o entidad depositaria aportando la documentación de la herencia así como la justificativa del pago del impuesto para recuperarlos.<br /><br />Si los bienes con los que se ha sido beneficiado son vehículos, se estará a las normas y gestiones que la Dirección General de Tráfico exija. </p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/la-institucion-de-herederoLa institución de heredero2019-05-28T17:46:04+02:002019-05-28T17:46:04+02:00<p><img class='img-entrada-peq' src='img/La2Binstituci25C325B3n2Bde2Bheredero_ZARAGOZA33.jpg' style='clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;'/>El <b>testamento</b> será válido aunque no contenga institución de <b>heredero</b>, o ésta no comprenda la totalidad de los bienes, y aunque el nombrado no acepte la herencia o sea incapaz de heredar. En estos casos se cumplirán las disposiciones testamentarias hechas con arreglo a las leyes, y el remanente de los bienes pasará a los herederos legítimos.<br /><br />El <i>heredero </i>se subroga en el <b>patrimonio </b>del causante, tanto en el activo como en el pasivo, siendo necesario que sea cierta la designación. No cabe que se instituya heredera a una persona incierta que no se pueda identificar. Cuando se dispone a favor de los parientes o herederos, sin mayor determinación, se entiende que se refiere a los herederos legales.<br /><br />La institución de heredero o legatario puede estar sometida a condición, término o modo. Las condiciones pueden ser de dos tipos: suspensivas y resolutorias. Las condiciones imposibles o contrarias a las leyes se entenderán por no puestas. En el <b>Código de Derecho Foral Aragonés</b> se permiten todas las condiciones, siempre que no vayan en contra de la ley o las buenas costumbres.<br /><br />Incluso la disposición hecha bajo condición de que el heredero o legatario haga en su testamento alguna disposición en favor del <b>testador </b>o de otra persona, que en el <b>Código Civil </b>se prohíbe expresamente.</p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/como-puedo-hacer-testamento¿CÓMO PUEDO HACER TESTAMENTO?2019-05-28T17:46:05+02:002019-05-28T17:46:05+02:00Otorgar testamento es una herramienta muy útil ya que permite dejar plasmada la voluntad del testador para cuando ya no esté. De este modo, se evitan posibles confusiones y conflictos con la herencia; a su vez, también servirá para que el proceso pueda agilizarse un poco, ya que se sabrá de antemano quiénes serán los herederos.
Teniendo esto en cuenta, son cada vez más personas las que desean otorgar testamento: según cifras del Notariado, en 2018 se otorgaron 635.000 testamentos en nuestro país. Es importante saber que en España existen diferentes modalidades para hacer testamento. Entre los testamentos comunes, encontramos los siguientes:
Testamento abierto. Es un testamento de tipo notarial, esto es, se realiza ante notario. Tanto los testigos como el propio notario conocerán el contenido de forma previa al fallecimiento del testador. Es la forma de otorgar testamento más utilizado en España.
Testamento cerrado. También se realiza ante notario, pero con la diferencia de que la voluntad del testador vendrá recogida en un sobre o pliego cerrado, el cual solo se abrirá tras su fallecimiento. De esta manera, nadie conocerá el contenido del testamento hasta que haya fallecido el testador.
Testamento ológrafo. Esta opción, a diferencia de las demás, no requiere la intervención de un notario. Sin embargo, aunque esto pueda parecer una ventaja, lo cierto es que supone un problema desde el punto de vista legal, ya que el documento puede no cumplir con los requisitos que señala la Ley. De hecho, muchos testamento ológrafos no son válidos o incluso no llegan a conocerse nunca. Por eso, se hace indispensable contar con un abogado que nos asesore en la redacción del testamento, para así tener mayor certeza de que éste será válido y producirá plenos efectos.
Además de los testamentos comunes, también encontramos otros que tienen una consideración especial: son los casos del testamento marítimo, del militar y del otorgado en un país extranjero. Como cada uno de ellos tiene sus propios requisitos y características propias, le recomendamos que contacte con nosotros si necesita más detalles sobre este tipo de testamentos.
¿SE PUEDE MODIFICAR UN TESTAMENTO?
Aunque una persona ya haya hecho testamento, no significa que no pueda cambiarlo nunca más. La Ley permite cambiar el contenido de un testamento cuantas veces desee el testador, hasta el momento en que se produzca su fallecimiento. De hecho, no sería válida una cláusula en la que se expresa la voluntad de no revocar el testamento en un futuro.
En definitiva: el testamento es un documento vivo, el cual podrá modificarse mientras viva quien lo otorgó. A esta situación se le conoce también como revocación, y puede darse de dos formas: tácita y expresa. La revocación tácita se produce cuando se otorga un nuevo testamento, de forma que el anterior deja de ser válido, aunque no se haga ninguna mención expresa. La revocación expresa, por su parte, sí implica señalar expresamente qué contenido del testamento deseamos revocar.
Si se encuentra en esta situación y se está planteando cambiar el testamento, le recordamos que puede contactar con nosotros en cualquier momento. Muchas personas deciden hacerlo cuando se dan nuevas circunstancias no previstas, o cuando el comportamiento de un posible heredero ha influido negativamente en su opinión, etc. Por ello, le recomendamos que consulte con nuestro Despacho de abogados de Zaragoza para que le expliquemos cómo puede realizar la modificación de un testamento y qué límites impone la Ley, como es el caso de la legítima).
También puede darse el caso de que se desee impugnar la validez del testamento, por ejemplo, si el testador no estaba en plenas facultades mentales, o si no estamos conformes con su contenido. En este caso, al igual que en el anterior, es necesario contar con un abogado especializado en herencias para que analice el caso y nos ayude con el trámite.
¿Le gustaría solicitar cita previa para que valoremos su caso? En ese caso, puede ponerse en contacto con nuestro equipo por teléfono o a través de internet, y le daremos respuesta tan pronto como nos sea posible.Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/tipos-herenciasTIPOS DE HERENCIAS2020-03-08T11:46:05+02:002020-03-08T11:46:05+02:00Otorgar testamento es una herramienta muy útil ya que permite dejar plasmada la voluntad del testador para cuando ya no esté. De este modo, se evitan posibles confusiones y conflictos con la herencia; a su vez, también servirá para que el proceso pueda agilizarse un poco, ya que se sabrá de antemano quiénes serán los herederos.
Teniendo esto en cuenta, son cada vez más personas las que desean otorgar testamento: según cifras del Notariado, en 2018 se otorgaron 635.000 testamentos en nuestro país. Es importante saber que en España existen diferentes modalidades para hacer testamento. Entre los testamentos comunes, encontramos los siguientes:
Testamento abierto. Es un testamento de tipo notarial, esto es, se realiza ante notario. Tanto los testigos como el propio notario conocerán el contenido de forma previa al fallecimiento del testador. Es la forma de otorgar testamento más utilizado en España.
Testamento cerrado. También se realiza ante notario, pero con la diferencia de que la voluntad del testador vendrá recogida en un sobre o pliego cerrado, el cual solo se abrirá tras su fallecimiento. De esta manera, nadie conocerá el contenido del testamento hasta que haya fallecido el testador.
Testamento ológrafo. Esta opción, a diferencia de las demás, no requiere la intervención de un notario. Sin embargo, aunque esto pueda parecer una ventaja, lo cierto es que supone un problema desde el punto de vista legal, ya que el documento puede no cumplir con los requisitos que señala la Ley. De hecho, muchos testamento ológrafos no son válidos o incluso no llegan a conocerse nunca. Por eso, se hace indispensable contar con un abogado que nos asesore en la redacción del testamento, para así tener mayor certeza de que éste será válido y producirá plenos efectos.
Además de los testamentos comunes, también encontramos otros que tienen una consideración especial: son los casos del testamento marítimo, del militar y del otorgado en un país extranjero. Como cada uno de ellos tiene sus propios requisitos y características propias, le recomendamos que contacte con nosotros si necesita más detalles sobre este tipo de testamentos.
¿SE PUEDE MODIFICAR UN TESTAMENTO?
Aunque una persona ya haya hecho testamento, no significa que no pueda cambiarlo nunca más. La Ley permite cambiar el contenido de un testamento cuantas veces desee el testador, hasta el momento en que se produzca su fallecimiento. De hecho, no sería válida una cláusula en la que se expresa la voluntad de no revocar el testamento en un futuro.
En definitiva: el testamento es un documento vivo, el cual podrá modificarse mientras viva quien lo otorgó. A esta situación se le conoce también como revocación, y puede darse de dos formas: tácita y expresa. La revocación tácita se produce cuando se otorga un nuevo testamento, de forma que el anterior deja de ser válido, aunque no se haga ninguna mención expresa. La revocación expresa, por su parte, sí implica señalar expresamente qué contenido del testamento deseamos revocar.
Si se encuentra en esta situación y se está planteando cambiar el testamento, le recordamos que puede contactar con nosotros en cualquier momento. Muchas personas deciden hacerlo cuando se dan nuevas circunstancias no previstas, o cuando el comportamiento de un posible heredero ha influido negativamente en su opinión, etc. Por ello, le recomendamos que consulte con nuestro Despacho de abogados de Zaragoza para que le expliquemos cómo puede realizar la modificación de un testamento y qué límites impone la Ley, como es el caso de la legítima).
También puede darse el caso de que se desee impugnar la validez del testamento, por ejemplo, si el testador no estaba en plenas facultades mentales, o si no estamos conformes con su contenido. En este caso, al igual que en el anterior, es necesario contar con un abogado especializado en herencias para que analice el caso y nos ayude con el trámite.
¿Le gustaría solicitar cita previa para que valoremos su caso? En ese caso, puede ponerse en contacto con nuestro equipo por teléfono o a través de internet, y le daremos respuesta tan pronto como nos sea posible.Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/el-legadoEl legado2019-05-28T17:46:06+02:002019-05-28T17:46:06+02:00<p><img class='img-entrada-peq' src='img/legado.jpg' style='clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;'/>Un <b>legado</b> es toda atribución patrimonial voluntaria por causa de muerte por el que se atribuye al beneficiario un derecho que puede reclamar de forma inmediata y que no constituye institución de heredero.<br /><br />Se dan supuestos en los que el legado <strong>no tiene transcendencia económica</strong>, por ejemplo, cuando lo que se transmite son recuerdos sin valor económico sino meramente sentimental, o aquellos que no suponen a priori un enriquecimiento (legado en pago de deuda).<br /><br />Los legados son propios exclusivamente de las sucesiones voluntarias, es decir, solo pueden establecerse en pacto, testamento o acto de ejecución de fiducia.<br /><br />En función de lo ordenado por el causante <strong>existen muchas clases de legados</strong>. En los legados de cosa cierta y determinada existente en el caudal relicto, el legatario adquiere su propiedad desde que se le defiere. Por lo tanto, el riesgo de deterioro o pérdida de la cosa legada recae en manos del legatario desde la delación así como los aumentos o mejoras de la misma.<br /><br />En otro tipo de legados, la <a href="delacion-de-la-sucesion">delación</a> convierte al legatario en acreedor de la persona gravada (los herederos u otros legatarios). Son legados de este tipo el legado de cosa propia de un tercero o del gravado.</p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/es-obligatorio-hacer-testamento-ante-notario¿ES OBLIGATORIO HACER TESTAMENTO ANTE NOTARIO?2019-05-28T17:46:07+02:002019-05-28T17:46:07+02:00<p><img class='img-entrada-peq' src='img/25C225BFES2BOBLIGATORIO2BHACER2BTESTAMENTO2BANTE2BNOTARIO__ZARAGOZA7.jpg' style='clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;'/>La mayoría de personas piensan que para hacer testamento es obligatoria la presencia de un Notario. Aunque esto suele pasar así en la mayoría de los casos, también hay otros en que puede hacerse de otra manera.<br />Para responder a este preguntar hay que saber primero cuáles son los tipos de <b>testamentos</b> que regula el Código Civil. Existen tres tipos: abierto, cerrado y ológrafo.<br /><br />Precisamente el último de ellos es el que no precisa un Notario para su redacción. Sin embargo, por apetecible que esto parezca a simple vista no es la mejor opción. Para entenderlo vamos a ver en qué consiste cada uno de estos tipos de testamentos. <br /></p><ul><li><strong>Abierto:</strong> Es un testamento que se realiza ante Notario. El testador expresa su voluntad delante de sus herederos, con lo cual éstos conocerán el contenido del testamento. Es la forma más frecuente de hacer testamento en España, y también la que ofrece mayores garantías legales. </li><li><strong>Cerrado:</strong> Es un caso muy similar al anterior, con la diferencia de que la voluntad del interesado queda recogida en un sobre o pliego cerrado, que sólo se abre tras su fallecimiento. Esto significa que sus herederos no conocerán el contenido del testamento hasta ese momento.</li><li><strong>Ológrafo:</strong> Su nombre deriva de la palabra olos (uno mismo) y grafos (escritura). Es decir, es un documento escrito por uno mismo, de su puño y letra. El problema precisamente es que al no intervenir un fedatario público no existen garantías legales para este documento. La única opción sería que a lo hora de redactarlo se cuente con la ayuda de un abogado. </li></ul><p>Finalmente queremos señalar que también existen testamentos especiales, como el marítimo o el hecho en peligro de muerte, que tampoco obligan a que esté presente un Notario.<br /><br />Si tiene alguna duda sobre <b>herencias</b> o Derecho de sucesiones recuerde que nuestro Despacho en <b><a href="/conoce-nuestro-despacho">Zaragoza</a></b> está a su disposición. </p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/fallecimiento-sin-haber-otorgado-testamentoFallecimiento sin haber otorgado testamento2019-05-28T17:46:08+02:002019-05-28T17:46:08+02:00<p><p><img class='img-entrada-peq' src='img/fallecimiento2Bsin2Btestamento.jpg' style='clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;'/></p>En el supuesto de que una persona <b>fallezca sin haber otorgado testamento</b>, la ley indicará quién tiene que heredar la parte de libre disposición, ya que hay que recordar que hay una parte reservada en todo caso, denominada legítima. Las normas sucesoras establecen, por lo tanto, un régimen de sucesión legal y determinan una lista de personas y un orden de preferencia u orden de sucesión. <br /><br />Cada legislación foral o autonómica establece el orden de suceder, y en su defecto el <a href='http://www.abogadocivilvalladolid.com/' title='Abogado civil en Valladolid'>Código Civil</a> es el que indica este orden. En concreto: Si hay hijos, la herencia se repartirá en partes iguales entre los mismos. <br /></p><ul><li>Si hay cónyuge, junto a los hijos, le corresponderá el usufructo de un tercio de la herencia. </li><li>Si no hay hijos, les corresponde a los padres por partes iguales. </li><li>En ausencia de padres o hijos, corresponde a los abuelos y al cónyuge el usufructo de la mitad de la herencia. </li><li>En defecto de los anteriores, la herencia corresponde al cónyuge y si también falta este, heredarán los hermanos, los hijos de éstos, tíos, etc. Es decir, familiares hasta el cuarto grado. </li><li>En el supuesto de que no se tenga ningún pariente, heredará el Estado o la Comunidad Autónoma. </li></ul><p></p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/.ftpqFallecimiento sin haber otorgado testamento2019-05-28T17:46:09+02:002019-05-28T17:46:09+02:00<p><p><img class='img-entrada-peq' src='img/fallecimiento2Bsin2Btestamento.jpg' style='clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;'/></p>En el supuesto de que una persona <b>fallezca sin haber otorgado testamento</b>, la ley indicará quién tiene que heredar la parte de libre disposición, ya que hay que recordar que hay una parte reservada en todo caso, denominada legítima. Las normas sucesoras establecen, por lo tanto, un régimen de sucesión legal y determinan una lista de personas y un orden de preferencia u orden de sucesión. <br /><br />Cada legislación foral o autonómica establece el orden de suceder, y en su defecto el <a href='http://www.abogadocivilvalladolid.com/' title='Abogado civil en Valladolid'>Código Civil</a> es el que indica este orden. En concreto: Si hay hijos, la herencia se repartirá en partes iguales entre los mismos. <br /></p><ul><li>Si hay cónyuge, junto a los hijos, le corresponderá el usufructo de un tercio de la herencia. </li><li>Si no hay hijos, les corresponde a los padres por partes iguales. </li><li>En ausencia de padres o hijos, corresponde a los abuelos y al cónyuge el usufructo de la mitad de la herencia. </li><li>En defecto de los anteriores, la herencia corresponde al cónyuge y si también falta este, heredarán los hermanos, los hijos de éstos, tíos, etc. Es decir, familiares hasta el cuarto grado. </li><li>En el supuesto de que no se tenga ningún pariente, heredará el Estado o la Comunidad Autónoma. </li></ul><p></p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/derecho-de-acrecer-y-acrecimientoDERECHO DE ACRECER Y ACRECIMIENTO2019-05-28T17:46:10+02:002019-05-28T17:46:10+02:00<p>Mientras que el <b>derecho de acrecer</b> tiene como requisito principal la designación solidaria o llamamiento conjunto y a la totalidad de una <b>herencia</b>, <b>legado </b>o porción de ellos el <b>acrecimiento </b>tiene lugar por la propia mecánica de la <b>sucesión legal</b>.<br /><br />El funcionamiento es similar pero su origen y fundamento es distinto.<br /><br /> De acuerdo con la figura del acrecimiento los llamados a suceder del mismo grado heredan <b>partes iguales</b> pero si alguno no quiere o no puede suceder, el resto, a falta de sustitución legal, reciben más parte.<br /><br /> Se recoge la figura del acrecimiento en los artículos 981 y 922 del <b>Código Civil</b>. </p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/tipos-de-testamentosTipos de testamentos2019-05-28T17:46:11+02:002019-05-28T17:46:11+02:00<p><img class='img-entrada-peq' src='img/tipos-testamento.jpg' style='clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;'/>A la hora de <b>hacer testamento</b> son varias las dudas que nos pueden surgir. Una de ellas está referida precisamente al<b> tipo de testamento</b> que vamos a utilizar.<br /><br />Muchas personas desconocen incluso que este trámite tenga varias opciones; es por ello que le animamos a descubrirlas en este artículo.<br /><br />En primer lugar podemos hacer testamento bajo la modalidad de <b>testamento abierto</b>. Se trata de una modalidad que se hace <b>ante Notario</b>, estando presentes los <b>herederos</b>. De esta forma se conoce por anticipado cuál es la voluntad del testador. Es la modalidad de testamento <b>más común en España</b> y también la que <b>más garantías jurídicas</b> presenta.<br /><br />Existe también el <b>testamento cerrado</b>, que sigue este mismo esquema y se realiza también <b>ante Notario</b>, si bien este caso la voluntad del testador se recoge en un <b>sobre cerrado que sólo se abrirá tras su fallecimiento</b>. En otras palabras, no se conocerá por anticipado cuál es su voluntad.<br /><br />Por último encontrarnos el <b>testamento ológrafo</b>, cuya característica principal es que a diferencia de los anteriores <b>no se realiza ante Notario</b>. Se trata de un documento que está escrito por el <b>puño y letra del testador</b>. La dificultad de este testamento es precisamente que como no interviene un Notario, es posible que no cumpla con los requisitos legales que se exige para su validez. Por eso recomendamos que si se elije esta opción, se cuente primero con un <b>abogado de herencias</b> para que nos asesore a la hora de redactarlo. <br /><br />En cualquier caso si tenemos dudas sobre el proceso o simplemente queremos más información, lo mejor es <b>acudir a un abogado especializado</b> para que estudie nuestro caso y nos oriente adecuadamente. Le recordamos que en nuestro <b>Despacho de Zaragoza</b> nuestros abogados gestionan todo tipo de herencias y estaremos encantados de recibir sus dudas y sugerencias sobre el tema.</p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/la-sustitucion-legal-del-sucesorLA SUSTITUCIÓN LEGAL DEL SUCESOR2019-05-28T17:46:12+02:002019-05-28T17:46:12+02:00<p>La <b>sustitución legal</b> tiene un doble ámbito de actuación. Por un lado, cuando el llamado a una sucesión no puede llegar a suceder por una de las causas previstas en la ley (indignidad, ausencia, etc.), la delación que le hubiera correspondido, a falta de sustitutos voluntarios, tiene lugar a favor de sus <b>sustitutos legales</b>.<br /><br />Por otro lado, cuando el <b>legitimario </b>es el que no puede llegar a serlo, su condición de legitimario de grado preferente corresponde a sus sustitutos legales.<br /><br />Esta figura se conoce en el <b>Código Civil</b> como “derecho de representación” y queda completamente regulado para la sucesión intestada pero parcialmente para la <b>testamentaria</b>. </p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/las-prohibiciones-de-adquirir-por-causa-de-muerteLAS PROHIBICIONES DE ADQUIRIR POR CAUSA DE MUERTE2019-05-28T17:46:13+02:002019-05-28T17:46:13+02:00<p>Las <b>prohibiciones de adquirir por causa de muerte</b> suponen una incapacidad relativa que son exclusivas de las<b> sucesiones voluntarias</b>.<br /><br />A diferencia de las causas de indignidad no se son una sanción civil sino que de lo que tratan es de evitar la posibilidad de captación de voluntad del causante al hacer su <b>testamento</b>.<br /><br />No es posible demostrar que no ha habido esta captación ya que la norma es imperativa.<br /><br />Su efecto consiste en la<b> nulidad de la disposición voluntaria</b> y no del resto de disposiciones. Algunos ejemplos de estas prohibiciones se establecen en los artículos 752 y siguientes del <b>Código Civil</b>. </p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/fases-de-la-herenciaFases de la herencia2019-05-28T17:46:14+02:002019-05-28T17:46:14+02:00La forma de tramitar una herencia varía según se de la situación de que el fallecido dejara testamento o no. En el primero de los casos, hablamos de sucesión testada. En el segundo, hablamos de sucesión intestada o ab intestato, aunque también se puede hablar de sucesión legal, ya que es la Ley la que lo regula.
El primer paso para poder tramitar una herencia (una vez tengamos el Certificado Literal de Defunción) será conocer, por lo tanto, si la persona fallecida dejó un testamento expresando su voluntad. Para tener la respuesta, deberemos acudir a un Registro conocido como Registro de Últimas Voluntades. En él nos informarán de si, efectivamente, el fallecido había dejado o no algún tipo de testamento.
Hay que tener en cuenta que algunos testamentos, como el ológrafo, no aparecen registrados: esto puede implicar que existan ciertas voluntades del fallecido, pero que no consten oficialmente. En tal caso deberemos asegurarnos, por medio de un abogado, de si dicha persona había dejado hecho un testamento ológrafo. No es la opción más común ni la más aconsejable, debido a las dificultades legales que presenta (algunos testamentos de este tipo no llegan a conocerse nunca, o bien no son válidos.
Una vez tengamos la respuesta del Registro de Actos de Últimas Voluntades, deberemos proceder a tramitar la herencia.
TRÁMITES DE UNA HERENCIA
Si hay testamento, el proceso será un poco más sencillo, ya que se conocerá quiénes son los herederos y en qué porcentaje han de recibir los bienes. El testamento deberá respetar siempre la legítima, que es aquella porción de bienes asignada por Ley a determinados herederos, llamados herederos forzosos. Si esto no se cumpliera, podría solicitarse la impugnación del testamento.
Cuando no hay testamento y no se conocen la voluntad del fallecido, es la Ley quien determina el orden de sucesión. Así, en sucesiones intestadas, el orden de suceder será el siguiente:
Hijos y descendientes del fallecido.
Padres y ascendientes del fallecido.
Cónyuge del fallecido, con la condición de que no se encontrasen separados judicialmente o de hecho.
Hermanos y sobrinos del fallecido.
Tíos del fallecido.
Resto de parientes colaterales, con el límite del 4º grado.
En última instancia, si no hubiera ninguna de las personas anteriores, heredaría el Estado.
Una consideración que debemos tener en cuenta, tanto en las sucesiones con testamento como en las que no la tengan, es que hay algunas Comunidades Autónomas tienen un derecho civil propio, como ocurre con Aragón. En estos casos, cuando una herencia está sujeta al derecho propio de la Comunidad Autónoma, se deberán seguir las reglas que contiene el mismo, las cuales pueden variar un poco respecto al Código Civil.
Si necesita otorgar testamento o tramitar una herencia en base al Código de Derecho Foral de Aragón, debe saber que nuestro equipo le ayudará con todo lo necesario, explicándole las particularidades de esta legislación y resolviendo las dudas que tenga. Así pues, no dude en acudir a nuestro Despacho de abogados de herencias de Zaragoza y atenderemos de forma personalizada.
Por último, nos gustaría señalar que para tomar posesión de los bienes de una herencia es necesario abonar el Impuesto de Sucesiones, así como, en su caso, las plusvalías que pudieran corresponder. Estas gestiones se harán con la ayuda de nuestro Despacho, por lo que puede tener la tranquilidad de que le guiaremos durante el proceso. Si quiere saber más sobre esta cuestión, le invitamos a contactar directamente con nosotros, pidiendo cita por las vías que le ofrecemos.
Tramitar una herencia no tiene porqué suponer un problema, siempre que se cuente con un abogado especializado y estemos bien informados. Por eso, aconsejamos siempre que nos consulte para cualquier cuestión que pueda necesitar: solo tiene que ponerse en contacto con nosotros vía telefónica o por internet, y concertaremos una reunión lo antes posible.
Una vez que nos hemos reunido con nuestro cliente, ya podemos empezar a estudiar la documentación pertinente y a indicarle el resto de paso a seguir para que la herencia pueda repartirse. Dado que contamos con amplios años de experiencia profesional, hemos ayudado a muchas personas que, como usted, desean gestionar una herencia de la forma más sencilla y cómoda posible.Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/impuestos-herenciaImpuestos de una herencia2020-03-02T17:46:14+02:002020-03-02T17:46:14+02:00La forma de tramitar una herencia varía según se de la situación de que el fallecido dejara testamento o no. En el primero de los casos, hablamos de sucesión testada. En el segundo, hablamos de sucesión intestada o ab intestato, aunque también se puede hablar de sucesión legal, ya que es la Ley la que lo regula.
El primer paso para poder tramitar una herencia (una vez tengamos el Certificado Literal de Defunción) será conocer, por lo tanto, si la persona fallecida dejó un testamento expresando su voluntad. Para tener la respuesta, deberemos acudir a un Registro conocido como Registro de Últimas Voluntades. En él nos informarán de si, efectivamente, el fallecido había dejado o no algún tipo de testamento.
Hay que tener en cuenta que algunos testamentos, como el ológrafo, no aparecen registrados: esto puede implicar que existan ciertas voluntades del fallecido, pero que no consten oficialmente. En tal caso deberemos asegurarnos, por medio de un abogado, de si dicha persona había dejado hecho un testamento ológrafo. No es la opción más común ni la más aconsejable, debido a las dificultades legales que presenta (algunos testamentos de este tipo no llegan a conocerse nunca, o bien no son válidos.
Una vez tengamos la respuesta del Registro de Actos de Últimas Voluntades, deberemos proceder a tramitar la herencia.
TRÁMITES DE UNA HERENCIA
Si hay testamento, el proceso será un poco más sencillo, ya que se conocerá quiénes son los herederos y en qué porcentaje han de recibir los bienes. El testamento deberá respetar siempre la legítima, que es aquella porción de bienes asignada por Ley a determinados herederos, llamados herederos forzosos. Si esto no se cumpliera, podría solicitarse la impugnación del testamento.
Cuando no hay testamento y no se conocen la voluntad del fallecido, es la Ley quien determina el orden de sucesión. Así, en sucesiones intestadas, el orden de suceder será el siguiente:
Hijos y descendientes del fallecido.
Padres y ascendientes del fallecido.
Cónyuge del fallecido, con la condición de que no se encontrasen separados judicialmente o de hecho.
Hermanos y sobrinos del fallecido.
Tíos del fallecido.
Resto de parientes colaterales, con el límite del 4º grado.
En última instancia, si no hubiera ninguna de las personas anteriores, heredaría el Estado.
Una consideración que debemos tener en cuenta, tanto en las sucesiones con testamento como en las que no la tengan, es que hay algunas Comunidades Autónomas tienen un derecho civil propio, como ocurre con Aragón. En estos casos, cuando una herencia está sujeta al derecho propio de la Comunidad Autónoma, se deberán seguir las reglas que contiene el mismo, las cuales pueden variar un poco respecto al Código Civil.
Si necesita otorgar testamento o tramitar una herencia en base al Código de Derecho Foral de Aragón, debe saber que nuestro equipo le ayudará con todo lo necesario, explicándole las particularidades de esta legislación y resolviendo las dudas que tenga. Así pues, no dude en acudir a nuestro Despacho de abogados de herencias de Zaragoza y atenderemos de forma personalizada.
Por último, nos gustaría señalar que para tomar posesión de los bienes de una herencia es necesario abonar el Impuesto de Sucesiones, así como, en su caso, las plusvalías que pudieran corresponder. Estas gestiones se harán con la ayuda de nuestro Despacho, por lo que puede tener la tranquilidad de que le guiaremos durante el proceso. Si quiere saber más sobre esta cuestión, le invitamos a contactar directamente con nosotros, pidiendo cita por las vías que le ofrecemos.
Tramitar una herencia no tiene porqué suponer un problema, siempre que se cuente con un abogado especializado y estemos bien informados. Por eso, aconsejamos siempre que nos consulte para cualquier cuestión que pueda necesitar: solo tiene que ponerse en contacto con nosotros vía telefónica o por internet, y concertaremos una reunión lo antes posible.
Una vez que nos hemos reunido con nuestro cliente, ya podemos empezar a estudiar la documentación pertinente y a indicarle el resto de paso a seguir para que la herencia pueda repartirse. Dado que contamos con amplios años de experiencia profesional, hemos ayudado a muchas personas que, como usted, desean gestionar una herencia de la forma más sencilla y cómoda posible.Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/que-es-legadoQué es un legado2020-03-05T19:46:14+02:002020-03-05T19:46:14+02:00Aunque la figura del heredero es ampliamente conocida, no siempre se sabe que también existe la posibilidad de recibir bienes a título de legatario. ¿Quiere saber en qué consiste un legado? En ese caso, le invitamos a seguir leyendo.
Según el Código Civil (artículo 668), ‘El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado.’ Esto significa que, como hemos dicho, una persona puede decidir que sus bienes se tramiten como una herencia o bien que se tramiten como un legado. Existen varias diferencias importantes entre ambos conceptos:
El heredero lo es a título universal, mientras que el legatario solo puede serlo a título particular. Esto significa que cuando recibimos una herencia estamos recibiendo todos los bienes del fallecido, pero cuando recibimos un legado, únicamente se recibe un bien concreto (una vivienda, un coche, etc).
El heredero asume tanto los bienes como las deudas de la herencia, mientras que el legatario solo asumirá el bien recibido, sin participar de las deudas.
El legado es un acto intervivos, mientras que la herencia se produce mortis causa. Es decir, un legado solo se puede recibir en vida del legatario, mientras que la herencia se produce cuando el causante ya ha fallecido.
El código Civil establece la posibilidad de que el propio legatario sea gravado, a su vez, con un legado. Es lo que se conoce como sulegado: ‘El testador podrá gravar con mandas y legados, no sólo a su heredero, sino también a los legatarios. Estos no estarán obligados a responder del gravamen sino hasta donde alcance el valor del legado.’
Sabemos que la diferencia entre un legado y una herencia puede ser algo compleja, ya que requiere ciertos conocimientos de Derecho de sucesiones. Por eso, si tiene alguna duda, le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro Despacho de abogados de herencias, donde ampliaremos esta información y le ayudaremos a elegir la opción que sea más beneficiosa para usted y, en su caso, para sus familiares. A veces se duda entre si un bien debe ser dejado a título de herencia o a título de legado; es aquí donde entra en juego el abogado, pues podrá analizar el caso concreto y explicarle las ventajas de una u otra opción.
Queremos informar de la importancia que tiene conocer si una persona dejó o no testamento, pues esto influirá en la forma que tendrá la tramitación de la herencia. Es muy importante acudir al Registro de Últimas Voluntades, pues allí nos informarán de si nuestro familiar dejó o no testamento y, que caso de que lo tuviera, conoceremos su contenido. Una vez se conoce esta información, ya se puede plantear la herencia como sucesión testada o intestada, con todo lo que ello conlleva.
Si desea más información, o bien quiere concertar una cita para que estudiemos su caso con detalle, solo tiene que contactar con nosotros por teléfono o a través de Internet. Nuestro equipo de abogados de Zaragoza le dará respuesta lo antes posible, tratando su caso con profesionalidad y eficacia.Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/herencia-sin-reclamarQué sucede con una herencia sin reclamar2020-02-19T10:44:14+02:002020-02-19T10:45:14+02:00Aunque la figura del heredero es ampliamente conocida, no siempre se sabe que también existe la posibilidad de recibir bienes a título de legatario. ¿Quiere saber en qué consiste un legado? En ese caso, le invitamos a seguir leyendo.
Según el Código Civil (artículo 668), ‘El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado.’ Esto significa que, como hemos dicho, una persona puede decidir que sus bienes se tramiten como una herencia o bien que se tramiten como un legado. Existen varias diferencias importantes entre ambos conceptos:
El heredero lo es a título universal, mientras que el legatario solo puede serlo a título particular. Esto significa que cuando recibimos una herencia estamos recibiendo todos los bienes del fallecido, pero cuando recibimos un legado, únicamente se recibe un bien concreto (una vivienda, un coche, etc).
El heredero asume tanto los bienes como las deudas de la herencia, mientras que el legatario solo asumirá el bien recibido, sin participar de las deudas.
El legado es un acto intervivos, mientras que la herencia se produce mortis causa. Es decir, un legado solo se puede recibir en vida del legatario, mientras que la herencia se produce cuando el causante ya ha fallecido.
El código Civil establece la posibilidad de que el propio legatario sea gravado, a su vez, con un legado. Es lo que se conoce como sulegado: ‘El testador podrá gravar con mandas y legados, no sólo a su heredero, sino también a los legatarios. Estos no estarán obligados a responder del gravamen sino hasta donde alcance el valor del legado.’
Sabemos que la diferencia entre un legado y una herencia puede ser algo compleja, ya que requiere ciertos conocimientos de Derecho de sucesiones. Por eso, si tiene alguna duda, le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro Despacho de abogados de herencias, donde ampliaremos esta información y le ayudaremos a elegir la opción que sea más beneficiosa para usted y, en su caso, para sus familiares. A veces se duda entre si un bien debe ser dejado a título de herencia o a título de legado; es aquí donde entra en juego el abogado, pues podrá analizar el caso concreto y explicarle las ventajas de una u otra opción.
Queremos informar de la importancia que tiene conocer si una persona dejó o no testamento, pues esto influirá en la forma que tendrá la tramitación de la herencia. Es muy importante acudir al Registro de Últimas Voluntades, pues allí nos informarán de si nuestro familiar dejó o no testamento y, que caso de que lo tuviera, conoceremos su contenido. Una vez se conoce esta información, ya se puede plantear la herencia como sucesión testada o intestada, con todo lo que ello conlleva.
Si desea más información, o bien quiere concertar una cita para que estudiemos su caso con detalle, solo tiene que contactar con nosotros por teléfono o a través de Internet. Nuestro equipo de abogados de Zaragoza le dará respuesta lo antes posible, tratando su caso con profesionalidad y eficacia.Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/derecho-penal-economicoDERECHO PENAL ECONÓMICO2019-05-28T17:46:15+02:002019-05-28T17:46:15+02:00<p><img class='img-entrada-peq' src='img/derecho-penal-economico.jpg' style='clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;'/>El concepto amplio de Derecho penal económico, que goza de aceptación mayoritaria en la doctrina jurídico penal, comprende el conjunto de los delitos relacionados con la actividad económica y dirigidos contra las <b>normas que organizan, regulan y protegen la vida económica</b>, incluyendo no sólo las normas de protección del orden económico en cuanto afectan a las Administraciones Públicas, sino al conjunto de la actividad económica.<br /><br />En nuestro Código Penal, el Título 13 regula los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, incluyendo junto a los delitos que podríamos denominar “tradicionales” (como el robo, el hurto, las estafas o las falsedades), figuras modernas como las <b>insolvencias punibles</b>, los delitos relativos a la <b>propiedad intelectual e industrial</b>, al mercado y los consumidores, los <b>delitos societarios</b>, la receptación y el blanqueo de capitales.<br /><br />El Título 14 regula específicamente los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.<br /><br />El Título 19 regula los <b>delitos contra la Administración pública</b>, incluyendo entre otros la prevaricación, el cohecho, el tráfico de influencias, la malversación, las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y los abusos en el ejercicio de su función.<br /><br />La proliferación de nuevas figuras penales obliga a un estudio detenido de las mismas, y a una <b>intervención ágil y precisa en defensa de los derechos de los afectados</b>, ejercitando la acusación particular o ejerciendo desde el primer momento la defensa de nuestros clientes en los procedimientos judiciales que se incoen derivados de este tipo de delitos. Nuestra experiencia en este tipo de procesos nos avala.</p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/herencias-alimentos-entre-parientesHerencias: alimentos entre parientes2019-05-28T17:46:16+02:002019-05-28T17:46:16+02:00<p><p><img class='img-entrada-peq' src='img/Herencias_2Balimentos2Bentre2Bparientes2B_ZARAGOZA12.jpg' style='clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;'/></p>La <strong>prestación de alimentos</strong> entre parientes es de vital importancia a efectos de <strong>desheredación</strong>. En este sentido, una <strong>justa causa</strong> para desheredar a los hijos y descendientes es el haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. En esta línea, será justa causa para desheredar a los padres y ascendientes haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo. Lo mismo ocurrirá, respecto a la desheredación del cónyuge, cuando éste haya negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.<br /><br />¿Puede también la prestación de alimentos configurarse como <strong>obligación del heredero</strong>? Sí, al otorgar un <strong>legado</strong> de alimentos. Dicho legado dura mientras viva el legatario, si el testador no dispone otra cosa y si el testador no hubiere señalado cantidad para estos legados, se fijará según el estado y condición del legatario y el <strong>importe de la herencia</strong>.<br /><br />Cabe destacar, que si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, los legados de alimentos tendrán que pagarse antes que los legados de educación y después que los remuneratorios, los de cosa cierta y determinada y los declarados preferentes por el propio testador.<br /><br />¿Necesita asesoramiento sobre estas vicisitudes? ¿Se ha encontrado con ellas recientemente en alguna herencia? No se lo piense más y acuda a nuestro <strong><a href="el-momento-de-la-delacion-en-el-derecho-aragones">despacho en Zaragoza</a></strong>. Juntos buscaremos el mejor enfoque.</p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/reglas-formales-de-los-testamentosReglas formales de los testamentos2019-05-28T17:46:17+02:002019-05-28T17:46:17+02:00<p><img class='img-entrada-peq' src='img/Reglas2Bformales2Bde2Blos2Btestamentos_ZARAGOZA2.jpg' style='clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;'/></p>El <b>testamento</b> es un acto solemne. Si no se observan las formalidades, el testamento es nulo.<br />La forma es un presupuesto de validez.<br /><br />El testamento afirma la <i>voluntad del testador</i>, es una garantía de autenticidad y de la libertad de expresión, ya que aparte de fijar la voluntad, estos requisitos de forma evitan la falsificación.<br />El Código Civil exige que el testamento abierto se otorgue ante notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento.<br /><br />En el <b>testamento</b>, no es obligatorio la intervención de <b>testigos</b>, en principio, pero sí que es necesario siempre y cuando así lo solicite el notario o estemos ante testadores que no sepan o puedan leer o escribir. Además, debe comprobarse la <u>capacidad de obrar</u> de quien otorga testamento.<br />El mayor de 14 años no incapacitado se presume capaz, y existe obligación del notario de asegurarse de la capacidad legal del testador.<br />En cuanto al idioma, si el testador expresa su voluntad en lengua que el notario no conozca, deberá haber un <b>intérprete</b> elegido por el notario, y además el documento se escribirá en la lengua del testador y en la lengua del notario.<br /><br />Si busca asesoramiento en <b><a href="/equipo-de-abogados">Zaragoza</a></b> para otorgar su testamento, póngase en manos de nuestros <b>abogados</b>, ellos le ayudarán.</p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/reduccion-de-donacionesReducción de donaciones2019-05-28T17:46:18+02:002019-05-28T17:46:18+02:00<p>El <b>testador</b> puede haber hecho en vida <b>donaciones</b> que impidan al legitimario recibirla o recibirla por entero, o bien ha ordenado en su testamento, <b>legados</b> que, junto con las <b>donaciones</b> anteriores, <u>agoten la parte de la libre disposición de su herencia</u>. Incluso es posible que sin haber realizado donaciones, los legados que ordena no puedan pagarse. ¿Qué ocurre en estos casos?<br /><br /><img class='img-entrada-peq' src='img/MARCA2BNOTORIA2BO2BRENOMBRADA_ZARAGOZA13.jpg' style='clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;'/>El Código Civil dispone que nadie puede dar ni recibir por vía de donación más de lo que puede dar o recibir por testamento. Si es usted <b>legitimario</b> o legatario de parte alícuota, heredero o causahabiente, y su derecho se ha visto <u>afectado por donaciones en vida del causante</u>, no dude en visitar nuestro <b><a href="/">despacho en Zaragoza</a></b>, nuestros <b>abogados</b> le explicarán cómo afrontar el caso y las medidas oportunas para solucionarlo.<br /><br />Las <i>donaciones a reducir</i> son todas aquellas que resulten <b>inoficiosas</b>. Si, siendo dos o más las donaciones, no quepan ambas en la parte disponible, se suprimirán o reducirán en cuanto al exceso las de fecha más reciente. Si se hicieron a la vez, se reducirán de manera prorrateada.<br /><br />Con esta acción conseguiremos que el donatario tenga la obligación de dar a los legitimarios el exceso, en bienes o en dinero, de la cantidad que recibió en su día.</p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/indignidad-para-sucederINDIGNIDAD PARA SUCEDER2019-05-28T17:46:19+02:002019-05-28T17:46:19+02:00<p>La <b>indignidad para suceder</b> supone un <b>impedimento </b>para poder <b>aceptar </b>o <b>repudiar </b>la <b>herencia</b>.<br />Tal condición debe declararse judicial o extrajudicialmente a instancia de los que resultarían beneficiados por ella.<br /><br />Una vez que se declara es una sanción civil por los actos del llamado contra el causante o personas cercanas a él.<br /><br />El artículo 756 del <b>Código Civil</b> reconoce algunas causas de indignidad las cuales se constituyen también como causas de <b>desheredación</b> de acuerdo con el artículo 853.<br /><br />Por ejemplo, son indignos los padres que abandonen a sus hijos, los que fueran condenados en juicio por atentar contra la vida del testador, etc. </p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/revocar-un-testamento¿Cómo se revoca un testamento?2019-05-28T17:46:20+02:002019-05-28T17:46:20+02:00<p><img class='img-entrada-peq' src='img/revocar-testamento.gif' style='clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;'/>Si en su día otorgó un <b><a href="como-puedo-hacer-testamento">testamento</a></b> y ahora quiere modificarlo, debe saber que existen instrumentos legales para hacerlo. Si quiere que nuestros <u>abogados</u> le ayuden, acérquese por nuestro <b>despacho de Zaragoza</b>. Para que se haga una idea de lo que supone modificar un testamento, le recomendamos la lectura de las siguientes líneas:<br /><br /><b>Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables</b>, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas. Se tendrán por no puestas las cláusulas derogatorias de las disposiciones futuras, y aquellas en que ordene el testador que no valga la revocación del testamento si no la hiciere con ciertas palabras o señales. El fundamento de la revocación está en el carácter unilateral del acto; es un acto personalísimo, y requiere la capacidad precisa para testar y una voluntad exenta de vicios. <br /><br />Estos son los tipos de revocación:<br /></p><ul><li><b>Expresa</b>. El testamento nuevo revoca el anterior. </li><li><b>Tácita</b>. Todo testamento válido posterior revoca el anterior. La doctrina requiere además que el testamento válido posterior que contradiga al anterior, sea incompatible. </li></ul><br><p>Es posible que un <b>testamento revocado</b> adquiera vigencia, cuando el testador revoca el testamento que ha revocado al anterior, diciendo que éste primero tenga eficacia.<br /><br />La <b>revocación</b> se hace a través del Registro General de Actos de Última Voluntad, por procedimientos informáticos. Los efectos: facilitar la inscripción de las disposiciones por causa de muerte, y evitar que se ejerciten testamentos revocados.<br /><br />El <b>título sucesorio</b> será el testamento o la declaración de herederos ab intestado, acompañado por: el certificado de defunción, el certificado de pago de impuestos sucesorios, el certificado del Registro, escritura pública de aceptación de la herencia o, si hay un único heredero, en documento privado, que será equivalente a la inscripción en el Registro de la Propiedad de cualquier bien heredado.<br /><br />¿Le quedan dudas? Visite nuestro <strong><a href="/">despacho de abogados en Zaragoza</a></strong>, le esperamos.</p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/renuncia-a-un-legadoRenuncia a un legado2019-05-28T17:46:21+02:002019-05-28T17:46:21+02:00<p><p><img class='img-entrada-peq' src='img/renuncia2Blegado.jpg' style='clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;'/></p>Un<b> legado</b> es aquella atribución que de forma voluntaria realiza el testador que da lugar a que una persona pueda reclamar de forma inmediata un bien o derecho de la herencia. Es diferente de la institución de heredero en cuanto que en este caso el llamamiento sucesorio se realiza por la totalidad de la herencia, incluida las obligaciones y en este caso es a título particular.<br /><br />Ello da lugar a la existencia de diferencias entre estas figuras y una de ellas es que en el legado no es necesaria la aceptación al contrario de lo que ocurre en el caso de la herencia. Existen casos excepcionales en los cuales es posible que el legatario sí deba pronunciarse acerca de la aceptación del ese legado, por ejemplo cuando lo establezca expresamente el testador.<br /><br />El artículo 888 del Código Civil establece el régimen a seguir en lo que respecta a la <b>renuncia</b> por parte del <b>legatario </b>de aquello para lo que ha sido llamado por el<b> <a href="la-particion-por-comisario-o-contador-partidor">testador</a></b>. En este precepto se establecen los efectos que surtirá la renuncia sobre la masa hereditaria, en concreto lo que ocurrirá es que se refundirá, salvo que existan sustitutos o entre en juego el derecho a acrecer. </p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/legado-de-cosa-gravadaLegado de cosa gravada2019-05-28T17:46:22+02:002019-05-28T17:46:22+02:00<p><p><img class='img-entrada-peq' src='img/legado2Bcosa2Bgravada.jpg' style='clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;'/></p>Un <b><a href="renuncia-a-un-legado">legado</a></b> supone que al otorgar testamento el causante ha señalado concretamente los bienes que corresponden a una persona. Por ejemplo, un padre lega una segunda vivienda a su segunda hija, es decir, un bien concreto a persona concreta.<br /><br />Existen varios tipos de legados entre los que se encuentran el que nos ocupa en esta explicación. El <b>legado de cosa gravada</b> supone que el causante lega a una persona concreta un bien que está gravado o hipotecado con el fin de garantizar alguna deuda todavía exigible.<br /><br />El legado de cosa gravada es más común de lo que podría imaginar aunque habitualmente se da, no como voluntad propia de quien hace el legado, sino como consecuencia de la ignorancia o el descuido del gravamen. Ocurre en muchas ocasiones en los legados de viviendas.<br /><br />Se podría pesar que quien adquiere mediante un legado un bien está obligado a pagar la hipoteca o gravamen, sin embargo, esto no es así y la carga es del heredero. Como consecuencia de la herencia se adquieren bienes y deudas y por este motivo el mismo o mismos deberán cargar con el gravamen del bien legado, salvo que al realizar el legado se exprese lo contrario. </p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/comitentes-y-fiduciarios-en-aragonComitentes y Fiduciarios en Aragón2019-05-28T17:46:23+02:002019-05-28T17:46:23+02:00<p><p>En virtud de lo dispuesto en el <b>Código de Derecho Foral</b> de <b>Aragón</b>, todo aragonés o aragonesa capaz para testar podrá nombrar uno o varios <b>fiduciarios </b>para que ordenen su sucesión actuando individual, conjunta o sucesivamente. Además, el referido <b>texto legal</b>, también matiza que para el caso de que varios hayan sido nombrados sin señalar cómo deben actuar, se entenderá que el llamamiento es conjunto. </p><p><br /></p><p><img class='img-entrada-peq' src='img/COMITENTES2BY2BFIDUCIARIOS2BEN2BARAG25C32593N_ZARAGOZA8.jpg' style='clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;'/>Con respecto al <b>fiduciario</b>, decir que habrá de ser <b>mayor de edad</b>, así como tener plena <b><a href="reglas-formales-de-los-testamentos">capacidad de obrar</a></b> en el momento del <b>fallecimiento </b>del causante. </p><p>Además, salvo disposición del <b>comitente</b>, no surtirá efecto el nombramiento del cónyuge como <b>fiduciario </b>si al fallecimiento de aquél estuviera declarada judicialmente la <b>nulidad del matrimonio</b>, decretado el divorcio o la separación o se encontraran en trámite, a instancia de uno o ambos cónyuges, los procedimientos dirigidos a tal fin. </p><p><br /></p><p>Por último, es necesario poner de manifiesto, que el <b><u>cargo es voluntario y gratuito</u></b>, siempre que el causante no hubiese previsto que fuera retribuido; y señalar que las facultades del fiduciario tendrán carácter personalísimo. </p><p><br /></p></p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/la-accion-de-peticion-de-la-herenciaLa acción de petición de la herencia2019-05-28T17:46:24+02:002019-05-28T17:46:24+02:00<p><p><img class='img-entrada-peq' src='img/accion2Bpeticion2Bherencia.jpg' style='clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;'/></p>Se denomina<b> acción de petición de la herencia </b>a la acción ejercitada por un heredero frente a aquel que dispone de la herencia en base a un título de <b><a href="el-testamento-en-aragon">heredero</a> </b>del mismo causante o, incluso, sin tener título alguno, con la finalidad de poder acceder a la cuota que le corresponde en razón a dicho título.<br /><br />El Código Civil no establece una regulación específica en relación con la acción de petición de la herencia y tan solo la menciona en algunos artículos. La figura y si régimen han sido desarrollados por la doctrina y la jurisprudencia.<br /><br />Pueden ser muchos los motivos por los cuales el herederos debe ejercitar esta acción, por ejemplo, creer haber sido desheredado de forma injusta y someter al Juez dicha decisión o la impugnación del testamento por considerarlo nulo.<br /><br />La acción de petición de la herencia prescribe en un plazo de 30 años de acuerdo con el artículo 1963 del Código Civil por lo que su naturaleza es la de una acción real sobre bienes inmuebles aunque la herencia no esté compuesta por estos. Este plazo se inicia desde el momento en el que el poseedor de la herencia empieza a poseer los bienes que forman parte de la misma. </p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/particion-contractual-y-particion-judicialPartición contractual y partición judicial2019-05-28T17:46:25+02:002019-05-28T17:46:25+02:00<p><p><img class='img-entrada-peq' src='img/particion2Bcontractual2Bjudicial.jpg' style='clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;'/></p>Una de las actuaciones que es necesario realizar en un proceso sucesorio es la denominada partición. Dentro de las operaciones particionales se encuentran el inventario, el avalúo, la colación, la liquidación y la adjudicación.<br /><br />En el caso de que la partición no hubiera sido realizada por el testador ni encomendada a otro, los herederos pueden distribuir la herencia de la manera que crean conveniente. Ello es lo que se denomina <b>partición contractual</b>, ya que la partición que se realiza por coherederos es un contrato plurilateral entre estos.<br /><br />Para la partición contractual se requiere la asistencia de todos los herederos actuando de común de acuerdo y llegando a un pacto por unanimidad. Además, en cuanto que se trata de un contrato, se requiere la capacidad de acuerdo con las reglas generales de la contratación.<br /><br />Cabe la situación en la que los herederos no se entendiesen en el modo en el que realizar la partición por lo que se da la posibilidad de que cualquier heredero inste el correspondiente juicio divisorio para la partición de la herencia. La <b>partición judicial</b> se tramita en el Juzgado y se llama para que intervengan a todos los coherederos como si todos fueran demandados y demandantes. </p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/la-presuncion-de-conmorienciaLa presunción de conmoriencia2019-05-28T17:46:27+02:002019-05-28T17:46:27+02:00<p><p><img class='img-entrada-peq' src='img/presuncion2Bconmoriencia.jpg' style='clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;'/></p>Se denomina <b>conmoriencia </b>a la <b>presunción</b> legal que se incluye en algunos ordenamientos jurídicos por la cual se considera que en caso de duda acerca del fallecimiento de dos personas que están llamadas a sucederse, si no existen pruebas de la muerte anterior de uno respecto al otro, se considerará que fallecieron simultáneamente.<br /><br />Habitualmente esta presunción es utilizada en los casos de accidentes o desastres naturales en los que mueren miembros de una misma familia. En estos casos, puesto que entre ellos existen derechos sucesorios, la supervivencia de uno sobre otro, aunque sea por un espacio muy breve de tiempo, supondría la adquisición de estos y cambiaría la transmisión mortis causa.<br /><br />El artículo 33 del <b><a href="reserva-viudal-y-reserva-troncal">Código Civil</a> </b>establece la presunción de conmoriencia manteniendo que en caso de duda acerca del momento del fallecimiento, el que sostenga la muerte anterior de un sujeto debe probarla ya que la ausencia de dicha prueba da lugar a que se presuma que ambas murieron al mismo tiempo y no existe transmisión de derechos de uno a otro.<br /><br />La inclusión de esta presunción en el Código Civil evita posibles conflictos en el momento de la sucesión ante la indeterminación en el fallecimiento de ciertas personas. </p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/testamento-abierto-y-cerradoTestamento abierto y cerrado2019-05-28T17:46:28+02:002019-05-28T17:46:28+02:00<p><img class='img-entrada-peq' src='img/testamento2Babierto2Bcerrado.jpg' style='clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;'/>El <b>testamento abierto</b> es aquel en el que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto quedando enteradas de lo que en él se determina. Estas personas pueden ser el Notario, testigos instrumentales o de conocimiento y otros intervinientes.<br /><br />En este caso, la manifestación de la voluntad testamentaria puede ser oral o por escrito ante el Notario.<br /><br />El otorgamiento del testamento supondrá la lectura del mismo por parte del Notario con expresión del lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento, así como fe de conocimiento o de haber identificado debidamente al testador y de que tiene capacidad para testar y la firma que determina la conformidad del testador.<br /><br />El <b>testamento cerrado</b> es aquel en el que el testador sin revelar cuál es su última voluntad, declara que esta se haya contenida en un pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.<br /><br />Este tipo de testamento debe hacerse por escrito y no lo pueden otorgar los ciegos o aquellos que no sepan o no puedan leer.<br /><br />Se trata de un testamento que tiene un contenido secreto porque la redacción lo es, sin embargo, el otorgamiento es público. </p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/derecho-civil-y-sucesionesDerecho Civil y Sucesiones2019-05-28T17:46:29+02:002019-05-28T17:46:29+02:00<p><img class='img-entrada-peq' src='img/derecho-civil.gif' style='clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;'/>Reclamaciones, contratos y herencias, Abogado Herencias Zaragoza no atiende sólo a las empresas. Es más: somos conscientes de que <b>por encima de las empresas están las personas</b>. Sus socios, su personal directivo, sus empleados, etc. Atendemos sus inquietudes y sus necesidades: la transmisión de la empresa, la fiscalidad, los problemas personales que conlleva… <br /><br />Contamos con un <b>departamento especializado en Derecho de las Herencias y Sucesiones</b>: preparación de testamentos, escrituras de aceptación y división de herencias, intervención en procedimientos de testamentarías, ejercicio del cargo de albacea y contador-partidor.<br /><br />También asesoramos a las personas en otros ámbitos del <b>Derecho Privado</b>, en todo aquello que de una forma u otra pueda afectar a los derechos personales: reclamaciones de cantidad, arrendamientos urbanos, propiedad horizontal, expedientes sancionadores, expedientes de expropiación forzosa.<br /><br />A través de nuestro departamento especializado con<b> más de 30 años de experiencia en el derecho civil </b>y sucesiones, damos respuesta de calidad y confianza a los casos que puedan surgir en estos campos. El alto volumen de clientes asesorados y que han puesto su confianza en nuestro equipo, nos dan confianza suficiente para abordar cualquier cuestión que pueda preocupar a un cliente en estas áreas.<br /><ul style='margin: 10px; padding: 15px;'><li><b><span style='color: #660000;'>Sucesiones y Herencias: Preparación de testamentos y pactos sucesorios.</span></b></li><ul style='margin: 5px; padding: 15px;'><li>Estudio y planificación de sucesiones familiares y empresariales.</li><li>Preparación de escrituras de aceptación y división de herencias.</li><li>Intervención en procedimientos judiciales de división de herencias.</li><li>Ejercicio del cargo de albacea y contador-partidor.</li></ul></ul><ul style='margin: 5px; padding: 15px;'><li><b><span style='color: #660000;'>Contratos:</span></b></li><ul style='margin: 5px; padding: 15px;'><li>Compraventas. Donaciones. Cesiones de uso.</li><li>Preparación de escrituras de compraventa y préstamos hipotecarios.</li><li>Estudio contratos bancarios.</li><li>Arrendamientos urbanos y rústicos.</li><li>Propiedad horizontal.</li><li>Gestión de escrituras, cancelación de cargas, liquidaciones de impuestos.</li><li>Expendedurías de Tabaco y Timbre del Estado: transmisiones inter vivos o mortis causa, cambios de emplazamiento.</li></ul></ul><ul style='margin: 5px; padding: 15px;'><li><b><span style='color: #660000;'>Reclamaciones:</span></b></li><ul style='margin: 5px; padding: 15px;'><li>Preparación de requerimientos y reclamaciones extrajudiciales.</li><li>Formulación de demandas y reclamaciones judiciales por impago o incumplimiento de obligaciones.</li><li>Arbitraje.</li><li>Expropiaciones forzosas: reclamación del justiprecio.</li><li>Reclamación vulneración derechos fundamentales.</li><li>Defensa en expedientes sancionadores.</li></ul></ul></p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/incapacidades-relativas-en-la-herenciaIncapacidades relativas en la herencia2019-05-28T17:46:30+02:002019-05-28T17:46:30+02:00<p><p><img class='img-entrada-peq' src='img/Incapacidades2Brelativas2Ben2Bla2Bherencia_ZARAGOZA8.jpg' style='clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;'/></p>Dentro de las normas sobre la <strong>capacidad de suceder</strong>, se ubican algunas que se entienden como prohibiciones, que afectan a determinadas personas. ¿En favor de quién no se puede hacer testamento?<br /><br />1) El <strong>confesor</strong>: no podrá nombrarse heredero al sacerdote que haya confesado al testador. Se trata de <i>evitar cualquier tipo de captación e influencia</i> por parte del confesor cuando se otorga el testamento.<br /><br />2) El <strong>tutor o curador distinto de parientes</strong>: lo mismo ocurre cuando se dispone en favor de ésta persona. Se entiende que, como persona que completa la personalidad del incapacitado judicialmente por deficiencias, existe cierto <i>peligro de captación de la voluntad</i> del que son susceptibles los incapaces.<br /><br />3) <strong>Notario y testigos del testamento</strong>: la prohibición rige para el notario que autoriza el testamento, mientras que se permite legar a los testigos algún bien de poca importancia con relación al caudal hereditario.<br /><br />Ante cualquier <strong><a href="llamamiento-a-la-sucesion-del-concebido-no-nacido">testamento</a></strong> otorgado en favor de estas personas, se impondrá la <strong>necesidad de impugnarlos</strong> para que puedan retomar su validez. Si el testador ya ha fallecido, la <strong>impugnación</strong> de su testamento producirá la <strong>apertura de la sucesión legal</strong>. Para resolver estas cuestiones, contar con la ayuda de <strong>abogados</strong> profesionales en la materia es primordial. No dude en visitar nuestro <strong>despacho en Zaragoza</strong> y exponernos su caso. Litigamos por usted.</p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/llamamiento-a-la-sucesion-del-concebido-no-nacidoLlamamiento a la sucesión del concebido no nacido2019-05-28T17:46:31+02:002019-05-28T17:46:31+02:00<p><p><img class='img-entrada-peq' src='img/comunidad2Bhereditaria-posesion.jpg' style='clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;'/></p>¿Qué entendemos por <b>llamamiento del concebido no nacido</b>? Se trata de un acto favorable para el nasciturus, que es lo que viene a llamarse el feto del futuro bebé. El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente. <br /><br />En <b>Aragón</b>, se permite el llamamiento al no concebido, aunque es un caso diferente al llamamiento del <i>nasciturus</i>. En estos términos, Dirección General del Registro Notarial, para evitar una situación injusta y que hereden efectivamente todos los que determine el testador, ha determinado que la figura de la institución fideicomisaria, de manera que se nombra heredero a una persona para que luego dé la herencia al que está por nacer. <br /><br />También se recoge la posibilidad del <b>llamamiento a favor de personas jurídicas</b>; y es que tanto la doctrina como la jurisprudencia entienden que la fundación nace cuando muere el testador, pero se puede entender que le sobrevive (ficción jurídica) porque esa era la voluntad del testador. Además, una persona puede ser llamada dos veces como heredero: en la sucesión testamentaria y en la sucesión legal. En este caso concurren como títulos de la <b>sucesión</b> la designación voluntaria en el testamento y la designación que hace la ley a falta de <b>testamento</b>. En estos casos, si el que es llamado a una misma herencia por testamento y abintestato la repudia por el primer título, se entiende haberla repudiado por los dos. Pero repudiándola como heredero abintestato y sin noticia de su título testamentario, podrá todavía aceptarla por esta segunda vía. Es probable que todos estos términos le resulten un tanto confusos. <br /><br />Si necesita saber más acerca de <b>herencias y sucesiones</b>, le recomendamos que se acerque algún día por nuestro <b><a href="como-se-revoca-un-testamento">despacho de abogados en Zaragoza</a></b>. Nuestro equipo de profesionales del derecho civil estarán encantados de atenderle y ocuparse de su caso.</p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/impugnacion-de-un-testamentoImpugnación de un testamento2019-05-28T17:46:32+02:002019-05-28T17:46:32+02:00<p><img class='img-entrada-peq' src='img/impugnar-testamento.gif' style='clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;'/>En el caso de que se aprecien irregularidades en un <b>testamento</b>, es posible solicitar la <b>impugnación</b> del mismo. Los posibles errores que se presentan en un testamento pueden tener carácter total o parcial, así como darse durante la ejecución del mismo.<br /><br />La impugnación de un testamento deberá <strong>solicitarse ante un Juez</strong> y solo podrá realizarse en el caso en que el beneficiario o miembro de la familia encuentre razones válidas para la misma.<br /><br /><h2>¿Cuáles son las razones que pueden llevar a impugnar un testamento?</h2>Una de las razones que llevan a la impugnación de un testamento es la <strong>carencia de las facultades mentales</strong> necesarias por parte del testador para disponer su última voluntad. Es difícil demostrar en juicio la falta de capacidad para expresar la voluntad testamentaria, en tanto en cuanto esta debe ser grave y el hecho de estar enfermo no es suficiente puesto que es posible que se mantenga la facultad de testar en momentos de lucidez en los que se recobran las facultades intelectuales o mentales.<br /><br />La presencia de <strong>coacciones o fraude</strong> es otro de los motivos que llevan a la impugnación de un testamento puesto que provocan que el causante no redactara su testamento con libertad.<br><br>Si desea <strong>impugnar un testamento</strong> y necesita ayuda de un equipo de abogados expertos en Derecho Civil, no dude en contactar con <strong><a href="/">Abogado Herencias Zaragoza</a></strong>.</p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/divorcio-y-herenciaDivorcio y herencia2019-05-28T17:46:33+02:002019-05-28T17:46:33+02:00<p><img class='img-entrada-peq' src='img/divorcio2By2Bherencia.jpg' style='clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;'/>La disolución de un matrimonio a través de un <b><a href='http://www.divorciolaspalmas.com/' rel='follow'>divorcio</a></b> o separación supone que se extingan los derechos sucesorios sobre la <b>herencia</b> de un cónyuge sobre el otro cónyuge una vez que alguno de ellos fallezca.<br /><br />Esto es de manera general, ya que es posible que si la sucesión es testamentaria y esta se establece a favor del cónyuge sobreviviente, a pesar del divorcio, este se vea designado como heredero y reciba lo que le corresponda con la voluntad del causante. Esta situacion acarrea normalmente problemas, pero si no se ha hecho una modificación del testamento, el cual se presume que se realizó con carácter previo a la disolución del matrimonio, las normas del Código Civil no establecen que las disposiciones testamentarias queden sin efecto de manera automática como consecuencia de un divorcio o separación. De este modo, <strong>no existirán impedimentos legales que no permitan al ex cónyuge heredar</strong>.<br /><br />Lo más recomendable es, por lo tanto, la <strong><a href="../revocar-un-testamento">modificación del testamento</a></strong> en el caso de que se produzca un divorcio o separación.<br /><br />Los sistemas de Derecho Civil propios de Aragón, Cataluña o Galicia, sin embargo, sí que recogen normas que establecen la ineficacia de estas disposiciones testamentarias en estos casos concretos.</p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/la-adquisicion-de-la-sucesionLa adquisición de la sucesión2019-05-28T17:46:34+02:002019-05-28T17:46:34+02:00<p><img class='img-entrada-peq' src='img/legados.jpeg' style='clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;'/>La <b>adquisición</b> de la <b>sucesión</b> es la etapa que cierra la sucesión.<br /><br />El sistema de adquisición de una <b>herencia</b> y de un <b>legado</b> son diferentes. En el primer caso, el heredero llamado a través de la delación tiene que aceptar, teniendo tal aceptación efecto retroactivo al momento de la apertura. Aunque en el Código Civil no parece esta la tesis seguida la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia ha establecido el requisito de la aceptación siguiendo tesis romanistas y no germánicas.<br /><br />La adquisición del legado se produce <strong>sin necesidad de aceptación</strong>, es decir, por la <a href="delacion-de-la-sucesion">delación</a>, sin perjuicio de la posibilidad de repudiarlo. </p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/capacidad-para-otorgar-testamentoCapacidad para otorgar testamento2019-05-28T17:46:35+02:002019-05-28T17:46:35+02:00<p><img class='img-entrada-peq' src='img/capacidad+para+testar.jpg' style='clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;'/>El <b>testamento</b> es una declaración de voluntad y requiere que ésta haya sido manifestada consciente y libremente por persona con <b>capacidad </b>para otorgarlo. La capacidad exigida puede ser general o especial si es para una forma concreta de testamento, por ejemplo, el caso del testamento ológrafo.<br /><br />En principio, pueden testar todas las <strong>personas físicas</strong> que al tiempo de otorgarse el testamento sean mayores de catorce años y no carezcan de capacidad natural. <br /><br />De acuerdo con lo dicho anteriormente, no pueden testar <strong>ni los menores</strong> que no hayan cumplido catorce años <strong>ni los mayores de edad que habitual o accidentalmente carezcan de capacidad natural</strong> al tiempo de otorgarse el testamento.<br /><br />Se da una presunción de capacidad de la persona que ha cumplido catorce años y no ha sido incapacitada. Se presume también su aptitud de entender y querer para un acto concreto mientras no se demuestre lo contrario. Obviamente, contra estas presunciones cabe prueba en contrario mediante prueba suficiente y en relación con el momento del otorgamiento. </p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/repudiar-una-herenciaRepudiar una herencia2019-05-28T17:46:36+02:002019-05-28T17:46:36+02:00<p><img class='img-entrada-peq' src='img/repudiar-una-herencia.gif' style='clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;'/>La <b>repudiación</b> es un negocio jurídico en el que el llamado a la <b>herencia</b> la rechaza. Sus efectos son retroactivos a la muerte del causante, puesto que consta como que nunca hubiera sido llamado. Siempre ha de realizarse en documento público. Si el heredero <b>repudia la herencia</b> en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél. <br /><br />La <b>aceptación</b> sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos. El exceso, si lo hubiere, no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino que se adjudicará a las personas a quienes corresponda según las <strong>reglas establecidas en el Código Civil</strong>; no es una acción pauliana, puesto que no hay fraude en la renuncia ni tampoco hay trasmisión, ni tampoco es una acción subrogatoria porque los acreedores no se ponen en el lugar del deudor, sino que es una facultad. Tienen que ser derechos de créditos anteriores a la repudiación, aunque no estén vencidos. <br /><br />Están legitimados activamente los acreedores titulares de derechos de crédito. </p><br><h2>¿Cuáles son los requisitos para repudiar una herencia?</h2><ul><li>Perjuicio para los particulares.</li><li>Que se cite al renunciante y los beneficiados por la renuncia.</li><li>Autorización judicial.</li><li>El remanente no irá a parar al heredero que ha repudiado, sino a aquellos que accedan a la herencia tras la renuncia.</li><li>Si el llamado por <b>sucesión testada</b> repudia la herencia y se abre la sucesión intestada siendo el llamado a heredar la misma persona que repudió, se entiende que el llamado repudia por ambas herencias. También ocurre lo mismo a la inversa. </li></ul><p><br />¿Ha sido llamado a una <b>herencia</b> pero no quiere aceptarla? Probablemente desconozca que se puede <b>rechazar una herencia</b>. Si se ve en situación de heredar deudas que no tiene por qué asumir, es la opción más recomendable. Si quiere saber cómo proceder, consulte con nuestros <strong><a href="/">abogados expertos en derecho de sucesiones</a></strong>. Visite nuestro <b>despacho en Zaragoza</b> y le atenderemos con las mejores garantías posibles.</p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/colacion-de-una-herenciaColación de una herencia2019-05-28T17:46:38+02:002019-05-28T17:46:38+02:00<p><img class='img-entrada-peq' src='img/colacion.jpg' style='clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;'/>La <b>colación</b> es una de las operaciones particionales que prevé la normativa sobre sucesiones tras la valoración de los bienes. En la partición de<b> herencia </b>no siempre procede la colación sino que está operación se realizará cuando concurren varios legitimarios a la comunidad hereditaria y alguno de ellos ha recibido liberalidades del causante en vida. Los beneficiados tienen que colacionarlas a efectos de la partición, es decir, que las liberalidades recibidas se suman al caudal divisible y se imputaran en su lote como parte de la herencia ya recibida.<br /><br />La <strong>regulación de la colación</strong> aparece en el Código Civil en los artículos 1035 y siguientes y es obligatoria frente a la voluntariedad que rige para el sistema civil aragonés. En este texto existen muchas reglas especiales propias que ayudan a establecer lo que hay que colacionar por ley.<br /><br />De acuerdo con esta regulación son liberalidades no colacionables los gastos de alimentación, educación y asistencia en enfermedades de parientes dentro de cuarto grado que estén en situación de necesidad.<br /><br />La <strong>práctica de la colación</strong> se realizará en atención a lo ordenado por el disponente y en caso de que no lo haya establecido aplicando supletoriamente las normas de la ley aplicable. </p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/derecho-sucesorio-aragones-la-colacionDerecho sucesorio aragonés: la colación2019-05-28T17:46:39+02:002019-05-28T17:46:39+02:00<p><p><img class='img-entrada-peq' src='img/rellenar_testamento.jpg' style='clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;'/></p>Dice el artículo 362 del Código de Derecho Foral de Aragón, en su apartado primero que, [la colación de liberalidades no procede por ministerio de la ley, mas puede ordenarse en el título de la propia liberalidad o en pacto sucesorio o testamento]. Y dicho precepto continúa diciendo que la obligación de <b>colacionar </b>impuesta podrá ser dispensada posteriormente por el disponente en testamento o en escritura pública.<br /><br />A su vez los siguientes artículos ponen de manifiesto que cuando el causante hubiera dispuesto la colación de las <b>liberalidades </b>hechas por él, no se entenderán comprendidos, salvo que expresamente así lo declare, las liberalidades, así como ciertos gastos recogidos en el artículo 489.<br /><br />En ningún caso han de traerse a colación y partición las mismas cosas donadas, sino el valor que tuvieran al tiempo de la <u><a href="reserva-viudal-y-reserva-troncal">donación</a></u>, y siempre actualizando su importe al momento en que se evalúen los bienes hereditarios.<br /><br />A este respecto, el donatario tomará de menos en la masa hereditaria tanto como ya hubiese recibido, percibiendo sus coherederos el equivalente, en cuanto sea posible, en <u>bienes </u>de la misma naturaleza, especie y calidad.<br /><br />Por último, si un coheredero, mediante las liberalidades colacionables, ha recibido más de lo que le correspondería en la partición, no está obligado a restituir el exceso ni ha de recibir nada en la partición.<br /><br /></p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/que-ocurre-con-la-vivienda-familiar-si-uno-de-los-conyuges-fallece¿Qué ocurre con la vivienda familiar si uno de los cónyuges fallece?2019-05-28T17:46:41+02:002019-05-28T17:46:41+02:00<p><img class='img-entrada-peq' src='img/vivienda2Bfamiliar2Bfallecimiento2Bconyuge.jpg' style='clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;'/>De acuerdo con lo que establece el régimen común de Derecho Civil , en caso de que uno de los <b>cónyuges de un matrimonio fallezca </b>es necesario llevar a cabo una liquidación del régimen económico matrimonial si estos estaban casados sometiendo sus relaciones patrimoniales a un régimen de gananciales. Consecuencia de esta liquidación se atribuirá la mitad del fondo común al cónyuge sobreviviente y la otra mitad pasa a formar parte de la masa a heredar.<br /><br />Posteriormente, se realizará la liquidación y partición de la masa hereditaria que contendrá la mitad liquidada de la sociedad de gananciales y el resto de bienes privativos propiedad del fallecido.<br /><br />En relación con la <b>vivienda familiar</b>, cuando se produce la liquidación del régimen económico patrimonial el cónyuge viudo podrá optar o bien que se le atribuya la propiedad de la vivienda familiar al completo o que se constituya sobre ella y en su favor un derecho de uso.<br /><br />En caso de elección por la propiedad de la vivienda y el resto de bienes o derechos de la sociedad de gananciales no alcanzará este valor, el cónyuge <strong>deberá abonar la diferencia a los herederos</strong>. Esta regulación asegura al viudo el uso de la vivienda familiar. </p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/el-legatario-en-una-herenciaEl legatario en una herencia2019-05-28T17:46:42+02:002019-05-28T17:46:42+02:00<p><img class='img-entrada-peq' src='img/El2Blegatario2Ben2Buna2Bherencia_ZARAGOZA17.jpg' style='clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;'/>El <b>legatario</b> en una <b><a href="problemas-con-la-particion-de-la-herencia">herencia</a></b> es todo el llamado a una relación jurídica concreta y de bienes determinados, pero no a la totalidad del patrimonio. El legado no tiene por qué ser cuantitativamente menor a la <b>herencia</b>, la diferencia es cualitativa, ya que su situación es más simple que la del heredero. No se trasmite por ley la posesión del bien <b>legado</b>, sino que tiene que pedir la entrega a los herederos. <br /><br />El <b>legatario</b> no sucede en las deudas, pero sí se ve afectado por las relaciones hereditarias, dado que antes de pagarse los legados deben satisfacerse las <b>deudas hereditarias</b>; y en el caso de que toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios responden directamente de las deudas hereditarias, como titulares de los bienes legados y que están afectos al pago.<br /><br />Por tanto, el <b>legatario</b> sólo va a adquirir los bienes que le atribuya expresamente el causante, su llamamiento no tiene la fuerza expansiva de la herencia, ya que por ésta se sucede en la totalidad, incluidos los bienes que el causante desconociera. Cuando el <b>legatario</b> no pueda o no quiera admitir el legado, o éste, por cualquier causa, no tenga efecto, se refundirá en la masa de la <b>herencia</b>, fuera de los casos de sustitución y <i>derecho de acrecer</i>.<br /><br />Un pequeño resumen vendría a decir así:<br /></p><ul><li>Si B, <b>legatario</b>, no acepta el legado, la herencia tiene tal fuerza expansiva que la finca irá a parar a la herencia de A, heredero.</li><li>Si A no acepta la <b>herencia</b>, ésta NO irá a parar al legatario. Se abrirá la sucesión legal, y se hará lo establecido en la ley. </li><li>Si el <b>testador</b> olvida de que tiene una cuenta corriente, ésta se incorpora a la herencia de A por su fuerza expansiva.</li></ul><p>Si tiene problemas sucesorios, no dude en visitar nuestro <b>despacho de abogados en Zaragoza</b>, somos expertos en <b>herencias y sucesiones</b>, y podemos dar respuestas a todas sus dudas.</p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/es-posible-heredar-el-derecho-a-aceptar-o-repudiar-una-herencia¿Es posible heredar el derecho a aceptar o repudiar una herencia?2019-05-28T17:46:43+02:002019-05-28T17:46:43+02:00<p><p><img class='img-entrada-peq' src='img/derecho2Ba2Baceptar2Bo2Brenunciar.jpg' style='clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;'/></p>En la situación en la que se produce el fallecimiento del llamado a una herencia antes de que exprese su voluntad acerca de si acepta o repudie la misma, se produce la transmisión de este derecho a sus herederos. Este derecho es denominado por la doctrina como ius delationis. El Código Civil contempla esta posibilidad en el artículo 1006 y del mismo modo lo hacen los textos de Derecho Civil Foral.<br /><br />La masa hereditaria del llamado, aquel que ha fallecido antes de expresar la <b>repudia o aceptación</b> de la primera <b><a href="funcionamiento-de-las-condiciones-en-el-testamento">herencia</a></b>, contendrá, entre el resto de bienes, derechos y obligaciones, este derecho, el cual no ha sido ejercitado todavía y cuyo contenido es precisamente la facultad de aceptar o renunciar a la primera herencia.<br /><br />Para poder ejercitar el ius delationis, es necesario haber aceptado la herencia del segundo causante y a partir de esa decisión, aceptar o renunciar la primera. Es imposible que el heredero renuncie a la segunda herencia y acepte la primera, lo que es lógico ya que la repudia de la segunda impide que se pueda expresar ningún tipo de voluntad acerca de la primera.<br /><br />Consulte con abogados expertos en Derecho Sucesorio sobre cualquier duda o cuestión. </p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/funcionamiento-de-las-condiciones-en-el-testamentoFuncionamiento de las condiciones en el testamento2019-05-28T17:46:44+02:002019-05-28T17:46:44+02:00<p><img class='img-entrada-peq' src='img/Funcionamiento2Bde2Blas2Bcondiciones2Ben2Bel2Btestamento_ZARAGOZA12.jpg' style='clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;'/>Cuando <a href='http://www.funerariavalencia.es/'><u><b>fallece</b></u></a> una persona, la condición suspensiva es aquella a la que está sometido un <b>heredero </b>que no puede aceptar ni repudiar válidamente la <b>herencia</b>, pues ni tiene certeza de su derecho ni puede en ese momento calificarse su capacidad; el <b>ius delationis</b> lo tendrá en el momento que cumpla la condición, por lo que la vocación y la delación no coinciden en el mismo momento. Si el heredero es instituido bajo condición suspensiva, se pondrán los bienes de la herencia en administración hasta que la condición se realice o haya certeza de que no podrá cumplirse. <br /><br />En la <b>condición resolutoria</b>, la institución o legado hacen heredero o legatario al favorecido, hasta que se cumple la condición. <br /><br />El llamado a la herencia también puede estar sometido a término o plazo. En esta institución se admite la designación de día o de tiempo en que haya de comenzar o cesar el efecto de la institución de heredero o del legado. En ambos casos, hasta que llegue el término señalado, o cuando éste concluya, se entenderá llamado el sucesor legítimo.<br /><br />Cuando el llamado está sometido a carga o modo, se trata de un deber de prestación a cargo del heredero o del legatario, accesorio, e impuesto por el testador. Debe ser cumplido por el heredero o legatario siempre que acepte la herencia o legado, momento en el que se convierte en una obligación.</p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/a-que-se-denomina-particion-hecha-por-el-testador ¿A qué se denomina partición hecha por el testador?2019-05-28T17:46:45+02:002019-05-28T17:46:45+02:00<p><p><img class='img-entrada-peq' src='img/particion2Bherencia2Btestador.jpg' style='clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;'/></p>La <b>partición realizada por el testador </b>supone que una vez que se abre la sucesión con la muerte del causante, se produce la adquisición por parte de cada heredero de los bienes que les hayan sido adjudicados. El Código Civil determina en su artículo 1068 que cuando la partición ha sido realizada se otorga a los herederos la propiedad exclusiva de aquellos bienes que les hayan sido otorgados.<br /><br />La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido cuando se puede entender que ha existido una verdadera partición por parte del testador y en concreto dispone que esta será adecuada cuando se haya llevado a cabo la distribución de todos sus bienes, realizando el inventario, avalúo, liquidación, y formando los lotes que han de ser adjudicados a los herederos. Esto acarrea ciertos inconvenientes en relación con las posibles deudas, ya que es necesario que el testador acredite que no existen o cuál de los herederos deberá hacer frente a las mismas.<br /><br />La implicación que tiene que el testador haya realizado la partición o simplemente haya indicado ciertas normas a la hora de realizarla recae sobre la necesidad de que concurran todos los herederos en el momento de otorgamiento de la escritura de aceptación. </p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/la-legitimaLa legítima2019-05-28T17:46:46+02:002019-05-28T17:46:46+02:00<p><img class='img-entrada-peq' src='img/legitima.jpg' style='clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;'/>En el Derecho sucesorio se denomina <b>legítima</b> a una parte de la herencia que la ley exige que recaiga sobre unas personas en concreto como consecuencia del parentesco que les une con el causante. Es, por lo tanto, un límite a la eficacia de la ordenación voluntaria de la sucesión así como de las posibles donaciones hechas por el causante, de modo que si éstas la infringen se permite a los legitimarios señalados por la ley reducir las liberalidades a extraños en aquello en que no la respeten.<br /><br />Aunque el sistema de la legítima es distinto en los diferentes derechos civiles, se trata de una <strong>institución material</strong> en cuanto que da derecho a reclamar bienes en caso de infracción y no hay legítima formal.<br /><br />El Código Civil denomina <strong>herederos forzosos</strong> a aquellos para los que la ley ha reservado una determinada porción de bienes aunque habitualmente también son denominados legitimarios.<br /><br />El artículo 807 del Código establece que son herederos forzosos los <strong>hijos y descendientes</strong>, en su defecto, los padres y ascendientes y el viudo o viuda en la medida que la ley establezca según con qué sucesores concurra. Los siguientes preceptos determinan cuál es el caudal que se les atribuye. </p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/efectos-del-consorcio-foral-aragonesEfectos del consorcio foral aragonés2019-05-28T17:46:47+02:002019-05-28T17:46:47+02:00<p><p><img class='img-entrada-peq' src='img/Efectos2Bdel2Bconsorcio2Bforal2Baragon25C325A9s2B_ZARAGOZA24.jpg' style='clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;'/></p>Los efectos del <strong>consorcio</strong> se encuentran regulados en el <strong>artículo 374 del Código de Derecho Foral Aragonés</strong>. ¿Cuáles son?<br /></p><ul><li>En primer lugar, vigente el consorcio foral, únicamente son válidos los <strong>actos de disposición</strong>, inter vivos o mortis causa, realizados por un <strong>consorte</strong> sobre su cuota en el consorcio o en alguno de los bienes que lo integran. Esto será así cuando se otorguen a favor de sus <strong>descendientes</strong>, que con ello adquirirán la condición de consortes, o de otro consorte.</li><li>Sin embargo, la cuota de un consorte en el consorcio o en alguno de los bienes que lo integran, será <strong>embargable</strong> sin que pase a formar parte del consorcio el extraño que la adquiera en el <strong>procedimiento de apremio</strong>.</li><li>Además, en el caso de que <strong>muera</strong> uno de los consortes sin descendencia, su parte <strong>acrece</strong> al resto de consortes, que la reciben como procedente del ascendiente que originó el consorcio, pero siempre sujeta al <strong>usufructo de viudedad</strong> del cónyuge del consorte fallecido como de hecho señala <strong>artículo 278</strong> del ya citado Código de Derecho Foral de Aragón. Por último, en el caso de los <strong>recobros de liberalidades</strong>, cabe decir que el acrecimiento no se produce respecto de los bienes recobrados.<br /></li></ul><p></p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/el-pacto-sucesorioEl pacto sucesorio2019-05-28T17:46:48+02:002019-05-28T17:46:48+02:00<p><p>En <b>Aragón</b>, no solamente puede decidirse para después de la <b>muerte </b>el <b>destino de las empresas, bienes y derechos de una persona y del matrimonio</b> mediante <b>testamento</b>, sino que también puede hacerse a través de <b>pacto sucesorio</b>, que necesariamente debe otorgarse ante <b><a href="el-testamento-en-aragon">Notario</a></b>.</p><p><br /></p><p>El origen del <b>pacto sucesorio</b> se encuentra en la <b>costumbre tradicional del Alto Aragón</b> y en la conveniencia de asegurar el <b>mantenimiento de la casa aragonesa</b> en generaciones sucesivas, ofreciendo seguridad de futuro a aquél que se comprometa a colaborar y seguir con ella. Desde siempre en Aragón se ha considerado fundamental en las <b>herencias </b>el <b>mantenimiento de la casa familiar</b>, como unidad, porque se era consciente de que su división entre varios hijos podría acarrear su desaparición en su futuro.</p><p><br /></p><p><img class='img-entrada-peq' src='img/El2Bpacto2Bsucesorio_ZARAGOZA9.jpg' style='clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;'/>El <b>pacto sucesorio</b> es un<b> contrato personalísimo</b>, <b>solemne </b>e <b>irrevocable</b>, que puede presentar muchas modalidades, como puede ser la entrega del patrimonio de presente, inmediatamente y en vida de quien otorga dicho pacto. Otra posibilidad es el pacto para después de sus días, cuando se demora hasta el momento del <b>fallecimiento</b>.</p><p><br /></p><p>El pacto sucesorio, a diferencia del testamento, es <b>irrevocable</b>. Esto implica que no puede modificarse ni revisarse. Tampoco puede dejarse sin efecto de manera unilateral, sino que exigirá un <b>nuevo acuerdo con el interesado</b>. El pacto sucesorio solo puede otorgarse por <b>mayores de edad</b>.</p></p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/puede-heredar-mi-mascota¿Puede heredar mi mascota?2019-05-28T17:46:49+02:002019-05-28T17:46:49+02:00<p><img class='img-entrada-peq' src='img/25C225BFPuede2Bheredar2Bmi2Bmascota__ZARAGOZA18.jpg' style='clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;'/>Para los amantes de los animales, la pregunta no parecerá tan descabellada. Y como muchos sabrán, en España no se permite <b>nombrar heredero a una mascota</b>, como sí ocurre en otros lugares. Pero la necesidad de dejar a nuestro <u>animal de compañía</u> en un lugar seguro y cerciorarnos de que va a estar bien, nos lleva a encontrar otro tipo de soluciones que se asemejan. <br /><br />¿Quiere saber cuáles? Nuestros <strong><a href="/">abogados expertos en herencias</a></strong>, han estudiado la viabilidad de esta cuatro opciones que le proponemos a continuación.<br /><br />Nuestra legislación permite que en el testamento se pueda establecer una <i>condición sinequanon</i>, por medio de la cual el que herede la totalidad o parte de los bienes del causante deba cumplir una condición, como puede ser el cuidado de nuestra mascota. Por ende:<br /></p><ul><li><b>Herencia bajo condición resolutoria</b>: Se puede dejar los bienes a una persona con la obligación del cuidado de la mascota. En caso de que no cumpla con esta obligación podrá perder el patrimonio que le ha sido otorgado mediante la herencia.</li><li>No realizar la entrega de los bienes a la persona legitimada para <b>heredar</b> hasta que no demuestre que está cumpliendo la obligación de cuidar a la mascota.</li><li>Si no se quiere dejar la <b>mascota</b> a cargo de las personas que van a heredar, se puede designar a un tercero que se encargue de sus cuidados, otorgándole una cantidad de dinero a modo de gratitud para sufragar los gastos de cuidados del animal.</li><li>Designar a una <b>protectora de animales</b> para que se haga cargo del animal. No sólo cuidará de él sino que además intentará proporcionarle una nueva familia. Esta es una buena opción para aquellos casos en los que no se tengan descendientes o alguna persona que se pueda hacer cargo del animal.</li></ul><br><p>Además se nombrarán dos <b>veterinarios</b>, encargados de asesorar y controlar el estado del animal hasta que fallezca, verificando que se está cumpliendo la voluntad del dueño. <br /><br />Si quiere saber más acerca de los pros y contras de esta opción, no dude en visitar nuestro <b>céntrico despacho de Zaragoza</b>, le estamos esperando.</p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/problemas-con-la-particion-de-la-herenciaProblemas con la partición de la herencia2019-05-28T17:46:51+02:002019-05-28T17:46:51+02:00<p><img class='img-entrada-peq' src='img/derecho2Bhreditario.jpg' style='clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;'/>Cuando una <b><a href="los-costes-de-heredar-una-vivienda-habitual">herencia</a></b> se reparte en bienes indivisibles, la partición supone que la cuota global se transforma en titularidades individuales. Cuando no se está de acuerdo en cómo se procede a la partición, se puede impugnar. Nuestros <b>abogados expertos en herencias</b>, desde su <b>despacho de Zaragoza</b>, podrán ayudarle a impugnar estas medidas.<br /><br />Si un bien es adjudicado a favor de un <b>heredero</b>, y pertenece a un tercero, éste puede ejercitar la acción reivindicatoria, de manera que el coheredero tendría que devolver el bien, y el resto de coherederos responderían por <i>saneamiento por evicción</i>. Además, cabe la rescisión de la partición por lesión, ya que los contratos que pudieren celebrar los tutores sin autorización judicial, siempre que las personas a quienes representan hayan sufrido lesión en más de la ¼ parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquéllos, se pueden impugnar. También cabe la anulación de la partición por defecto de capacidad o defecto de consentimiento de los partícipes. <br /><br />Existen varias formas de hacerlo:<br /><br /><ul><li><strong>Nulidad absoluta:</strong> cuando hay una preterición hecha por un partícipe aparente; la partición hecha con uno a quien se creyó heredero sin serlo, será nula. No cabe convalidación.</li><li><strong>Nulidad parcial:</strong> Preterición u omisión dolosa de un partícipe; la partición hecha con preterición de alguno de los herederos no se rescindirá, a no ser que se pruebe que hubo mala fe o dolo por parte de los otros interesados, pero éstos tendrán la obligación de pagar al preterido la parte que proporcionalmente le corresponda. No cabe convalidación.</li><li><strong>Anulabilidad:</strong> se puede convalidar, pero si no se hace puede resultar ineficaz.</li><li><strong>Rescisión:</strong> se produce tras lesionar el derecho de algún interesado. Se anula en la parte que ha perjudicado, el resto sigue siendo válido.</li></ul><br /><br /><i>¿Todavía le quedan dudas?</i> Visítenos ya en nuestro <b>despacho de Zaragoza</b>. Estudiaremos su caso y le propondremos la vía más sencilla para resolver sus problemas. Confíe en nosotros, le ayudaremos.</p>Abogado Herencias Zaragozahttps://www.abogadoherenciaszaragoza.com/los-costes-de-heredar-una-vivienda-habitualLos costes de heredar una vivienda habitual2019-05-28T17:46:52+02:002019-05-28T17:46:52+02:00<p><p><img class='img-entrada-peq' src='img/Los2Bcostes2Bde2Bheredar2Buna2Bvivienda2Bhabitual_ZARAGOZA22.jpg' style='clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;'/></p>Como puede que ya sepa, el peso de los <b>costes fiscales</b>, varía mucho en función de la <b>Comunidad Autónoma</b> en la que uno viva, ya que cada una cuenta con su propia normativa en cuanto a <b>sucesiones y donaciones</b>. Por lo general, las <b>donaciones</b> suelen resultar más gravosas a efectos de tributación. Sin embargo, desde el pasado mes de enero, éstas, en <b><a href="quien-hereda-si-no-hay-testamento">Aragón</a></b>, prácticamente han quedado equiparadas a las herencias.<br /><br />Pero independientemente de lo que nos cueste, deberíamos también preguntarnos qué necesitamos, y conocer las consecuencias que van aparejadas a lo que queramos hacer.<br /><br />Pero, volviendo al tema de los costes, en cuanto a la adquisición de la <b>vivienda habitual</b> por <b>herencia</b>, la ley estatal prevé una <b>reducción del 95</b> en la base imponible sobre la que se calcula el impuesto, hasta un <b>importe máximo de 122.606 euros</b>, pudiendo a su vez las Comunidades Autónomas aumentar este porcentaje, modificar el límite y aplicar bonificaciones a la cuota correspondiente.<br /><br />Sin embargo, el hecho de que las competencias se encuentren transferidas a las Comunidades Autónomas, genera una <b>diferencia fiscal salvaje</b>. Imagínese una persona de 30 años que hereda bienes por valor de 800.000 euros, 200.000 de ellos en concepto de vivienda. La diferencia entre las diferentes Comunidades oscila entre los 134 euros a pagar y los 164.000; eso sin contar con la correspondiente <b>liquidación del Impuesto de plusvalía municipal</b>, que se le exigirá al <b>heredero</b>.<br /><br />Además, tampoco sirve de mucho el truco de mudarse a otra región para pagar menos, ya que la normativa prevé que se aplique la ley de la Comunidad Autónoma donde más tiempo haya residido a lo largo de los últimos cinco años. Por no hablar, de los <b>supuestos de sucesiones</b>, en los que la ley aplicable será la del lugar de residencia del fallecido o de la Comunidad donde radique la mayor parte de sus bienes; aplicándose también la misma regla para el caso de <b>donaciones de inmuebles</b>, haciéndose referencia a la ley de aquel lugar en el que tenga la residencia habitual cuando se trate de otros bienes.</p>Abogado Herencias Zaragoza